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Doble silencio negativo

3 Comentarios
 
Doble silencio negativo
20/03/2009 18:40
Hola a todos y gracias nuevamente por atenderme.
Presento instancia por agravio comparativo contra el ministerio de defensa; pasados los tres meses reglamenterios y al no haber recibido contestacion, tramito por silencio administrativo negativo un recurso potestativo de reposicion; pero de igual manera y pasados otros tres meses tampoco he recibido contestacion.
y aqui mi pregunta:
el doble silencio administrativo negativo, puede producir o existir algun resquicio legal para generar el silencio positivo, y poder de esta manera entenderse otorgado lo solicitado.
gracias nuevamente por vuestra amabilidad
21/03/2009 10:00
Hola, un par de aclaraciones.

Primero, algunos procedimientos tienen 6 meses para resolver, como son los de retribuciones, no se si será tu caso.

Segundo, habría que saber el asunto, porque el sentido del silencio puede variar según de que se trate.

Tercero, interpusiste recurso de reposición, ¿por qué? ¿no pusiste el de alzada?

Habría que ver el caso. Si pones más datos quizás pueda ayudarte.
21/03/2009 18:35
Hola Dark Satan:
Intentare responderte lo mejor que pueda; asi en relacion a tu primera pregunta¨
“ Primero, algunos procedimientos tienen 6 meses para resolver, como son los de retribuciones, no se si será tu caso.”
Me remito a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Articulo 42.3
Segundo, habría que saber el asunto, porque el sentido del silencio puede variar según de que se trate.
Paso a explicartelo:
PRIMERO.- El origen del presente recurso se sitúa en mi primera instancia, en la que se solicitaba que “ llegado el momento de su pase a la situación de reserva
en aplicación del punto 4 de la DT octava de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera
militar, se le ascienda al empleo de Teniente y se le conceda la antigüedad, tiempo de servicios
y efectos económicos de 1 de enero de 2008, incluida la cotización por Derechos Pasivos
Militares, escalafonándole en el lugar y orden que le corresponda en la Escala de Oficiales ”.
SEGUNDO.- A la vista de lo manifestado en el apartado anterior, la situación que se ha
descrito implica, por un lado, la existencia de PERSONAL EN SITUACIÓN DE
RESERVA,(algun Sargento hace 14 años que paso a esta situación con solo tres meses de antigüedad en el empleo), que han ascendido al empleo de Tenientes e ingresan en la Escala de Oficiales,
con ANTIGÜEDAD, TIEMPO DE SERVICIOS Y EFECTOS ECONÓMICOS DE 1 DE
ENERO DE 2008, mientras que por otro, existe PERSONAL EN ACTIVO, que habiendo
obtenido el empleo de Sargento a partir del 1 de enero de 1977, y con anterioridad a 1 de
enero de 1990, sin limitación legal para alcanzar el empleo de Subteniente, en el momento
de su pase a reserva podrán solicitar el ascenso a Teniente de la Escala de Oficiales, si lo
solicitan previamente, CON ANTIGÜEDAD, TIEMPO DE SERVICIO Y EFECTOS
ECONÓMICOS DESDE LA FECHA DE ASCENSO.
TERCERO.- Atendiendo a lo anterior, la diferencia es notable, los beneficios son para el
personal en reserva, a quienes se les permite el ascenso sin limitaciones de ningún tipo, sin
importar el empleo, años de servicio, motivos del pase a reserva, fijando la antigüedad, tiempo
de servicios y efectos económicos en el día 1 de enero de 2008, mientras que para el personal
que continúa en activo, será necesario esperar a pasar a la situación de reserva, cumpliendo los
Requisitos legalmente previstos, como es la edad de pase a reserva, los años de servicio en las
Fuerzas Armadas o los cupos que se establezca, lo que supone un evidente quebranto
Profesional y económico, atendiendo a la fecha de ascenso, siendo este segundo grupo en el que
Se encuentra esta parte.
Esta situación crea situaciones tan dispares como:
- Cuando los Suboficiales actualmente en activo comiencen a pasar a la reserva, a
partir de julio de 2010, se pueden encontrar con que a pesar de llevar más años en
activo que el personal en reserva que se ha visto beneficiado por el ascenso actual,
serán todos más modernos que éstos.
- Que el personal ahora ascendido tendría preferencia por antigüedad, para la
adjudicación de residencias u otro tipo de vacantes.
- Igualmente habrá una marcada diferencia en la percepción de pensiones de
jubilación, habida cuenta que los Tenientes de la reserva empezaran a
perfeccionar trienios y derechos pasivos del grupo A1.
La resolución impugnada, lejos de atender la problemática que se ha suscitado, se
remite al contenido de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, y de igual aplicación del punto 4º de la DT Octava.
28/03/2009 20:35
Hola,

Debes entender tu recurso desestimado por que así lo dice el art. 141.3 de la Ley 39/2007.

La no contestación al recurso de reposición tampoco se entiende como estimatorio, el doble silencio sólo es positivo cuando se recurre en alzada un silencio administrativo, y en tu caso no es un recurso de alzada.

Salvo mejor criterio.
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Doble silencio negativo
20/03/2009 18:40
Hola a todos y gracias nuevamente por atenderme.
Presento instancia por agravio comparativo contra el ministerio de defensa; pasados los tres meses reglamenterios y al no haber recibido contestacion, tramito por silencio administrativo negativo un recurso potestativo de reposicion; pero de igual manera y pasados otros tres meses tampoco he recibido contestacion.
y aqui mi pregunta:
el doble silencio administrativo negativo, puede producir o existir algun resquicio legal para generar el silencio positivo, y poder de esta manera entenderse otorgado lo solicitado.
gracias nuevamente por vuestra amabilidad
21/03/2009 10:00
Hola, un par de aclaraciones.

Primero, algunos procedimientos tienen 6 meses para resolver, como son los de retribuciones, no se si será tu caso.

Segundo, habría que saber el asunto, porque el sentido del silencio puede variar según de que se trate.

Tercero, interpusiste recurso de reposición, ¿por qué? ¿no pusiste el de alzada?

Habría que ver el caso. Si pones más datos quizás pueda ayudarte.
21/03/2009 18:35
Hola Dark Satan:
Intentare responderte lo mejor que pueda; asi en relacion a tu primera pregunta¨
“ Primero, algunos procedimientos tienen 6 meses para resolver, como son los de retribuciones, no se si será tu caso.”
Me remito a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Articulo 42.3
Segundo, habría que saber el asunto, porque el sentido del silencio puede variar según de que se trate.
Paso a explicartelo:
PRIMERO.- El origen del presente recurso se sitúa en mi primera instancia, en la que se solicitaba que “ llegado el momento de su pase a la situación de reserva
en aplicación del punto 4 de la DT octava de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera
militar, se le ascienda al empleo de Teniente y se le conceda la antigüedad, tiempo de servicios
y efectos económicos de 1 de enero de 2008, incluida la cotización por Derechos Pasivos
Militares, escalafonándole en el lugar y orden que le corresponda en la Escala de Oficiales ”.
SEGUNDO.- A la vista de lo manifestado en el apartado anterior, la situación que se ha
descrito implica, por un lado, la existencia de PERSONAL EN SITUACIÓN DE
RESERVA,(algun Sargento hace 14 años que paso a esta situación con solo tres meses de antigüedad en el empleo), que han ascendido al empleo de Tenientes e ingresan en la Escala de Oficiales,
con ANTIGÜEDAD, TIEMPO DE SERVICIOS Y EFECTOS ECONÓMICOS DE 1 DE
ENERO DE 2008, mientras que por otro, existe PERSONAL EN ACTIVO, que habiendo
obtenido el empleo de Sargento a partir del 1 de enero de 1977, y con anterioridad a 1 de
enero de 1990, sin limitación legal para alcanzar el empleo de Subteniente, en el momento
de su pase a reserva podrán solicitar el ascenso a Teniente de la Escala de Oficiales, si lo
solicitan previamente, CON ANTIGÜEDAD, TIEMPO DE SERVICIO Y EFECTOS
ECONÓMICOS DESDE LA FECHA DE ASCENSO.
TERCERO.- Atendiendo a lo anterior, la diferencia es notable, los beneficios son para el
personal en reserva, a quienes se les permite el ascenso sin limitaciones de ningún tipo, sin
importar el empleo, años de servicio, motivos del pase a reserva, fijando la antigüedad, tiempo
de servicios y efectos económicos en el día 1 de enero de 2008, mientras que para el personal
que continúa en activo, será necesario esperar a pasar a la situación de reserva, cumpliendo los
Requisitos legalmente previstos, como es la edad de pase a reserva, los años de servicio en las
Fuerzas Armadas o los cupos que se establezca, lo que supone un evidente quebranto
Profesional y económico, atendiendo a la fecha de ascenso, siendo este segundo grupo en el que
Se encuentra esta parte.
Esta situación crea situaciones tan dispares como:
- Cuando los Suboficiales actualmente en activo comiencen a pasar a la reserva, a
partir de julio de 2010, se pueden encontrar con que a pesar de llevar más años en
activo que el personal en reserva que se ha visto beneficiado por el ascenso actual,
serán todos más modernos que éstos.
- Que el personal ahora ascendido tendría preferencia por antigüedad, para la
adjudicación de residencias u otro tipo de vacantes.
- Igualmente habrá una marcada diferencia en la percepción de pensiones de
jubilación, habida cuenta que los Tenientes de la reserva empezaran a
perfeccionar trienios y derechos pasivos del grupo A1.
La resolución impugnada, lejos de atender la problemática que se ha suscitado, se
remite al contenido de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, y de igual aplicación del punto 4º de la DT Octava.
28/03/2009 20:35
Hola,

Debes entender tu recurso desestimado por que así lo dice el art. 141.3 de la Ley 39/2007.

La no contestación al recurso de reposición tampoco se entiende como estimatorio, el doble silencio sólo es positivo cuando se recurre en alzada un silencio administrativo, y en tu caso no es un recurso de alzada.

Salvo mejor criterio.