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Doble nacionalidad

1 Comentarios
 
27/12/2010 13:05
Hola. Para poder solicitar la nacionalidad española por residencia, es requisito indispensable haber residido previamente en España, dependiendo de la nacionalidad de las personas o de la calidad que tengan, puede verse sometida a la exigencia general, de 10 años o a las reducciones del tiempo previo de residencia, que pueden ser:

A) Personas que han sido beneficiarias de asilo político (refugiados): 5 años.

B) Personas nacionales de origen de países iberoamericanos, Portugal, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o sefarditas: dos años.

C) Personas que tienen una especial vinculación con España, un año, que pueden ser:
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
- El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

Además, se debe acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española (esto se prueba con certificaciones de pertenencia a asociaciones culturales, estudios realizados en España - de cualquier nivel-, certificaciones de suficiencia del idioma castellano si no tienen este idioma como nativo, etc.).

Hay que acreditar disponibilidad de medios de vida. Y por medios de vida, se puede entender tanto trabajo por cuenta ajena, como por cuenta propia o ejercicio de profesión liberal; también ser beneficiario de prestación contributiva de desempleo o de prestación contributiva o no contributiva de jubilación o el disponer de rentas, ahorros o recursos propios o incluso depender de otra persona que provee económicamente.

Si estas personas son armenias, están sujetas a la regla general de 10 años de residencia en España, residencia que ha de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Ahora, si son armenias, pero, por ejemplo, son sefarditas, les bastarían solo 2 años de residencia previa.

Les pedirán todo lo que normalmente se pide; en cuanto a los medios económicos, si están jubilados, les sirve la pensión de jubilación que cobren. Sirven incluso rentas que provengan de su país o de cualquier otro país. Porque se debe acreditar medios económicos y por medios económicos podemos entender un espectro muy amplio de recursos y fuentes de las cuales se los obtiene, que pueden estar bien en España o bien en el extranjero.

Si ellos son armenios y a la vez sefarditas, no necesitarán renunciar a la nacionalidad de origen. Pero si solo son armenios, entonces sí deben renunciar a la nacionalidad al momento de aceptar la nacionalidad española, aunque en este caso, dependerá también de lo que dispongan las leyes de su país en lo atinente a la nacionalidad, porque puede ser que no resulte bastante para que pierdan su nacionalidad armenia, en cuyo caso, la declaración de renuncia a su nacionalidad de origen se quedará en una mera formalidad.

Un cordial saludo y suerte.
Doble nacionalidad
26/12/2010 13:09
Tengo un amigos que son Armenios. Son un matrimonio con dos niños. Tienen un restaurante, los niños son nacidos en España y no tienen ningun problema para residir en Valencia. El problema viene que los padres de él (2 personas mayores, de Armenia) quieren la doble nacionalidad y no saben si se pueden acoger a algo para solicitarla pues no trabajan. No tienen problema de permanencia en España pero les interesa la doble nacionalidad. ¿PUEDEN ACOGERSE A ALGO PARA SOLICITARLA?. MUCHAS GRACIAS
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27/12/2010 13:05
Hola. Para poder solicitar la nacionalidad española por residencia, es requisito indispensable haber residido previamente en España, dependiendo de la nacionalidad de las personas o de la calidad que tengan, puede verse sometida a la exigencia general, de 10 años o a las reducciones del tiempo previo de residencia, que pueden ser:

A) Personas que han sido beneficiarias de asilo político (refugiados): 5 años.

B) Personas nacionales de origen de países iberoamericanos, Portugal, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o sefarditas: dos años.

C) Personas que tienen una especial vinculación con España, un año, que pueden ser:
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
- El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

Además, se debe acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española (esto se prueba con certificaciones de pertenencia a asociaciones culturales, estudios realizados en España - de cualquier nivel-, certificaciones de suficiencia del idioma castellano si no tienen este idioma como nativo, etc.).

Hay que acreditar disponibilidad de medios de vida. Y por medios de vida, se puede entender tanto trabajo por cuenta ajena, como por cuenta propia o ejercicio de profesión liberal; también ser beneficiario de prestación contributiva de desempleo o de prestación contributiva o no contributiva de jubilación o el disponer de rentas, ahorros o recursos propios o incluso depender de otra persona que provee económicamente.

Si estas personas son armenias, están sujetas a la regla general de 10 años de residencia en España, residencia que ha de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Ahora, si son armenias, pero, por ejemplo, son sefarditas, les bastarían solo 2 años de residencia previa.

Les pedirán todo lo que normalmente se pide; en cuanto a los medios económicos, si están jubilados, les sirve la pensión de jubilación que cobren. Sirven incluso rentas que provengan de su país o de cualquier otro país. Porque se debe acreditar medios económicos y por medios económicos podemos entender un espectro muy amplio de recursos y fuentes de las cuales se los obtiene, que pueden estar bien en España o bien en el extranjero.

Si ellos son armenios y a la vez sefarditas, no necesitarán renunciar a la nacionalidad de origen. Pero si solo son armenios, entonces sí deben renunciar a la nacionalidad al momento de aceptar la nacionalidad española, aunque en este caso, dependerá también de lo que dispongan las leyes de su país en lo atinente a la nacionalidad, porque puede ser que no resulte bastante para que pierdan su nacionalidad armenia, en cuyo caso, la declaración de renuncia a su nacionalidad de origen se quedará en una mera formalidad.

Un cordial saludo y suerte.
Doble nacionalidad
26/12/2010 13:09
Tengo un amigos que son Armenios. Son un matrimonio con dos niños. Tienen un restaurante, los niños son nacidos en España y no tienen ningun problema para residir en Valencia. El problema viene que los padres de él (2 personas mayores, de Armenia) quieren la doble nacionalidad y no saben si se pueden acoger a algo para solicitarla pues no trabajan. No tienen problema de permanencia en España pero les interesa la doble nacionalidad. ¿PUEDEN ACOGERSE A ALGO PARA SOLICITARLA?. MUCHAS GRACIAS