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Doble nacionalidad española-francesa

2 Comentarios
 
Doble nacionalidad española-francesa
25/02/2021 16:23
Buenas tardes. Nacido en España e hijo de padre Español y madre Francesa (ambos ya fallecidos) y en posesión de la doble nacionalidad Española/Francesa. ¿ sería viable el solicitar y obtener mi nieta o bien su padre ( mi hijo ) o ambos , también la mentada doble nacionalidad ; todos nacidos en España. Saludos y gracias.
26/02/2021 03:15
Marcos1944
Hola:

La regulación de la nacionalidad es materia de competencia exclusiva de cada Estado. Y es la legislación de cada Estado la que determina si su nacionalidad puede o no coexistir con otras, en general o en con otras nacionalidades en particular.

Si la legislación de un Estado establece expresamente que admite que su nacionalidad pueda coexistir con otras nacionalidades o no dice nada al respecto, se entiende que admite que su nacionalidad pueda coexistir con otras. Si, en cambio, expresamente estableciera que su nacionalidad se pierde por adquirir otra y al mismo tiempo, exigiera a los extranjeros que adquieren su nacionalidad que renuncien a su anterior nacionalidad, entonces no admite la coexistencia de su nacionalidad con otras. Los supuestos de pérdida de nacionalidad deben estar formulados de manera expresa, clara y precisa.

Es posible que, desde el mismo momento del nacimiento, una persona sea nacional de más de un Estado porque concurren los ordenamientos jurídicos de varios Estados a atribuirle su nacionalidad, por ejemplo, porque se da una situación de combinación de ius soli y ius sanguinis. Por ejemplo, hijo de español e italiana nacido en Estados Unidos: será ciudadano americano por nacer en Estados Unidos, pero también será español e italiano, pues los ordenamientos jurídicos de ambos Estados atribuyen su nacionalidad automáticamente a los hijos de sus nacionales desde el nacimiento. Estos son casos de plurinacionalidad originaria y la persona es nacional de todos Estados porque así lo han establecido los respectivos ordenamiento jurídicos.

También es posible que alguien, siendo nacional de origen de un Estado, adquiera con posterioridad al nacimiento por favor de ley o por naturalización la nacionalidad de otro Estado y al adquirirla la legislación del Estado cuya nacionalidad se va a adqurir no le exija renunciar efectivamente a su nacionalidad anterior o se lo exija, pero no sea posible por no haber previsto la legislación del Estado de origen la posibilidad de renuncia. En esos casos, también se dará una situación de doble nacionalidad. Y también es posible que, como establece la legislación española, sólo se exija una declaración de renuncia a la nacionalidad anterior ( el Código Civil español no exige una renuncia efectiva a la nacionalidad anterior sino tan solo una declaración de renuncia a la nacionalidad anterior, que es distinto), en cuyo caso, esa declaración sólo tendrá efectos dentro del ordenamiento jurídico del Estado cuya nacionalidad se adquiere, pero no tendrá efecto alguno en la legislación del Estado de origen si no se ha previsto en ella que se produzca la pérdida por el mero hecho de adquirir otra nacionalidad. Y esa situación dará lugar también a una situación de doble nacionalidad, aunque en la práctica, en el caso de España, frente al ordenamiento jurídico español, la persona sólo será española.

La doble nacionalidad o la múltiple nacionalidad, cuando se tiene más de dos, no es una situación que conceda un Estado (que sólo es competente para regular su propia nacionalidad, no la nacionalidad de otros Estados), sino una situación que se puede dar de facto, cuando un sujeto es considerado al mismo tiempo como nacional por más de un Estado. Pero también es una situación que puede darse de iure, frente al ordenamiento jurídico de un Estado, bien porque el propio ordenamiento jurídico de un Estado admite que su nacionalidad pueda coexistir con otras nacionalidades en general o con determinadas nacionalidades en particular, bien directamente en su normativa interna o bien condicionándolo a la celebración de convenios sobre la materia con los Estados concernidos, en los cuales se estipulará el régimen de doble nacionalidad.

Por lo que usted indica, si es español y francés a la vez, porque tuvo atribuidas ambas nacionalidades desde el momento del nacimiento y las conserva hasta la actualidad, es posible que las transmita a su descendencia, por cuanto, tanto el Código Civil de España como el Código Civil de Francia, tienen establecido como criterio principal de atribución de su nacionalidad el ius sanguinis, por lo cual, en España, basta con nacer de padre o madre español para ser español de origen y en Francia, basta con nacer de padre o madre francés para ser francés por filiación. Si usted transmitió la nacionalidad a su hijo y la ostenta hasta ahora, su hijo puede también transmitir la nacionalidad francesa a sus hijos, que serían también franceses por filiación.

Le copio un enlace con información oficial en francés:

https://www.service-public.fr/particuliers/vosdroits/F334


Un cordial saludo.
26/02/2021 08:14
Condedecartagena
Hola, buenos días. Muchas gracias, por lo extenso y comprensible comentario al respecto de mi consulta. Entendido perfectamente .Saludos
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Doble nacionalidad española-francesa
25/02/2021 16:23
Buenas tardes. Nacido en España e hijo de padre Español y madre Francesa (ambos ya fallecidos) y en posesión de la doble nacionalidad Española/Francesa. ¿ sería viable el solicitar y obtener mi nieta o bien su padre ( mi hijo ) o ambos , también la mentada doble nacionalidad ; todos nacidos en España. Saludos y gracias.
26/02/2021 03:15
Marcos1944
Hola:

La regulación de la nacionalidad es materia de competencia exclusiva de cada Estado. Y es la legislación de cada Estado la que determina si su nacionalidad puede o no coexistir con otras, en general o en con otras nacionalidades en particular.

Si la legislación de un Estado establece expresamente que admite que su nacionalidad pueda coexistir con otras nacionalidades o no dice nada al respecto, se entiende que admite que su nacionalidad pueda coexistir con otras. Si, en cambio, expresamente estableciera que su nacionalidad se pierde por adquirir otra y al mismo tiempo, exigiera a los extranjeros que adquieren su nacionalidad que renuncien a su anterior nacionalidad, entonces no admite la coexistencia de su nacionalidad con otras. Los supuestos de pérdida de nacionalidad deben estar formulados de manera expresa, clara y precisa.

Es posible que, desde el mismo momento del nacimiento, una persona sea nacional de más de un Estado porque concurren los ordenamientos jurídicos de varios Estados a atribuirle su nacionalidad, por ejemplo, porque se da una situación de combinación de ius soli y ius sanguinis. Por ejemplo, hijo de español e italiana nacido en Estados Unidos: será ciudadano americano por nacer en Estados Unidos, pero también será español e italiano, pues los ordenamientos jurídicos de ambos Estados atribuyen su nacionalidad automáticamente a los hijos de sus nacionales desde el nacimiento. Estos son casos de plurinacionalidad originaria y la persona es nacional de todos Estados porque así lo han establecido los respectivos ordenamiento jurídicos.

También es posible que alguien, siendo nacional de origen de un Estado, adquiera con posterioridad al nacimiento por favor de ley o por naturalización la nacionalidad de otro Estado y al adquirirla la legislación del Estado cuya nacionalidad se va a adqurir no le exija renunciar efectivamente a su nacionalidad anterior o se lo exija, pero no sea posible por no haber previsto la legislación del Estado de origen la posibilidad de renuncia. En esos casos, también se dará una situación de doble nacionalidad. Y también es posible que, como establece la legislación española, sólo se exija una declaración de renuncia a la nacionalidad anterior ( el Código Civil español no exige una renuncia efectiva a la nacionalidad anterior sino tan solo una declaración de renuncia a la nacionalidad anterior, que es distinto), en cuyo caso, esa declaración sólo tendrá efectos dentro del ordenamiento jurídico del Estado cuya nacionalidad se adquiere, pero no tendrá efecto alguno en la legislación del Estado de origen si no se ha previsto en ella que se produzca la pérdida por el mero hecho de adquirir otra nacionalidad. Y esa situación dará lugar también a una situación de doble nacionalidad, aunque en la práctica, en el caso de España, frente al ordenamiento jurídico español, la persona sólo será española.

La doble nacionalidad o la múltiple nacionalidad, cuando se tiene más de dos, no es una situación que conceda un Estado (que sólo es competente para regular su propia nacionalidad, no la nacionalidad de otros Estados), sino una situación que se puede dar de facto, cuando un sujeto es considerado al mismo tiempo como nacional por más de un Estado. Pero también es una situación que puede darse de iure, frente al ordenamiento jurídico de un Estado, bien porque el propio ordenamiento jurídico de un Estado admite que su nacionalidad pueda coexistir con otras nacionalidades en general o con determinadas nacionalidades en particular, bien directamente en su normativa interna o bien condicionándolo a la celebración de convenios sobre la materia con los Estados concernidos, en los cuales se estipulará el régimen de doble nacionalidad.

Por lo que usted indica, si es español y francés a la vez, porque tuvo atribuidas ambas nacionalidades desde el momento del nacimiento y las conserva hasta la actualidad, es posible que las transmita a su descendencia, por cuanto, tanto el Código Civil de España como el Código Civil de Francia, tienen establecido como criterio principal de atribución de su nacionalidad el ius sanguinis, por lo cual, en España, basta con nacer de padre o madre español para ser español de origen y en Francia, basta con nacer de padre o madre francés para ser francés por filiación. Si usted transmitió la nacionalidad a su hijo y la ostenta hasta ahora, su hijo puede también transmitir la nacionalidad francesa a sus hijos, que serían también franceses por filiación.

Le copio un enlace con información oficial en francés:

https://www.service-public.fr/particuliers/vosdroits/F334


Un cordial saludo.
26/02/2021 08:14
Condedecartagena
Hola, buenos días. Muchas gracias, por lo extenso y comprensible comentario al respecto de mi consulta. Entendido perfectamente .Saludos