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doble nacionalidad

3 Comentarios
 
Doble nacionalidad
10/12/2010 14:32
Hola,bueno quisiera q me ayudaran, actualmente estoy casado en proceso de divorcio, q calculo tendre sentencia el prox año, con lo cual ya habia pedido cita para poder tramitar la doble nacionalidad mucho antes de q salga el tema de divorcio y me la han dado para diciembre del prox año, dicha peticion es por estar casado con un español,en este caso q deberia hacer ya q antes de presentarme creo q estare divorciado.deberia pedir otra cita? y si no es molestia tambien quisiera saber q pasara con el NIE lo perderia?segun me han dicho q como lo tengo vigentes hasta dentro de 4 años podria seguir usandolo, pero por otro lado me dicen q una vez este la sentencia deberia acudir a q me la cambien por una de residencia y como no tengo trabajo no me podran dar la de residencia laboral.q puedo hacer ante estos casos?
11/12/2010 13:52
Hola. Si eres iberoamericano y has cumplido ya dos años de residencia, puedes pedir la nacionalidad aunque te divorcies de tu cónyuge española. Lo que hace el hecho de estar casado con español o española es reducir el tiempo previo de residencia exigido a solo un año. Pero si a la vez eres iberoamericano y ya estarás por entonces divorciado, solicítala simplemente indicando este hecho, porque a los iberoamericanos de origen les bastan solo dos años de residencia, por el solo hecho de ser iberoamericanos.

Cuando ya se te notifique con la sentencia de divorcio, dispondrás de seis meses para solicitar la modificación a régimen general. Es cierto que el Reglamento se régimen comunitario exige que el matrimonio haya durado al menos tres años. Pero si estás trabajando y cotizando a la Seguridad Social, puedes modificar presentando tu contrato en vigor y tu hija de vida laboral. El motivo está en que, como vas a pasar al régimen general del régimen comunitario, el propio Reglamento del Régimen Comunitario y la propia Ley de Extranjería establecen que en la medida en que las disposiciones del régimen general sean más favorables para las personas sujetas al régimen comunitario, le resultan de aplicación.

Un cordial saludo y suerte.
11/12/2010 14:16
hola, eres muy amable,si soy de peru y me parece k si esta entre los paises de iberoamerica,ahora yo los 2 años los cumplo en el mes de julio del año entrante,una vez cumplido los 2 años deberia presentarme para k se me cambien los requisitos ya k estare divorciado, o esa cita la perderia si es asi creo k es mejor pedir una ahora ya k lo dan para un año de espera...dentro de este tiempo ya habre cumplido los 2 años, pero me parece k voy a tener k primero haberlos cumplido, como requisito.

En caso de k no este trabajando, me darian solo la tarjeta de residencia? y con ella tambien puedo tramitar la nacionalidad?

De ante mano muchas gracias y eres muy amable, me esta sirviendo mucho tu ayuda.
11/12/2010 17:51
Hola. En efecto, si eres peruano, eres iberoamericano y te bastan, por este solo hecho, dos años de residencia (países iberoamericanos son todos actuales Estados de América que en el pasado fueron colonias de España y Portugal, por eso se incluye también al Brasil y a la isla de Puerto Rico, aunque esta última sea un Estado Libre Asociado a los Estados Unidos de América y sus nacionales sean considerados estadounidenses)

Pero deberás haber cumplido íntegramente ese tiempo previo de residencia : DOS AÑOS DE RESIDENCIA LEGAL (es decir, hallarse en España provisto de una autorización para residir), CONTINUADA( es decir, sin que haya habido interrupción) E INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA SOLICITUD (lo que significa, que debe habérselos cumplido íntegramente).

Si estás divorciado, debes llevar la sentencia de divorcio más la inscripción al margen del acta de matrimonio, en la que se haya tomado razón del divorcio.

Para solicitar la nacionalidad se exige RESIDENCIA. Puede perfectamente tratarse de una persona que resida en España, pero que no trabaje aquí o para un empleador español, bien porque su fuente de ingresos la tiene en el extranjero, bien porque trabaje a distancia (algo corriente en los tiempos actuales: la persona puede vivir en España, pero los efectos de su trabajo se verifican, por ejemplo, en el propio país de origen, piénsese en el caso de los corresponsales de prensa, ellos tienen permiso de residencia, pero no disponen de permiso de trabajo, sino de un reconocimiento de hallarse exentos de tenerlo) o por cualquier otro motivo. Lo que nunca debes permitir es que tu residencia se vea interrumpida. De modo que cuando te divorcies, debes pedir en el menor tiempo posible (teniendo en cuenta que dispones de seis meses de plazo), la modificación a régimen general.

Es importante que al momento de que salga la sentencia de divorcio y vayas a solicitar la modificación a régimen general, te halles trabajando y cotizando a la Seguridad Social (bien por cuenta ajena, bien por cuenta propia) o te halles cobrando el paro (cuando se cobra paro, se cotiza también por contingencias comunes).

Un cordial saludo y suerte.
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10/12/2010 14:32
Hola,bueno quisiera q me ayudaran, actualmente estoy casado en proceso de divorcio, q calculo tendre sentencia el prox año, con lo cual ya habia pedido cita para poder tramitar la doble nacionalidad mucho antes de q salga el tema de divorcio y me la han dado para diciembre del prox año, dicha peticion es por estar casado con un español,en este caso q deberia hacer ya q antes de presentarme creo q estare divorciado.deberia pedir otra cita? y si no es molestia tambien quisiera saber q pasara con el NIE lo perderia?segun me han dicho q como lo tengo vigentes hasta dentro de 4 años podria seguir usandolo, pero por otro lado me dicen q una vez este la sentencia deberia acudir a q me la cambien por una de residencia y como no tengo trabajo no me podran dar la de residencia laboral.q puedo hacer ante estos casos?
11/12/2010 13:52
Hola. Si eres iberoamericano y has cumplido ya dos años de residencia, puedes pedir la nacionalidad aunque te divorcies de tu cónyuge española. Lo que hace el hecho de estar casado con español o española es reducir el tiempo previo de residencia exigido a solo un año. Pero si a la vez eres iberoamericano y ya estarás por entonces divorciado, solicítala simplemente indicando este hecho, porque a los iberoamericanos de origen les bastan solo dos años de residencia, por el solo hecho de ser iberoamericanos.

Cuando ya se te notifique con la sentencia de divorcio, dispondrás de seis meses para solicitar la modificación a régimen general. Es cierto que el Reglamento se régimen comunitario exige que el matrimonio haya durado al menos tres años. Pero si estás trabajando y cotizando a la Seguridad Social, puedes modificar presentando tu contrato en vigor y tu hija de vida laboral. El motivo está en que, como vas a pasar al régimen general del régimen comunitario, el propio Reglamento del Régimen Comunitario y la propia Ley de Extranjería establecen que en la medida en que las disposiciones del régimen general sean más favorables para las personas sujetas al régimen comunitario, le resultan de aplicación.

Un cordial saludo y suerte.
11/12/2010 14:16
hola, eres muy amable,si soy de peru y me parece k si esta entre los paises de iberoamerica,ahora yo los 2 años los cumplo en el mes de julio del año entrante,una vez cumplido los 2 años deberia presentarme para k se me cambien los requisitos ya k estare divorciado, o esa cita la perderia si es asi creo k es mejor pedir una ahora ya k lo dan para un año de espera...dentro de este tiempo ya habre cumplido los 2 años, pero me parece k voy a tener k primero haberlos cumplido, como requisito.

En caso de k no este trabajando, me darian solo la tarjeta de residencia? y con ella tambien puedo tramitar la nacionalidad?

De ante mano muchas gracias y eres muy amable, me esta sirviendo mucho tu ayuda.
11/12/2010 17:51
Hola. En efecto, si eres peruano, eres iberoamericano y te bastan, por este solo hecho, dos años de residencia (países iberoamericanos son todos actuales Estados de América que en el pasado fueron colonias de España y Portugal, por eso se incluye también al Brasil y a la isla de Puerto Rico, aunque esta última sea un Estado Libre Asociado a los Estados Unidos de América y sus nacionales sean considerados estadounidenses)

Pero deberás haber cumplido íntegramente ese tiempo previo de residencia : DOS AÑOS DE RESIDENCIA LEGAL (es decir, hallarse en España provisto de una autorización para residir), CONTINUADA( es decir, sin que haya habido interrupción) E INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA SOLICITUD (lo que significa, que debe habérselos cumplido íntegramente).

Si estás divorciado, debes llevar la sentencia de divorcio más la inscripción al margen del acta de matrimonio, en la que se haya tomado razón del divorcio.

Para solicitar la nacionalidad se exige RESIDENCIA. Puede perfectamente tratarse de una persona que resida en España, pero que no trabaje aquí o para un empleador español, bien porque su fuente de ingresos la tiene en el extranjero, bien porque trabaje a distancia (algo corriente en los tiempos actuales: la persona puede vivir en España, pero los efectos de su trabajo se verifican, por ejemplo, en el propio país de origen, piénsese en el caso de los corresponsales de prensa, ellos tienen permiso de residencia, pero no disponen de permiso de trabajo, sino de un reconocimiento de hallarse exentos de tenerlo) o por cualquier otro motivo. Lo que nunca debes permitir es que tu residencia se vea interrumpida. De modo que cuando te divorcies, debes pedir en el menor tiempo posible (teniendo en cuenta que dispones de seis meses de plazo), la modificación a régimen general.

Es importante que al momento de que salga la sentencia de divorcio y vayas a solicitar la modificación a régimen general, te halles trabajando y cotizando a la Seguridad Social (bien por cuenta ajena, bien por cuenta propia) o te halles cobrando el paro (cuando se cobra paro, se cotiza también por contingencias comunes).

Un cordial saludo y suerte.