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Divorcio

2 Comentarios
 
Divorcio
20/05/2003 16:50
Hace 6 años que estoy separada judicialmente. Mi ex marido no està localizable(no sabemos donde vive ni lo podemos encontrar) y deseo el divorcio. Puedo presentar la demanda de divorcio sin asistencia de abogado y procurador, o es obligatoria èsta?
20/05/2003 18:29
si atendemos a la Ley precisas de dichos profesionales:

según el art.750 de la LECivil-que se encuentra dentro del TÍTULO I. DE LOS PROCESOS SOBRE CAPACIDAD, FILIACIÓN, MATRIMONIO Y MENORES del Libro IV(de los procesos especiales):
1. Fuera de los casos en que, conforme a la Ley, deban ser defendidas por el Ministerio Fiscal, las partes actuarán en los procesos a que se refiere este título con asistencia de abogado y representadas por procurador.

Es obligatoria su intervencion(de abogado y procurador).
20/05/2003 18:47
Si que precisas de los citados profesionales.
Se debería de presentar la demanda, para no tener problemas de competencia, en el Partido judicial donde se tuvo el último de los domicilios del matrimonio.
Ante la manifestación del demandante de desconocer el domicilio del demandado, conforme al art. 156 LEC, se deberían de realizar determinadas diligencias judiciales, dentro del procedimiento, tendentes a averiguar el citado domicilio. Si de las averiguaciones no resulta ningún domicilio, se le notificará por edictos.

Un saludo,
emarbra@abogadosdeasturias.com
Divorcio | PorticoLegal
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20/05/2003 16:50
Hace 6 años que estoy separada judicialmente. Mi ex marido no està localizable(no sabemos donde vive ni lo podemos encontrar) y deseo el divorcio. Puedo presentar la demanda de divorcio sin asistencia de abogado y procurador, o es obligatoria èsta?
20/05/2003 18:29
si atendemos a la Ley precisas de dichos profesionales:

según el art.750 de la LECivil-que se encuentra dentro del TÍTULO I. DE LOS PROCESOS SOBRE CAPACIDAD, FILIACIÓN, MATRIMONIO Y MENORES del Libro IV(de los procesos especiales):
1. Fuera de los casos en que, conforme a la Ley, deban ser defendidas por el Ministerio Fiscal, las partes actuarán en los procesos a que se refiere este título con asistencia de abogado y representadas por procurador.

Es obligatoria su intervencion(de abogado y procurador).
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Si que precisas de los citados profesionales.
Se debería de presentar la demanda, para no tener problemas de competencia, en el Partido judicial donde se tuvo el último de los domicilios del matrimonio.
Ante la manifestación del demandante de desconocer el domicilio del demandado, conforme al art. 156 LEC, se deberían de realizar determinadas diligencias judiciales, dentro del procedimiento, tendentes a averiguar el citado domicilio. Si de las averiguaciones no resulta ningún domicilio, se le notificará por edictos.

Un saludo,
emarbra@abogadosdeasturias.com