Reglamento del Registro Civil. Decreto del 14 de noviembre de 1958, BOE del 11 de diciembre. (Actualización en el BOE de 19 de septiembre de 1986).
Art. 38 La entrega del Libro, cualquiera que sea el tiempo en que tenga lugar, se hará constar siempre al margen de la correspondiente inscripción de matrimonio o, en defecto de éste, en cada una de las inscripciones de nacimiento. Los cónyuges o el titular o titulares de la patria potestad tendrán siempre el Libro correspondiente. En caso de pérdida o deterioro, obtendrán del mismo Registro un duplicado, en el que se extenderán las certificaciones oportunas. En el duplicado se expresará que sustituye al primitivo y de su expedición se tomará nota en las inscripciones correspondientes del Registro.
Yo, como madre divorciada, he tenido que llevar junto al libro de familia sentencia de divorcio a todas partes. Y antes del divorcio llevaba la sentencia de separación con el convenio regulador donde decía que la custodia la tenía yo, pues me lo pedían siempre.
Creo que si lo ha obtenido por mediación de algun vecino/a es porque usted no se lo habrá proporcionado, al igual que un duplicado de la cartilla de la seguridad social.
¿Puede un padre separado, que conserva la Patria Potestad, compartida, obtener un DUPLICADO del Libro de Familia? ¿En caso afirmativo, que delito estaria cometiendo el funcionario "vecina" de mi Ex?