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Doctrina actos propios en los requerimientos de pago

1 Comentarios
 
Doctrina actos propios en los requerimientos de pago
12/05/2017 14:01
¿Si no contestas reiteradamente los requerimientos de pago, se puede considerar, por aplicación de la doctrina de los actos propios, que estás aceptando la existencia de la deuda?
12/05/2017 14:27
Abogada112
La doctrina de los actos propios se refiere a la reprensión de la contradicción de una conducta manifestada por el sujeto: nadie puede volverse contra sus propios actos. No tiene nada que ver con la trascendencia jurídica del silencio, que es lo que ocurre cuando alguien no contesta en ningún sentido a una solicitud de respuesta. El silencio, en sí, jamás puede ser aceptación ni tiene su valor, ni lleva aparejados efectos de reconocimiento (menos de deuda), existiendo legalmente solo cuando la ley lo dota de efectos explícitamente, como por ejemplo el artículo 1005 del Código Civil.
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Doctrina actos propios en los requerimientos de pago
12/05/2017 14:01
¿Si no contestas reiteradamente los requerimientos de pago, se puede considerar, por aplicación de la doctrina de los actos propios, que estás aceptando la existencia de la deuda?
12/05/2017 14:27
Abogada112
La doctrina de los actos propios se refiere a la reprensión de la contradicción de una conducta manifestada por el sujeto: nadie puede volverse contra sus propios actos. No tiene nada que ver con la trascendencia jurídica del silencio, que es lo que ocurre cuando alguien no contesta en ningún sentido a una solicitud de respuesta. El silencio, en sí, jamás puede ser aceptación ni tiene su valor, ni lleva aparejados efectos de reconocimiento (menos de deuda), existiendo legalmente solo cuando la ley lo dota de efectos explícitamente, como por ejemplo el artículo 1005 del Código Civil.