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Doble nacionalidad

2 Comentarios
 
10/12/2010 09:56
Muchas gracias por su respuesta tan extensa y clara.
Por suerte, los requisitos que se solicitan se cumplen por lo que en principio no tendría que haber ningún problema.
Lo que me ha llamado la atención es la demora (dos años aprox.) en la resolución del expediente !!!
Será cuestión de empezar ya...
Muchas gracias por todo.
Saludos cordiales.
09/12/2010 20:07
Hola. Para solicitar la nacionalidad española por residencia se requiere, al ser chileno y por tanto nacional de origen de país iberoamericano, se requiere:

1.- Que la residencia haya durado un mínimo de dos años. La residencia (en los términos de lo que la Ley de Extranjería define como tal, esto es, hallarse en España provisto de una autorización para residir; no vale, por tanto, la autorización de estancia por estudios), debe haber sido LEGAL, CONTINUADA E INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA SOLICITUD.

2.- Que el interesado pruebe, además, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española: este punto, que a veces se descuida, ha dado lugar a denegaciones, por no haber quedado suficientemente acreditado. Lo que sucede es que no basta para probar buena conducta cívica la carencia de antecedentes penales en el país de origen y en España, sino que debe demostrarse que, activamente, se ha venido desarrollando y se realiza actividades de diversa índole que dejen entrever que la persona es un sujeto socialmente responsable y con un alto grado de vinculación con la sociedad española, en la que, supuestamente, se ha establecido y en la que pretende continuar su proyecto vital. En este punto, sirven, sin duda, el hecho de haber estado trabajando por cuenta ajena o cuenta propia, los estudios cursados en España (universitarios o no universitarios), cursos diversos, pertenencia a clubes, asociaciones, colegios profesionales, etc. .

3.- Al momento de presentar la solicitud, deberá demostrar los medios económicos de los que dispone para residir en España. Estos medios económicos pueden provenir bien del trabajo por cuenta ajena (que se acredita presentando el contrato en vigor, las 3 últimas nóminas y la hoja de vida laboral) o por cuenta propia. Si se cobra el paro, se debe adjuntar el certificado en tal sentido.
Si no se tiene ya paro, puede adjuntar una certificación bancaria de los recursos con los que cuenta más sus tarjetas de crédito y los seis últimos estados de cuenta, donde aparezca el importe máximo de crédito que el banco le concede. Si tiene fuentes de ingresos en el extranjero, también sirven, a efectos de acreditar disponibilidad de medios económicos (por ejemplo, si en su país de origen tiene alguna propiedad inmobiliaria que le genere rentas o alguna inversión en negocio o sociedad o si ha recibido alguna herencia).

Motivos para denegar la nacionalidad española por residencia son, fundamentalmente, la no concurrencia de alguno de los requisitos (tiempo de residencia previo, no continuidad de la residencia, que el tiempo no se haya cumplido todavía antes de haber presentado la solicitud o que no se pruebe suficientemente buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española) o por motivos razonados de orden público.

Debe presentar la solicitud junto con la documentación en el Registro Civil del lugar donde usted se encuentre empadronado. Si está en una gran ciudad, es probable que deba esperar un tiempo considerable para poder presentar su solicitud, porque primero deberá pedir cita y las suelen conceder para varios meses después.

Una vez presentada la solicitud con la documentación preceptiva completa, tendrán que llamarlo a una audiencia con el Juez Encargado del Registro Civil, para que determine su suficiente grado de integración en la sociedad española (esto es lo que manda la Ley, pero no lo hacen en todos los Registros Civiles, ni tampoco lo hacen con todo el mundo, depende del lugar y del juez, porque me consta y a mí mismo me pasó, que el Juez Encargado del Registro Civil de Barcelona, no celebró la entrevista al considerar que no era necesario, por ser hispanoamericano). Luego de esta audiencia, si el fiscal, que también debe intervenir, no pone reparos u objeciones, se remite el expediente a Madrid, a la Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil, de la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia. Esta Subdirección, que es la competente para resolver el expediente, debe preceptivamente solicitar cuantos informes estime precisos y siempre el del Ministerio del Interior, que tiene carácter preceptivo. Para elaborar este informa, se cita al interesado ante el Grupo de Nacionalidades de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de la Jefatura Provincial de Policía. Para esta cita debe acudir con la documentación que le solicitarán y si durante su realización todo está en orden, ya solo le quedará esperar a que se resuelva el expediente. El trámite puede tardar unos dos años, poco más o poco menos, pero eso es, en promedio, lo que demora.
Cualquier variación en los datos aportados inicialmente, debe hacérselo saber al órgano competente para resolver, bien por correo administrativo o bien mediante cualquier registro público perteneciente a la Administración General del Estado o registro autonómico.

Un cordial saludo y suerte.
Doble nacionalidad
06/12/2010 14:32
Qué documentos son imprescindibles para que un ciudadano de Chile pueda adquirir la doble nacionalidad?

Si se está en paro, pueden denegar la doble nacionalidad?
Doble nacionalidad | PorticoLegal
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2 Comentarios
 
10/12/2010 09:56
Muchas gracias por su respuesta tan extensa y clara.
Por suerte, los requisitos que se solicitan se cumplen por lo que en principio no tendría que haber ningún problema.
Lo que me ha llamado la atención es la demora (dos años aprox.) en la resolución del expediente !!!
Será cuestión de empezar ya...
Muchas gracias por todo.
Saludos cordiales.
09/12/2010 20:07
Hola. Para solicitar la nacionalidad española por residencia se requiere, al ser chileno y por tanto nacional de origen de país iberoamericano, se requiere:

1.- Que la residencia haya durado un mínimo de dos años. La residencia (en los términos de lo que la Ley de Extranjería define como tal, esto es, hallarse en España provisto de una autorización para residir; no vale, por tanto, la autorización de estancia por estudios), debe haber sido LEGAL, CONTINUADA E INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA SOLICITUD.

2.- Que el interesado pruebe, además, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española: este punto, que a veces se descuida, ha dado lugar a denegaciones, por no haber quedado suficientemente acreditado. Lo que sucede es que no basta para probar buena conducta cívica la carencia de antecedentes penales en el país de origen y en España, sino que debe demostrarse que, activamente, se ha venido desarrollando y se realiza actividades de diversa índole que dejen entrever que la persona es un sujeto socialmente responsable y con un alto grado de vinculación con la sociedad española, en la que, supuestamente, se ha establecido y en la que pretende continuar su proyecto vital. En este punto, sirven, sin duda, el hecho de haber estado trabajando por cuenta ajena o cuenta propia, los estudios cursados en España (universitarios o no universitarios), cursos diversos, pertenencia a clubes, asociaciones, colegios profesionales, etc. .

3.- Al momento de presentar la solicitud, deberá demostrar los medios económicos de los que dispone para residir en España. Estos medios económicos pueden provenir bien del trabajo por cuenta ajena (que se acredita presentando el contrato en vigor, las 3 últimas nóminas y la hoja de vida laboral) o por cuenta propia. Si se cobra el paro, se debe adjuntar el certificado en tal sentido.
Si no se tiene ya paro, puede adjuntar una certificación bancaria de los recursos con los que cuenta más sus tarjetas de crédito y los seis últimos estados de cuenta, donde aparezca el importe máximo de crédito que el banco le concede. Si tiene fuentes de ingresos en el extranjero, también sirven, a efectos de acreditar disponibilidad de medios económicos (por ejemplo, si en su país de origen tiene alguna propiedad inmobiliaria que le genere rentas o alguna inversión en negocio o sociedad o si ha recibido alguna herencia).

Motivos para denegar la nacionalidad española por residencia son, fundamentalmente, la no concurrencia de alguno de los requisitos (tiempo de residencia previo, no continuidad de la residencia, que el tiempo no se haya cumplido todavía antes de haber presentado la solicitud o que no se pruebe suficientemente buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española) o por motivos razonados de orden público.

Debe presentar la solicitud junto con la documentación en el Registro Civil del lugar donde usted se encuentre empadronado. Si está en una gran ciudad, es probable que deba esperar un tiempo considerable para poder presentar su solicitud, porque primero deberá pedir cita y las suelen conceder para varios meses después.

Una vez presentada la solicitud con la documentación preceptiva completa, tendrán que llamarlo a una audiencia con el Juez Encargado del Registro Civil, para que determine su suficiente grado de integración en la sociedad española (esto es lo que manda la Ley, pero no lo hacen en todos los Registros Civiles, ni tampoco lo hacen con todo el mundo, depende del lugar y del juez, porque me consta y a mí mismo me pasó, que el Juez Encargado del Registro Civil de Barcelona, no celebró la entrevista al considerar que no era necesario, por ser hispanoamericano). Luego de esta audiencia, si el fiscal, que también debe intervenir, no pone reparos u objeciones, se remite el expediente a Madrid, a la Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil, de la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia. Esta Subdirección, que es la competente para resolver el expediente, debe preceptivamente solicitar cuantos informes estime precisos y siempre el del Ministerio del Interior, que tiene carácter preceptivo. Para elaborar este informa, se cita al interesado ante el Grupo de Nacionalidades de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de la Jefatura Provincial de Policía. Para esta cita debe acudir con la documentación que le solicitarán y si durante su realización todo está en orden, ya solo le quedará esperar a que se resuelva el expediente. El trámite puede tardar unos dos años, poco más o poco menos, pero eso es, en promedio, lo que demora.
Cualquier variación en los datos aportados inicialmente, debe hacérselo saber al órgano competente para resolver, bien por correo administrativo o bien mediante cualquier registro público perteneciente a la Administración General del Estado o registro autonómico.

Un cordial saludo y suerte.
Doble nacionalidad
06/12/2010 14:32
Qué documentos son imprescindibles para que un ciudadano de Chile pueda adquirir la doble nacionalidad?

Si se está en paro, pueden denegar la doble nacionalidad?