Me surge la siguiente duda a ver si me podéis ayudar a resolverla:
Matrimonio con 30 años de vigencia. Hijos mayores de edad y emancipados. Régimen económico gananciales durante todo el periodo de matrimonio los ingresos han estado a cargo del varón y la mujer a atendido el mantenimiento de las trabajos familiares y del hogar. Deciden de común acuerdo y de forma amistosa la extinción del matrimonio acordando dividir los bienes existentes al 50%. En la actualidad el esta en paro en situación de pre-jubilacion y ya no cobra prestación por desempleo. Dentro de dos años accede a la jubilación. En el momento de la ruptura matrimonial no existen terceras personas, no siendo este el motivo del divorcio.
Duda 1.- Una vez que se comience a cobrar dicha paga de jubilación, en caso de fallecimiento del titular, ¿tiene la mujer divorciada derecho a seguir cobrando? en su caso ¿Que % de la misma?
Duda 2.- En el supuesto de que antes del fallecimiento el titular de la pensión retome una nueva relación y se volviera a casar ¿Como quedarían cubiertas la esposa y ex-esposa?
Gracias de antemano por la posible respuesta