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divorcio

2 Comentarios
 
Divorcio
25/01/2007 12:41
Mi mujer y yo estamos teniendo serios problemas de convivencia. Ella no hace mas que pedirme el divorcio, no me habla y no hace mas que chantaje emocional para forzar las cosas. Ella es estadounidense con permiso de residencia en España al estar casada conmigo, ciudadano español. Residimos en España. Nos casamos en Estados Unidos en el año 2003, en el estado de Maryland y enseguida registramos nuestro matrimonio en la Embajada de España de EEUU. Yo tengo un piso en propiedad a mi nombre exclusivamente que adquirí en el año 2001, esto es, antes de nuestro matrimonio, aunque estoy pagando una hipoteca por él, de la que debo aproximadamente unos 63.000 euros. Mi pregunta es la siguiente: ¿tiene derecho ella a reclamar el piso parcialmente o su valor a dia de hoy en el caso de que nos divorciemos o es éste exclusivamente mío? ¿Qué bienes serían gananciales y qué bienes no lo serían?
25/01/2007 14:54

Desconozco si por el hecho de haberse casado en EEUU puede aplicarse la legislación de ese país. Opino que residiendo ambos en España y siendo la propiedad en cuestión española, se aplicará el derecho español.
No ha dicho nada, pero me imagino que están ustedes en régimen de gananciales.

Si todo esto es así, y si el piso lo adquirió usted antes de contraer matrimonio, el piso es, en principio, suyo.
Sólo cabe exceptuar la parte amortizada durante el periodo de matrimonio, si dicha amortización ha sido realizada con capital sujeto a gananciales, con la debida actualización.
Es decir, ella podría reclamar la mitad de la parte del valor actual de mercado de la vivienda que sea proporcional a la parte cofinanciada por ambos en el tiempo que hayan estado casados.
Sobre la formula concreta puede haber discrepancias, pero debe tener en cuenta que parte de la revalorizacion de la vivienda ha sido antes, y parte despues de estar casados; y de esta revalorizacion tras el matrimonio, parte ha sido sobre su propiedad exclusiva, y parte sobre lo cofinanciado por gananciales desde ese momento.
25/01/2007 18:01
Se aplicaría el CC, si no me equivoco, al ser la residencia habitual de ambos España en el momento de presentar la demanda.

Artículo 107.

2. La separación y el divorcio se regirán por la Ley nacional común de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda; a falta de nacionalidad común, por la Ley de la residencia habitual común del matrimonio en dicho momento y, en defecto de ésta, por la Ley de la última residencia habitual común del matrimonio si uno de los cónyuges aún reside habitualmente en dicho Estado.

En todo caso, se aplicará la Ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España:

Si no resultara aplicable ninguna de las leyes anteriormente mencionadas.

Si en la demanda presentada ante tribunal español la separación o el divorcio se pide por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro.

Si las leyes indicadas en el párrafo primero de este apartado no reconocieran la separación o el divorcio o lo hicieran de forma discriminatoria o contraria al orden público.

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25/01/2007 12:41
Mi mujer y yo estamos teniendo serios problemas de convivencia. Ella no hace mas que pedirme el divorcio, no me habla y no hace mas que chantaje emocional para forzar las cosas. Ella es estadounidense con permiso de residencia en España al estar casada conmigo, ciudadano español. Residimos en España. Nos casamos en Estados Unidos en el año 2003, en el estado de Maryland y enseguida registramos nuestro matrimonio en la Embajada de España de EEUU. Yo tengo un piso en propiedad a mi nombre exclusivamente que adquirí en el año 2001, esto es, antes de nuestro matrimonio, aunque estoy pagando una hipoteca por él, de la que debo aproximadamente unos 63.000 euros. Mi pregunta es la siguiente: ¿tiene derecho ella a reclamar el piso parcialmente o su valor a dia de hoy en el caso de que nos divorciemos o es éste exclusivamente mío? ¿Qué bienes serían gananciales y qué bienes no lo serían?
25/01/2007 14:54

Desconozco si por el hecho de haberse casado en EEUU puede aplicarse la legislación de ese país. Opino que residiendo ambos en España y siendo la propiedad en cuestión española, se aplicará el derecho español.
No ha dicho nada, pero me imagino que están ustedes en régimen de gananciales.

Si todo esto es así, y si el piso lo adquirió usted antes de contraer matrimonio, el piso es, en principio, suyo.
Sólo cabe exceptuar la parte amortizada durante el periodo de matrimonio, si dicha amortización ha sido realizada con capital sujeto a gananciales, con la debida actualización.
Es decir, ella podría reclamar la mitad de la parte del valor actual de mercado de la vivienda que sea proporcional a la parte cofinanciada por ambos en el tiempo que hayan estado casados.
Sobre la formula concreta puede haber discrepancias, pero debe tener en cuenta que parte de la revalorizacion de la vivienda ha sido antes, y parte despues de estar casados; y de esta revalorizacion tras el matrimonio, parte ha sido sobre su propiedad exclusiva, y parte sobre lo cofinanciado por gananciales desde ese momento.
25/01/2007 18:01
Se aplicaría el CC, si no me equivoco, al ser la residencia habitual de ambos España en el momento de presentar la demanda.

Artículo 107.

2. La separación y el divorcio se regirán por la Ley nacional común de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda; a falta de nacionalidad común, por la Ley de la residencia habitual común del matrimonio en dicho momento y, en defecto de ésta, por la Ley de la última residencia habitual común del matrimonio si uno de los cónyuges aún reside habitualmente en dicho Estado.

En todo caso, se aplicará la Ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España:

Si no resultara aplicable ninguna de las leyes anteriormente mencionadas.

Si en la demanda presentada ante tribunal español la separación o el divorcio se pide por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro.

Si las leyes indicadas en el párrafo primero de este apartado no reconocieran la separación o el divorcio o lo hicieran de forma discriminatoria o contraria al orden público.