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Doble nacionalidad

2 Comentarios
 
02/12/2010 13:33
Hola:

Volando voy, en principio, para poder separarse o divorciarse en España o en Francia debe estar inscrito el matrimonio en el país en cuestión. Si se casa en España deberá inscribir el matrimonio en Francia para estar casado legalmente en Francia, o viceversa.

Posteriormente, para la separación o divorcio, lo podrán hacer en España o en Francia, ateniéndose a la legislación del país en concreto donde queda reflejada la competencia de los tribunales para conocer del procedimiento de separación o divorcio. Lo más lógico quizás sea que si ambos residen en España el procedimiento se lleve a cabo en España, lo que no impide que usted cambie de residencia y solicite el divorcio en Francia. Lo que no se puede es iniciar procedimiento en los dos países, una vez iniciado procedimiento en uno de los dos países, no se puede iniciar procedimiento en el otro país, los tribunales de uno de ellos se tendrían que inhibir en favor del primer tribunal que conoció del asunto.

En España se permite la doble nacionalidad o la multinacionalidad sin mayor problema, mientras existan tratados al respecto, siendo más problema del otro país que de España. Estos convenios de doble nacionalidad no sólo existen entre España y las que fueron sus colonias, sino con muchos más países, por ejemplo, Estados Unidos de Norteamérica y España, logro este del señor Aznar, era más Estados Unidos quién no permitía esa doble nacionalidad. De la misma manera es perfectamente posible tener la nacionalidad española y la francesa. En este sentido es más restrictiva Francia pues, si mal no recuerdo, y si la ley francesa no ha cambiado, Francia permite la doble nacionalidad a aquellos nacionales franceses que adquirieron dicha condición por el principio del Ius Sanguinis, derecho de sangre, al menos uno de los padres es o era francés, más no permite la doble nacionalidad a aquellos franceses que adquirieron la nacionalidad francesa por el Ius Soli, derecho de suelo, por haber nacido en suelo francés pero sin ser ninguno de los progenitores francés. En este último caso si el ciudadano francés adquiere otra nacionalidad deberá renunciar a la nacionalidad francesa. Por otra parte, también es interesante decir que los ciudadanos con dos o más nacionalidades no pueden ejercer todas al mismo tiempo, simúltaneamente, prevalece la del país donde residen si fueran nacionales de él, si no lo fueran, terceros países, ostentarían la nacionalidad del último país donde estuvieron residiendo y del que son nacionales. La otra nacionalidad o nacionalidades permanecerían dormidas, activándose al cambiar de residencia al otro país del que se es nacional.


Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
30/11/2010 21:52
En España no se permite tener la nacionalidad española y otra (solo vale para paises de Sudamerica), porque cuando te dan la española tienes que renunciar la anterior. Pero da igual, tu pregunta es otra, si tu resides en España te riges por la legislación española, seas americano , o frances o otro...
Doble nacionalidad
30/11/2010 21:31
Hola

Tengo la doble nacionalidad francesa-española, en caso de casarme con una española, y residir en españa, ¿podría en caso de divorcio acudir a la legislación francesa?¿o al ser ella española automaticamente la competencia jurisdiccional es en España?(siempre hablando de un divorcio donde las partes fueran por lo contencioso)
Doble nacionalidad | PorticoLegal
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2 Comentarios
 
02/12/2010 13:33
Hola:

Volando voy, en principio, para poder separarse o divorciarse en España o en Francia debe estar inscrito el matrimonio en el país en cuestión. Si se casa en España deberá inscribir el matrimonio en Francia para estar casado legalmente en Francia, o viceversa.

Posteriormente, para la separación o divorcio, lo podrán hacer en España o en Francia, ateniéndose a la legislación del país en concreto donde queda reflejada la competencia de los tribunales para conocer del procedimiento de separación o divorcio. Lo más lógico quizás sea que si ambos residen en España el procedimiento se lleve a cabo en España, lo que no impide que usted cambie de residencia y solicite el divorcio en Francia. Lo que no se puede es iniciar procedimiento en los dos países, una vez iniciado procedimiento en uno de los dos países, no se puede iniciar procedimiento en el otro país, los tribunales de uno de ellos se tendrían que inhibir en favor del primer tribunal que conoció del asunto.

En España se permite la doble nacionalidad o la multinacionalidad sin mayor problema, mientras existan tratados al respecto, siendo más problema del otro país que de España. Estos convenios de doble nacionalidad no sólo existen entre España y las que fueron sus colonias, sino con muchos más países, por ejemplo, Estados Unidos de Norteamérica y España, logro este del señor Aznar, era más Estados Unidos quién no permitía esa doble nacionalidad. De la misma manera es perfectamente posible tener la nacionalidad española y la francesa. En este sentido es más restrictiva Francia pues, si mal no recuerdo, y si la ley francesa no ha cambiado, Francia permite la doble nacionalidad a aquellos nacionales franceses que adquirieron dicha condición por el principio del Ius Sanguinis, derecho de sangre, al menos uno de los padres es o era francés, más no permite la doble nacionalidad a aquellos franceses que adquirieron la nacionalidad francesa por el Ius Soli, derecho de suelo, por haber nacido en suelo francés pero sin ser ninguno de los progenitores francés. En este último caso si el ciudadano francés adquiere otra nacionalidad deberá renunciar a la nacionalidad francesa. Por otra parte, también es interesante decir que los ciudadanos con dos o más nacionalidades no pueden ejercer todas al mismo tiempo, simúltaneamente, prevalece la del país donde residen si fueran nacionales de él, si no lo fueran, terceros países, ostentarían la nacionalidad del último país donde estuvieron residiendo y del que son nacionales. La otra nacionalidad o nacionalidades permanecerían dormidas, activándose al cambiar de residencia al otro país del que se es nacional.


Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
30/11/2010 21:52
En España no se permite tener la nacionalidad española y otra (solo vale para paises de Sudamerica), porque cuando te dan la española tienes que renunciar la anterior. Pero da igual, tu pregunta es otra, si tu resides en España te riges por la legislación española, seas americano , o frances o otro...
Doble nacionalidad
30/11/2010 21:31
Hola

Tengo la doble nacionalidad francesa-española, en caso de casarme con una española, y residir en españa, ¿podría en caso de divorcio acudir a la legislación francesa?¿o al ser ella española automaticamente la competencia jurisdiccional es en España?(siempre hablando de un divorcio donde las partes fueran por lo contencioso)