Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Divorcio

3 Comentarios
 
Divorcio
03/08/2022 23:38
Hola, me quiero separar, tengo 68 años, mi mujer 64, llevamos casados 44 años en gananciales, ella no ha trabajado nunca, tenemos un piso y mi pensión, que porcentaje le tengo que dar de mi pensión y del piso, y las pagas extraordinarias también tiene derecho?? Gracias
04/08/2022 17:27
sacohe
El matrimonio eclesiástico para disolverlo es necesario tener motivos muy serios, si UD los tiene hable con su director espiritual. El foro no es para cuestiones personales.
05/08/2022 09:39
DCelio02
Hola,

No es necesaria la nulidad eclesiástica para el divorcio que, actualmente, tampoco es casuístico.

Un saludo.
05/08/2022 09:42
sacohe
Hola,

Todo lo adquirido mediante sociedad de gananciales, al igual que todas las rentas, forman parte del patrimonio de esta. Al disolverse se adjudicarán por mitades; no obstante, a partir de ese momento, sus rentas serán suyas.

Ahora bien, dependiendo de las circunstancias, su cónyuge podría tener derecho a una pensión compensatoria.

Un saludo.
Divorcio | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Divorcio

3 Comentarios
 
Divorcio
03/08/2022 23:38
Hola, me quiero separar, tengo 68 años, mi mujer 64, llevamos casados 44 años en gananciales, ella no ha trabajado nunca, tenemos un piso y mi pensión, que porcentaje le tengo que dar de mi pensión y del piso, y las pagas extraordinarias también tiene derecho?? Gracias
04/08/2022 17:27
sacohe
El matrimonio eclesiástico para disolverlo es necesario tener motivos muy serios, si UD los tiene hable con su director espiritual. El foro no es para cuestiones personales.
05/08/2022 09:39
DCelio02
Hola,

No es necesaria la nulidad eclesiástica para el divorcio que, actualmente, tampoco es casuístico.

Un saludo.
05/08/2022 09:42
sacohe
Hola,

Todo lo adquirido mediante sociedad de gananciales, al igual que todas las rentas, forman parte del patrimonio de esta. Al disolverse se adjudicarán por mitades; no obstante, a partir de ese momento, sus rentas serán suyas.

Ahora bien, dependiendo de las circunstancias, su cónyuge podría tener derecho a una pensión compensatoria.

Un saludo.