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Divorcio y denegación de cambio de regimen.

1 Comentarios
 
Divorcio y denegación de cambio de regimen.
14/02/2009 23:06
Poseo tarjeta comunitaria por haber contraido matrimonio en La Habana en Agosto del 2005 con un ciudadano español. Con el permiso de trabajo correspondiente empecé a trabajar, con un contrato indefinido, en Abril del 2007.

A los 21 meses de matrimonio, y ante los problemas surgidos en el matrimonio, nos planteamos la posibilidad de iniciar trámites de divorcio y consultamos a un abogado de extranjeria con objeto de determinar como afectaria dicho divorcio a mi situación legal en España. En ese momento llevabamos 21 meses de matrimonio y a la vista de todas las fechas se nos asesoró en el sentido de que no existian problemas en iniciar los trámites en aquel momento excepto que yo debería, en un plazo de 6 meses a partir de fecha de la sentencia de divorcio, solicitar la modificación del régimen comunitario al régimen general.

A los 23 meses del matrimonio se dictó la sentencia de divorcio y presenté la solicitud de cambio de régimen 5 meses después.

La solicitud de cambio de régimen me fue denegada así como el recurso posterior. El motivo aludido por la Oficina de Extranjeria de Barcelona es haber presentado la solicitud pasado el plazo máximo, 3 meses según ellos.

El 10 de Febrero y mediante carta, La Oficina de Extranjeros de la Subdelagación del Gobierno en Barcelona le comunica a mi Empresa la Denegación de Modificación de la Situación en España y le advierte de mi situación irregular en el país y de que su trabajador, yo, debe abandonar el pais en 15 dias.

A partir del 11 de Febrero de 2009, y para no comprometer a mi empresa, dejo de asistir a mi trabajo y creo que a estas alturas ya me han debido rescindir el contrato.

De golpe me encuentro en situación irregular y sin trabajo. Los propios servicios de Información de Extranjeria me aconsejan que regularice mi situación mediante el tramite de Arraigo, para lo cual necesito un nuevo contrato de trabajo y, en caso de poderlo aportar, esperar varios meses sin poder trabajar hasta su incierta resolución.

He visto en este foro un par de consultas con casos parecidos al mio y en ambos casos las respuestas hablaban de 6 meses como plazo:
http://www.porticolegal.com/foro/comunitario/80470/divorcio+tarjeta+comunitaria
http://www.porticolegal.com/foro/extranjer%EDa/455591/estado+legal+en+espa%F1a+despues+del+divorcio

Agradeceria mucho cualquier tipo de ayuda u orientación sobre lo que debo hacer.

Gracias a todos.
24/02/2009 17:45
El Real Decreto 240/2007 en su artículo 9 establece el plazxo de 6 meses para la comunicación.

Un saludo.
Divorcio y denegación de cambio de regimen. | PorticoLegal
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Divorcio y denegación de cambio de regimen.
14/02/2009 23:06
Poseo tarjeta comunitaria por haber contraido matrimonio en La Habana en Agosto del 2005 con un ciudadano español. Con el permiso de trabajo correspondiente empecé a trabajar, con un contrato indefinido, en Abril del 2007.

A los 21 meses de matrimonio, y ante los problemas surgidos en el matrimonio, nos planteamos la posibilidad de iniciar trámites de divorcio y consultamos a un abogado de extranjeria con objeto de determinar como afectaria dicho divorcio a mi situación legal en España. En ese momento llevabamos 21 meses de matrimonio y a la vista de todas las fechas se nos asesoró en el sentido de que no existian problemas en iniciar los trámites en aquel momento excepto que yo debería, en un plazo de 6 meses a partir de fecha de la sentencia de divorcio, solicitar la modificación del régimen comunitario al régimen general.

A los 23 meses del matrimonio se dictó la sentencia de divorcio y presenté la solicitud de cambio de régimen 5 meses después.

La solicitud de cambio de régimen me fue denegada así como el recurso posterior. El motivo aludido por la Oficina de Extranjeria de Barcelona es haber presentado la solicitud pasado el plazo máximo, 3 meses según ellos.

El 10 de Febrero y mediante carta, La Oficina de Extranjeros de la Subdelagación del Gobierno en Barcelona le comunica a mi Empresa la Denegación de Modificación de la Situación en España y le advierte de mi situación irregular en el país y de que su trabajador, yo, debe abandonar el pais en 15 dias.

A partir del 11 de Febrero de 2009, y para no comprometer a mi empresa, dejo de asistir a mi trabajo y creo que a estas alturas ya me han debido rescindir el contrato.

De golpe me encuentro en situación irregular y sin trabajo. Los propios servicios de Información de Extranjeria me aconsejan que regularice mi situación mediante el tramite de Arraigo, para lo cual necesito un nuevo contrato de trabajo y, en caso de poderlo aportar, esperar varios meses sin poder trabajar hasta su incierta resolución.

He visto en este foro un par de consultas con casos parecidos al mio y en ambos casos las respuestas hablaban de 6 meses como plazo:
http://www.porticolegal.com/foro/comunitario/80470/divorcio+tarjeta+comunitaria
http://www.porticolegal.com/foro/extranjer%EDa/455591/estado+legal+en+espa%F1a+despues+del+divorcio

Agradeceria mucho cualquier tipo de ayuda u orientación sobre lo que debo hacer.

Gracias a todos.
24/02/2009 17:45
El Real Decreto 240/2007 en su artículo 9 establece el plazxo de 6 meses para la comunicación.

Un saludo.