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divorcio

1 Comentarios
 
Divorcio
24/05/2012 22:00
El piso es de los dos..la sentencia dicta que la custodia es compartida pero no se si por el motivo de tener pareja y ya con la sentencia el puede inpedir que mi actual pareja pueda vivir con nosotros..mi niño no quiere ir con el padre por motivos un poco gordos de explicar..sin embargo el esta bien con mi actual pareja por eso estamos pensando de vivir juntos los tres en el piso..por eso hago la pregunta que si mi ex-marido legalmente puede interponer demanda por entrar otro hombre en nuestra casa..gracias por vuestras respuestas
25/05/2012 19:28
Por si la sirven, ahí van unas reflexiones sobre las limitaciones del uso de la vivienda, cuando la otra parte es propietaria, así como sobre las pensiones compensatorias:

VIVIENDA FAMILIAR
Los señores políticos, en temas de problemas de pareja, venden la rapidez: expulsar, normalmente, al esposo y padre, del domicilio familiar. Bueno, viene en el Código Civil, en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y hasta en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ahora bien, nadie olvide que, salvo que la vivienda sea de madre, o de la familia de la madre, u otros casos, se puede considerar que esa vivienda familiar no es para rehacer la vida, es decir, vivir en la misma con otra persona, en plan de pareja.
Y sobre este tema, esto es lo que los señores jueces de familia reflexionaron en las JORNADAS JUECES DE FAMILIA 1, 2 Y 3 DE MARZO 2011.

c) No existe obstáculo para la aprobación de cláusulas contractuales incluidas en el convenio regulador por las que se establezca la extinción del derecho de uso por la convivencia marital del titular del derecho con una tercera persona en el domicilio familiar.

d) En caso de no haberse pactado en el convenio la extinción del derecho de uso por tal circunstancia, podrá solicitarse y obtenerse dicha medida a través del proceso de modificación de medidas, al considerar que la unidad familiar a cuyo favor se hizo la atribución del uso ha quedado sustancialmente alterada en su composición, dando lugar a una nueva unidad familiar, generándose una desafectación de la vivienda familiar respecto del uso inicialmente atribuido
PENSIÓN COMPENSATORIA
Ahora veamos el caso de las pensiones compensatorias, que con tanta alegría se exigen¿ Qué tal si se exigiera que se ponga en todas las sentencias y convenios Porque se exigen con razonamientos, pero me temo que nadie quiere calibrar la limitación que “impone” para nuevas relaciones amorosas:
“Código Civil - Artículo 101.
El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.
El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.”
Y es curioso, esa limitación amorosa, puede durar hasta después de la muerte del esposo.
Hablando claro, las pensiones compensatorias van contra intereses económicos de esposos, pero también contra intereses económicos de los hijos, en este pais que va a los SEIS MILLONES DE PARADOS, pero impone limitaciones “amorosas” a la mujer. ¿ Estamos todos informados, tanto hombres como mujeres ?.
Por supuesto, la vivienda familiar es, en muchos casos, la fonda del tío Pepe, y las pensiones compensatorias no están impidiendo relaciones amorosas, pero en fraude de ley. ¿ O no es así ?.
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El piso es de los dos..la sentencia dicta que la custodia es compartida pero no se si por el motivo de tener pareja y ya con la sentencia el puede inpedir que mi actual pareja pueda vivir con nosotros..mi niño no quiere ir con el padre por motivos un poco gordos de explicar..sin embargo el esta bien con mi actual pareja por eso estamos pensando de vivir juntos los tres en el piso..por eso hago la pregunta que si mi ex-marido legalmente puede interponer demanda por entrar otro hombre en nuestra casa..gracias por vuestras respuestas
25/05/2012 19:28
Por si la sirven, ahí van unas reflexiones sobre las limitaciones del uso de la vivienda, cuando la otra parte es propietaria, así como sobre las pensiones compensatorias:

VIVIENDA FAMILIAR
Los señores políticos, en temas de problemas de pareja, venden la rapidez: expulsar, normalmente, al esposo y padre, del domicilio familiar. Bueno, viene en el Código Civil, en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y hasta en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ahora bien, nadie olvide que, salvo que la vivienda sea de madre, o de la familia de la madre, u otros casos, se puede considerar que esa vivienda familiar no es para rehacer la vida, es decir, vivir en la misma con otra persona, en plan de pareja.
Y sobre este tema, esto es lo que los señores jueces de familia reflexionaron en las JORNADAS JUECES DE FAMILIA 1, 2 Y 3 DE MARZO 2011.

c) No existe obstáculo para la aprobación de cláusulas contractuales incluidas en el convenio regulador por las que se establezca la extinción del derecho de uso por la convivencia marital del titular del derecho con una tercera persona en el domicilio familiar.

d) En caso de no haberse pactado en el convenio la extinción del derecho de uso por tal circunstancia, podrá solicitarse y obtenerse dicha medida a través del proceso de modificación de medidas, al considerar que la unidad familiar a cuyo favor se hizo la atribución del uso ha quedado sustancialmente alterada en su composición, dando lugar a una nueva unidad familiar, generándose una desafectación de la vivienda familiar respecto del uso inicialmente atribuido
PENSIÓN COMPENSATORIA
Ahora veamos el caso de las pensiones compensatorias, que con tanta alegría se exigen¿ Qué tal si se exigiera que se ponga en todas las sentencias y convenios Porque se exigen con razonamientos, pero me temo que nadie quiere calibrar la limitación que “impone” para nuevas relaciones amorosas:
“Código Civil - Artículo 101.
El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.
El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.”
Y es curioso, esa limitación amorosa, puede durar hasta después de la muerte del esposo.
Hablando claro, las pensiones compensatorias van contra intereses económicos de esposos, pero también contra intereses económicos de los hijos, en este pais que va a los SEIS MILLONES DE PARADOS, pero impone limitaciones “amorosas” a la mujer. ¿ Estamos todos informados, tanto hombres como mujeres ?.
Por supuesto, la vivienda familiar es, en muchos casos, la fonda del tío Pepe, y las pensiones compensatorias no están impidiendo relaciones amorosas, pero en fraude de ley. ¿ O no es así ?.