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Divorcio y vivienda en gananciales.

11 Comentarios
 
03/03/2018 16:24
Jualindo
Hola francolla, gracias por tu aportación.
En un principio eso pensaba yo, que no tener independencia económica, no es motivo para mantenerse en la vivienda y su madre. Lo digo porque ahora hay unos trabajos muy precarios, y poco remunerados.

Bueno tu caso es distinto al de este familiar, ya que su vivienda es ganancial.
Dices que hay jurisprudencia, te refieres a esta que he puesto?, si tienes alguna otra me la puedes hacer llegar. Gracias. Bueno este familiar es de Aragón, no se si hay alguna jurisprudencia de esta CCAA, si conoces alguna te agradecería tu ayuda, es muy importante.
03/03/2018 16:09
Jualindo
El uso de la vivienda se extiende hasta que el hijo es mayor de edad.-

El TS niega que se pueda alargar hasta la independencia económica
ViviendaFamilia.jpg
Foto: Archivo
El derecho al uso de la vivienda familiar concedido a uno de los cónyuges divorciados junto con la guarda y custodia de un hijo menor común, con la patria potestad compartida, debe extenderse hasta la mayoría de edad del vástago y no hasta su independencia económica, según establece el Tribunal Supremo, en una sentencia de 23 de enero de 2017.
El ponente, el magistrado Baena Ruiz, anula la sentencia del Juzgado de Primera Instancia y el auto de la Audiencia Provincial, que habían descartado expresamente la mayoría de edad como fecha límite del derecho al uso de la vivienda y lo establecieron sobre la emancipación económica.
el magistrado que el uso de la vivienda familiar debe atribuirse a los hijos bajo la tutela de uno de los cónyuges y "por el tiempo que prudencialmente se fije a su favor y este tiempo no es el que conviene a los hijos sino a ella".
En estos casos, destaca que se da la circunstancia de que "la custodia que se establece a su favor durante su minoría de edad desaparece por la mayoría de edad".
Y concluye, que "si estos necesitaran alimentos, en los que se incluye la vivienda, pueden pasar a residir con cualquiera de sus progenitores en función de que el alimentante decida proporcionarlos manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos".
Sobre la sentencia y el auto anulados, afirma que "en el caso que se enjuicia la sentencia recurrida valora que los hijos viven con su madre y que no tienen independencia económica, encontrándose en periodo de formación por lo que, dice, sin citar jurisprudencia alguna, que "solo cabe hacer el uso y atribución del domicilio a los hijos por ser estos el interés más necesitado de protección y exclusivamente hasta la independencia económica".
Por tanto, concluye que, en atención a lo expuesto, la sentencia recurrida decidió prematuramente, como si la hija ya fuese mayor de edad, y teniendo en cuenta solo las circunstancias de ella y no la del progenitor más necesitado de protección en atención a las circunstancias fácticas que la propia sentencia recoge.
Un supuesto similar fue el que decidió la sentencia 604/2016, de 6 de octubre.
Cuando existen hijos menores de edad el interés de éstos es el que determina la atribución del uso de la vivienda familiar, que corresponderá a ellos y al progenitor custodio -artículo 96.1 del Código Civil (CC)-. Solo existen dos factores que eliminan el rigor de la norma: cuando la vivienda no tenga el carácter de familiar y cuando el hijo no precise de la vivienda por encontrarse satisfechas las necesidades de habitación a través de otros medios.
Así se recoge en la sentencia 284/2016, de 3 mayo, que se hace eco de lo declarado en la sentencia de 5 de noviembre de 2012, reiterado en otras posteriores.
03/03/2018 15:37
Jualindo
El que los hijos no sean independientes no es obstáculo para reclamar la casa, ellos son libres de con quien quieren vivir, eso con vivienda privativa como es mi caso, en gananciales supongo será igual pero hay que repartir y adquirir solo uno la vivienda, pero una cosa clara hay sean dependientes o independientes no es obstaculo para que arregles la situación , los hijos no son obstáculo para ellos al akcanzar la mayoría de edad, hay jurisprudencia, la madre ya no tiene la custodia. Yo he recuperado mi vivienda privativa con tres años de plazo. Mi hijo es dependiente
03/03/2018 08:15
Jualindo
Cierto, paquito xocolatero, pero me refiero, si se puede, al solicitar el Divorcio, solicitar la Revisión del Convenio en base a la Sexta, y solicitar que se aplique el Art.81.3, que está incluido en esta Sección 3º del Capítulo II, Título II. , con independencia que cuando se separaron se hizo constar esa premisa.
No se....................,
Gracias

Sexta. Revisión de convenios reguladores y de medidas judiciales

1. Las normas de la Sección 3ª del Capítulo II del Título II son de aplicación a la revisión judicial de los convenios reguladores y de las medidas judiciales adoptadas con anterioridad al 8 de septiembre de 2010, fecha de entrada en vigor de la Ley 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres.
02/03/2018 10:23
Jualindo
3. La atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los progenitores debe tener una limitación temporal que, a falta de acuerdo, fijará el Juez teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada familia.

Y es lo que se ha hecho: "la madre dispondrá del uso de la vivienda hasta que los hijos se independicen económicamente de los padres o puedan valerse por sí solos".

Es que no entiendo dónde ves nada extraño. Sea fruto de un acuerdo o de decisión del juez se ha fijado esa limitación temporal en el convenio, la cual aún no habría concluido si no se han independizado económicamente (y sí, si ya lo han hecho).
01/03/2018 20:17
Jualindo
Hola a todos, perdona paquito xocolatero, mira lo que dice el derecho civil. El familiar se separó en el año 2008.- Sexta El 1 y luego sobre todo apt. 3 del art. 81.
Ya me dirás, y si alguno puede opinar?
Gracuas



Sexta Revisión de convenios reguladores y de medidas judiciales

1. Las normas de la Sección 3ª del Capítulo II del Título II son de aplicación a la revisión judicial de los convenios reguladores y de las medidas judiciales adoptadas con anterioridad al 8 de septiembre de 2010, fecha de entrada en vigor de la Ley 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres.

2. La solicitud de custodia compartida por uno de los progenitores es causa de revisión de los convenios reguladores y de las medidas judiciales adoptadas bajo la legislación anterior durante un año a contar desde el 8 de septiembre de 2010.


SECCIÓN 3. Efectos de la ruptura de la convivencia de los padres con hijos a cargo.-
SUBSECCIÓN 4. Medidas de aplicación en defecto del pacto de relaciones familiares Artículo 79 Medidas judiciales
Artículo 80 Guarda y custodia de los hijos
Artículo 81 Atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar
Artículo 82 Gastos de asistencia a los hijos
Artículo 83 La asignación compensatoria

Artículo 81 Atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar.-

1. En los casos de custodia compartida, el uso de la vivienda familiar se atribuirá al progenitor que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda y, en su defecto, se decidirá por el Juez el destino de la vivienda en función del mejor interés para las relaciones familiares.

2. Cuando corresponda a uno de los progenitores de forma individual la custodia de los hijos, se le atribuirá el uso de la vivienda familiar, salvo que el mejor interés para las relaciones familiares aconseje su atribución al otro progenitor.

3. La atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los progenitores debe tener una limitación temporal que, a falta de acuerdo, fijará el Juez teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada familia.

4. Cuando el uso de la vivienda sea a título de propiedad de los padres, el Juez acordará su venta, si es necesaria para unas adecuadas relaciones familiares.

5. El ajuar familiar permanecerá en el domicilio familiar salvo que se solicite en el plan de relaciones familiares la retirada de bienes privativos. En el caso de que ninguno de los padres continúe en el domicilio familiar se decidirá la entrega de los bienes entre los mismos según las relaciones jurídicas que les sean aplicables.
01/03/2018 12:39
Jualindo
Aunque se aplique el derecho civil foral aragonés el convenio es el convenio: "la madre dispondrá del uso, de la vivienda, hasta que los hijos se independicen económicamente de los padre o puedan valerse por sí solos".
Aquí no habla de mayoría de edad, sino de independencia económica. ¿Son independientes económicamente o no? Si no lo son, "la madre dispondrá del uso de la vivienda". Negro sobre blanco.
¿Qué es lo que se supone que ha dicho el TS al respecto que pueda invalidar esto, redactado de forma tan clara?
El tema es valorar si con esos trabajos son económicamente independientes, o no lo son.
28/02/2018 17:36
Jualindo
Gracias, perdonar pero no lo entiendo.
Las ultimas sentencias del T.Supremo, dicen, cuando la mayoría de edad, o algo parecido, entonces en este caso no es de aplicación éstas sentencias?.
Al llegar la mayoría de edad, no se limita su uso?

Estamos buenos, si los hijos tienen trabajos precarios. Lo que quería pedir este familiar es que se limitara en un tiempo, luego su venta y con el beneficio, tienes por lo menos para una entrada para la compra de otra vivienda o lo que sea.
Esto sería lo justo, no os parece.
Este familiar es de Aragón, tiene un legislación distinta, Fuero Aragonés, y limita también en tiempo lo de la vivienda.
Alguno que sea de Aragón que de unas pistas.
Gracias a todos
27/02/2018 10:25
Pedralbes
Aunque lo vendiesen, la madre y los hijos seguirían teniendo el derecho de uso. En esas condiciones resultaría difícil venderlo.
27/02/2018 07:58
Jualindo
Ante estos casos lo mejor es pedir al juez la disolución del régimen de gananciales, la adjudicación a cada uno por mitades indivisas y luego vender el indiviso, si no hay acuerdo entre copropietarios para vender la totalidad.
26/02/2018 10:04
Jualindo
Si los trabajos temporales no le permiten objetivamente independizarse no se daría la circunstancia prevista en el convenio. Depende de eso, de si efectivamente son independientes o no lo son. La mayoría de edad como queda clara en la redacción no es motivo suficiente.
Divorcio y vivienda en gananciales.
24/02/2018 21:15
Buenas tarde, un familiar va ha pedir el divorcio, esta separado desde hace 15 años
Los hijos ya son mayores uno de ellos está estudiando el otro está en casa con trabajo temporales. Tienen una vivienda en gananciales, ya pagada.
En el convenio le pone que "la madre dispondrá del uso, de la vivienda, hasta que los hijos se independicen económicamente de los padre o puedan valerse por sí solos".
Mi pregunta es si con este redacción del Convenio, se podría solicitar que la vivienda sea por un tiempo prudencial, como ya ha dicho varias sentencias el T. Supremo.
Creo que al cumplir la mayoría de edad, este sistema queda nulo y se establece nuevos criterios, esto es así, o tiene que esperar a que los hijos se independicen.
Espero respuesta, muchas gracias.
Divorcio y vivienda en gananciales. | PorticoLegal
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11 Comentarios
 
03/03/2018 16:24
Jualindo
Hola francolla, gracias por tu aportación.
En un principio eso pensaba yo, que no tener independencia económica, no es motivo para mantenerse en la vivienda y su madre. Lo digo porque ahora hay unos trabajos muy precarios, y poco remunerados.

Bueno tu caso es distinto al de este familiar, ya que su vivienda es ganancial.
Dices que hay jurisprudencia, te refieres a esta que he puesto?, si tienes alguna otra me la puedes hacer llegar. Gracias. Bueno este familiar es de Aragón, no se si hay alguna jurisprudencia de esta CCAA, si conoces alguna te agradecería tu ayuda, es muy importante.
03/03/2018 16:09
Jualindo
El uso de la vivienda se extiende hasta que el hijo es mayor de edad.-

El TS niega que se pueda alargar hasta la independencia económica
ViviendaFamilia.jpg
Foto: Archivo
El derecho al uso de la vivienda familiar concedido a uno de los cónyuges divorciados junto con la guarda y custodia de un hijo menor común, con la patria potestad compartida, debe extenderse hasta la mayoría de edad del vástago y no hasta su independencia económica, según establece el Tribunal Supremo, en una sentencia de 23 de enero de 2017.
El ponente, el magistrado Baena Ruiz, anula la sentencia del Juzgado de Primera Instancia y el auto de la Audiencia Provincial, que habían descartado expresamente la mayoría de edad como fecha límite del derecho al uso de la vivienda y lo establecieron sobre la emancipación económica.
el magistrado que el uso de la vivienda familiar debe atribuirse a los hijos bajo la tutela de uno de los cónyuges y "por el tiempo que prudencialmente se fije a su favor y este tiempo no es el que conviene a los hijos sino a ella".
En estos casos, destaca que se da la circunstancia de que "la custodia que se establece a su favor durante su minoría de edad desaparece por la mayoría de edad".
Y concluye, que "si estos necesitaran alimentos, en los que se incluye la vivienda, pueden pasar a residir con cualquiera de sus progenitores en función de que el alimentante decida proporcionarlos manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos".
Sobre la sentencia y el auto anulados, afirma que "en el caso que se enjuicia la sentencia recurrida valora que los hijos viven con su madre y que no tienen independencia económica, encontrándose en periodo de formación por lo que, dice, sin citar jurisprudencia alguna, que "solo cabe hacer el uso y atribución del domicilio a los hijos por ser estos el interés más necesitado de protección y exclusivamente hasta la independencia económica".
Por tanto, concluye que, en atención a lo expuesto, la sentencia recurrida decidió prematuramente, como si la hija ya fuese mayor de edad, y teniendo en cuenta solo las circunstancias de ella y no la del progenitor más necesitado de protección en atención a las circunstancias fácticas que la propia sentencia recoge.
Un supuesto similar fue el que decidió la sentencia 604/2016, de 6 de octubre.
Cuando existen hijos menores de edad el interés de éstos es el que determina la atribución del uso de la vivienda familiar, que corresponderá a ellos y al progenitor custodio -artículo 96.1 del Código Civil (CC)-. Solo existen dos factores que eliminan el rigor de la norma: cuando la vivienda no tenga el carácter de familiar y cuando el hijo no precise de la vivienda por encontrarse satisfechas las necesidades de habitación a través de otros medios.
Así se recoge en la sentencia 284/2016, de 3 mayo, que se hace eco de lo declarado en la sentencia de 5 de noviembre de 2012, reiterado en otras posteriores.
03/03/2018 15:37
Jualindo
El que los hijos no sean independientes no es obstáculo para reclamar la casa, ellos son libres de con quien quieren vivir, eso con vivienda privativa como es mi caso, en gananciales supongo será igual pero hay que repartir y adquirir solo uno la vivienda, pero una cosa clara hay sean dependientes o independientes no es obstaculo para que arregles la situación , los hijos no son obstáculo para ellos al akcanzar la mayoría de edad, hay jurisprudencia, la madre ya no tiene la custodia. Yo he recuperado mi vivienda privativa con tres años de plazo. Mi hijo es dependiente
03/03/2018 08:15
Jualindo
Cierto, paquito xocolatero, pero me refiero, si se puede, al solicitar el Divorcio, solicitar la Revisión del Convenio en base a la Sexta, y solicitar que se aplique el Art.81.3, que está incluido en esta Sección 3º del Capítulo II, Título II. , con independencia que cuando se separaron se hizo constar esa premisa.
No se....................,
Gracias

Sexta. Revisión de convenios reguladores y de medidas judiciales

1. Las normas de la Sección 3ª del Capítulo II del Título II son de aplicación a la revisión judicial de los convenios reguladores y de las medidas judiciales adoptadas con anterioridad al 8 de septiembre de 2010, fecha de entrada en vigor de la Ley 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres.
02/03/2018 10:23
Jualindo
3. La atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los progenitores debe tener una limitación temporal que, a falta de acuerdo, fijará el Juez teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada familia.

Y es lo que se ha hecho: "la madre dispondrá del uso de la vivienda hasta que los hijos se independicen económicamente de los padres o puedan valerse por sí solos".

Es que no entiendo dónde ves nada extraño. Sea fruto de un acuerdo o de decisión del juez se ha fijado esa limitación temporal en el convenio, la cual aún no habría concluido si no se han independizado económicamente (y sí, si ya lo han hecho).
01/03/2018 20:17
Jualindo
Hola a todos, perdona paquito xocolatero, mira lo que dice el derecho civil. El familiar se separó en el año 2008.- Sexta El 1 y luego sobre todo apt. 3 del art. 81.
Ya me dirás, y si alguno puede opinar?
Gracuas



Sexta Revisión de convenios reguladores y de medidas judiciales

1. Las normas de la Sección 3ª del Capítulo II del Título II son de aplicación a la revisión judicial de los convenios reguladores y de las medidas judiciales adoptadas con anterioridad al 8 de septiembre de 2010, fecha de entrada en vigor de la Ley 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres.

2. La solicitud de custodia compartida por uno de los progenitores es causa de revisión de los convenios reguladores y de las medidas judiciales adoptadas bajo la legislación anterior durante un año a contar desde el 8 de septiembre de 2010.


SECCIÓN 3. Efectos de la ruptura de la convivencia de los padres con hijos a cargo.-
SUBSECCIÓN 4. Medidas de aplicación en defecto del pacto de relaciones familiares Artículo 79 Medidas judiciales
Artículo 80 Guarda y custodia de los hijos
Artículo 81 Atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar
Artículo 82 Gastos de asistencia a los hijos
Artículo 83 La asignación compensatoria

Artículo 81 Atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar.-

1. En los casos de custodia compartida, el uso de la vivienda familiar se atribuirá al progenitor que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda y, en su defecto, se decidirá por el Juez el destino de la vivienda en función del mejor interés para las relaciones familiares.

2. Cuando corresponda a uno de los progenitores de forma individual la custodia de los hijos, se le atribuirá el uso de la vivienda familiar, salvo que el mejor interés para las relaciones familiares aconseje su atribución al otro progenitor.

3. La atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los progenitores debe tener una limitación temporal que, a falta de acuerdo, fijará el Juez teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada familia.

4. Cuando el uso de la vivienda sea a título de propiedad de los padres, el Juez acordará su venta, si es necesaria para unas adecuadas relaciones familiares.

5. El ajuar familiar permanecerá en el domicilio familiar salvo que se solicite en el plan de relaciones familiares la retirada de bienes privativos. En el caso de que ninguno de los padres continúe en el domicilio familiar se decidirá la entrega de los bienes entre los mismos según las relaciones jurídicas que les sean aplicables.
01/03/2018 12:39
Jualindo
Aunque se aplique el derecho civil foral aragonés el convenio es el convenio: "la madre dispondrá del uso, de la vivienda, hasta que los hijos se independicen económicamente de los padre o puedan valerse por sí solos".
Aquí no habla de mayoría de edad, sino de independencia económica. ¿Son independientes económicamente o no? Si no lo son, "la madre dispondrá del uso de la vivienda". Negro sobre blanco.
¿Qué es lo que se supone que ha dicho el TS al respecto que pueda invalidar esto, redactado de forma tan clara?
El tema es valorar si con esos trabajos son económicamente independientes, o no lo son.
28/02/2018 17:36
Jualindo
Gracias, perdonar pero no lo entiendo.
Las ultimas sentencias del T.Supremo, dicen, cuando la mayoría de edad, o algo parecido, entonces en este caso no es de aplicación éstas sentencias?.
Al llegar la mayoría de edad, no se limita su uso?

Estamos buenos, si los hijos tienen trabajos precarios. Lo que quería pedir este familiar es que se limitara en un tiempo, luego su venta y con el beneficio, tienes por lo menos para una entrada para la compra de otra vivienda o lo que sea.
Esto sería lo justo, no os parece.
Este familiar es de Aragón, tiene un legislación distinta, Fuero Aragonés, y limita también en tiempo lo de la vivienda.
Alguno que sea de Aragón que de unas pistas.
Gracias a todos
27/02/2018 10:25
Pedralbes
Aunque lo vendiesen, la madre y los hijos seguirían teniendo el derecho de uso. En esas condiciones resultaría difícil venderlo.
27/02/2018 07:58
Jualindo
Ante estos casos lo mejor es pedir al juez la disolución del régimen de gananciales, la adjudicación a cada uno por mitades indivisas y luego vender el indiviso, si no hay acuerdo entre copropietarios para vender la totalidad.
26/02/2018 10:04
Jualindo
Si los trabajos temporales no le permiten objetivamente independizarse no se daría la circunstancia prevista en el convenio. Depende de eso, de si efectivamente son independientes o no lo son. La mayoría de edad como queda clara en la redacción no es motivo suficiente.
Divorcio y vivienda en gananciales.
24/02/2018 21:15
Buenas tarde, un familiar va ha pedir el divorcio, esta separado desde hace 15 años
Los hijos ya son mayores uno de ellos está estudiando el otro está en casa con trabajo temporales. Tienen una vivienda en gananciales, ya pagada.
En el convenio le pone que "la madre dispondrá del uso, de la vivienda, hasta que los hijos se independicen económicamente de los padre o puedan valerse por sí solos".
Mi pregunta es si con este redacción del Convenio, se podría solicitar que la vivienda sea por un tiempo prudencial, como ya ha dicho varias sentencias el T. Supremo.
Creo que al cumplir la mayoría de edad, este sistema queda nulo y se establece nuevos criterios, esto es así, o tiene que esperar a que los hijos se independicen.
Espero respuesta, muchas gracias.