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Doble trabajo

5 Comentarios
 
Doble trabajo
05/02/2011 13:27
Buenos días. Soy profesora titular de una academia de oposiciones. En mi contrato -indefinido- figura claramente cuál es mi centro de trabajo, a treinta km de mi residencia. También hay otra academia del mismo jefe en la ciudad donde vivo. La cuestión es que mi jefe ha despedido a la profesora de este último centro y pretende que yo haga su trabajo y el suyo repartiéndome entre las dos localidades y trasladándome en mi coche en las horas de mi supuesto descanso para comer (de una y media a cuatro y media), con un considerable aumento de trabajo. Quisiera consultar si puedo oponerme. Muchísimas gracias de antemano.

Por otro lado, y sin querer, me he puesto enferma de una neumonía justo antes de tener que repartirme entre las dos academias. Me ha hecho una transferencia del sueldo de enero y constan cien euros menos, según él por el IRPF. ¿Esto no debería haberlo hecho en diciembre? Si aún no llevo seis meses, ¿no se supone que durante los seis primeros meses sólo me retienen el 2%? Ya le he dicho que lo iba a consultar y como estoy enferma no le he firmado la nómina. Me parece una burrada cien euros menos, por más soltera que esté y no tenga cargas. Si alguien además sabe de esto le agradecería alguna mención, aunque también pretendo consultarlo en un sindicato cuando pueda salir de casa.

Muchísimas gracias de antemano....
05/02/2011 17:07
¿No hay nadie que me pueda contestar al primer párrafo? A mí me parece totalmente ilegal lo que quiere hacer mi jefe, pero no sé por dónde empezar... ¿no sería una modificación de las condiciones de trabajo?
05/02/2011 17:54
¿el empresario te ha comunicado la modificación ?
Son 30 días de antelación.
En caso de que veas irregularidades con tu jornada de trabajo y estés dispuesta a ponerlo en n conocimiento, debes presentar papeleta ante el SMAC, comunicando las irregularidades que te afectan.
Pero "ojo" ya sabes a lo que te expones.
En primer lugar habla con tú empleador, si hace caso omiso, ya sabes " papeleta"


SECCIÓN II. DERECHOS Y DEBERES LABORALES BÁSICOS.
Artículo 4. Derechos laborales.

1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:

Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

Artículo 9. Validez del contrato.

1. Si resultase nula sólo una parte del contrato de trabajo, éste permanecerá válido en lo restante, y se entenderá completado con los preceptos jurídicos adecuados conforme a lo dispuesto en el número uno del artículo tercero de esta Ley.

Si el trabajador tuviera asignadas condiciones o retribuciones especiales en virtud de contraprestaciones establecidas en la parte no válida del contrato, la jurisdicción competente que a instancia de parte declare la nulidad hará el debido pronunciamiento sobre la subsistencia o supresión en todo o en parte de dichas condiciones o retribuciones.

2. En caso de que el contrato resultase nulo, el trabajador podrá exigir, por el trabajo que ya hubiese prestado, la remuneración consiguiente a un contrato válido.

Art. 41ET
3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

En los supuestos previstos en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 de este artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50.1.a), si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
Saludos
05/02/2011 18:50
Muchas gracias, Trola, por contestar. Yo pienso que es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y que me puedo amparar en que mi contrato dice bien claro cuál es mi centro de trabajo, pero hay sentencias, al parecer, que no lo considerarían así puesto que no implica un traslado de residencia (pero sí una modificación de mi tiempo de descanso y encima más horario en la academia de mi localidad porque así lo pactó con una alumna y la anterior profesora).
No, no me lo notificó salvo verbalmente. Yo que sé, no quería líos en mi nuevo trabajo, tal y como están las cosas en el mercado laboral, pero siento que me quiere explotar vilmente y, sinceramente, no me veo con fuerzas para repartirme tanto alumnado. Trabajar como él quiere se traduce en menos tiempo de descanso, más volumen de trabajo y encima algo más de horario del previamente pactado. Más tarde, encima, me he enterado por la profesora que despidió que esta situación no va a ser temporal, como me dijo mi jefe a mí, si no que pretende ocupar los huecos en cada una de las academias con clases de acceso a ciclos con la contratación freelance de otros profesores. Es decir, tener una única profesora de oposiciones (yo) repartida entre las dos academias, lo que además incumple las condiciones de contrato suscrito con los alumnos, a los que les promete un profesor a tiempo completo en cada uno de los centros.
Consulto a través de este foro antes de tomar la decisión de ir a un abogado laboralista, o al sindicato... pero como me puse enferma (igual me puse enferma de todo lo que se me venía encima, aunque la neumonía es objetiva y muy real) voy a esperar a ver qué pretende cuando vuelva, si es que no me despide antes por estar de baja. Por el momento, ha cogido a un sustituto que se reparte entre las dos academias. Gracias de nuevo por contestar, Trola, cuando vuelva al trabajo le diré que no quiero andar de una academia para otra y que lo considero una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, a ver cómo se pone...
05/02/2011 20:20
Sanjorge,espero que tomes la mejor decisión sin precipitaciones, tienes todo el tiempo del mundo, ya sabes como están los trabajos.



Un saludo
05/02/2011 20:34
No, si ya sé cómo están las cosas, soy plenamente consciente, pero de ahí a que quieran tomarte el pelo hay un largo trecho. El hombre dijo que me iba a compensar cuando las cosas fueran bien, así que por lo menos le voy a exigir que me lo ponga por escrito o no voy a estar de acuerdo con estos cambios. Algo tendré que hacer, caray. Por el momento, está visto que ponerme enferma.., si es que encima sus academias son una congelera.

Por otra parte, Trola, a veces hay que arriesgar. El mundo no es de los conformistas y tampoco existiría la especialidad de Derecho Laboral si todos los trabajadores tragásemos con cualquier ocurrencia del empresario que conculque nuestros derechos. Gracias de nuevo por contestar. Saludos.
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Doble trabajo
05/02/2011 13:27
Buenos días. Soy profesora titular de una academia de oposiciones. En mi contrato -indefinido- figura claramente cuál es mi centro de trabajo, a treinta km de mi residencia. También hay otra academia del mismo jefe en la ciudad donde vivo. La cuestión es que mi jefe ha despedido a la profesora de este último centro y pretende que yo haga su trabajo y el suyo repartiéndome entre las dos localidades y trasladándome en mi coche en las horas de mi supuesto descanso para comer (de una y media a cuatro y media), con un considerable aumento de trabajo. Quisiera consultar si puedo oponerme. Muchísimas gracias de antemano.

Por otro lado, y sin querer, me he puesto enferma de una neumonía justo antes de tener que repartirme entre las dos academias. Me ha hecho una transferencia del sueldo de enero y constan cien euros menos, según él por el IRPF. ¿Esto no debería haberlo hecho en diciembre? Si aún no llevo seis meses, ¿no se supone que durante los seis primeros meses sólo me retienen el 2%? Ya le he dicho que lo iba a consultar y como estoy enferma no le he firmado la nómina. Me parece una burrada cien euros menos, por más soltera que esté y no tenga cargas. Si alguien además sabe de esto le agradecería alguna mención, aunque también pretendo consultarlo en un sindicato cuando pueda salir de casa.

Muchísimas gracias de antemano....
05/02/2011 17:07
¿No hay nadie que me pueda contestar al primer párrafo? A mí me parece totalmente ilegal lo que quiere hacer mi jefe, pero no sé por dónde empezar... ¿no sería una modificación de las condiciones de trabajo?
05/02/2011 17:54
¿el empresario te ha comunicado la modificación ?
Son 30 días de antelación.
En caso de que veas irregularidades con tu jornada de trabajo y estés dispuesta a ponerlo en n conocimiento, debes presentar papeleta ante el SMAC, comunicando las irregularidades que te afectan.
Pero "ojo" ya sabes a lo que te expones.
En primer lugar habla con tú empleador, si hace caso omiso, ya sabes " papeleta"


SECCIÓN II. DERECHOS Y DEBERES LABORALES BÁSICOS.
Artículo 4. Derechos laborales.

1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:

Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

Artículo 9. Validez del contrato.

1. Si resultase nula sólo una parte del contrato de trabajo, éste permanecerá válido en lo restante, y se entenderá completado con los preceptos jurídicos adecuados conforme a lo dispuesto en el número uno del artículo tercero de esta Ley.

Si el trabajador tuviera asignadas condiciones o retribuciones especiales en virtud de contraprestaciones establecidas en la parte no válida del contrato, la jurisdicción competente que a instancia de parte declare la nulidad hará el debido pronunciamiento sobre la subsistencia o supresión en todo o en parte de dichas condiciones o retribuciones.

2. En caso de que el contrato resultase nulo, el trabajador podrá exigir, por el trabajo que ya hubiese prestado, la remuneración consiguiente a un contrato válido.

Art. 41ET
3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

En los supuestos previstos en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 de este artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50.1.a), si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
Saludos
05/02/2011 18:50
Muchas gracias, Trola, por contestar. Yo pienso que es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y que me puedo amparar en que mi contrato dice bien claro cuál es mi centro de trabajo, pero hay sentencias, al parecer, que no lo considerarían así puesto que no implica un traslado de residencia (pero sí una modificación de mi tiempo de descanso y encima más horario en la academia de mi localidad porque así lo pactó con una alumna y la anterior profesora).
No, no me lo notificó salvo verbalmente. Yo que sé, no quería líos en mi nuevo trabajo, tal y como están las cosas en el mercado laboral, pero siento que me quiere explotar vilmente y, sinceramente, no me veo con fuerzas para repartirme tanto alumnado. Trabajar como él quiere se traduce en menos tiempo de descanso, más volumen de trabajo y encima algo más de horario del previamente pactado. Más tarde, encima, me he enterado por la profesora que despidió que esta situación no va a ser temporal, como me dijo mi jefe a mí, si no que pretende ocupar los huecos en cada una de las academias con clases de acceso a ciclos con la contratación freelance de otros profesores. Es decir, tener una única profesora de oposiciones (yo) repartida entre las dos academias, lo que además incumple las condiciones de contrato suscrito con los alumnos, a los que les promete un profesor a tiempo completo en cada uno de los centros.
Consulto a través de este foro antes de tomar la decisión de ir a un abogado laboralista, o al sindicato... pero como me puse enferma (igual me puse enferma de todo lo que se me venía encima, aunque la neumonía es objetiva y muy real) voy a esperar a ver qué pretende cuando vuelva, si es que no me despide antes por estar de baja. Por el momento, ha cogido a un sustituto que se reparte entre las dos academias. Gracias de nuevo por contestar, Trola, cuando vuelva al trabajo le diré que no quiero andar de una academia para otra y que lo considero una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, a ver cómo se pone...
05/02/2011 20:20
Sanjorge,espero que tomes la mejor decisión sin precipitaciones, tienes todo el tiempo del mundo, ya sabes como están los trabajos.



Un saludo
05/02/2011 20:34
No, si ya sé cómo están las cosas, soy plenamente consciente, pero de ahí a que quieran tomarte el pelo hay un largo trecho. El hombre dijo que me iba a compensar cuando las cosas fueran bien, así que por lo menos le voy a exigir que me lo ponga por escrito o no voy a estar de acuerdo con estos cambios. Algo tendré que hacer, caray. Por el momento, está visto que ponerme enferma.., si es que encima sus academias son una congelera.

Por otra parte, Trola, a veces hay que arriesgar. El mundo no es de los conformistas y tampoco existiría la especialidad de Derecho Laboral si todos los trabajadores tragásemos con cualquier ocurrencia del empresario que conculque nuestros derechos. Gracias de nuevo por contestar. Saludos.