Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

doctrina de los actos propios

2 Comentarios
 
Doctrina de los actos propios
18/04/2010 21:18
Hola a todos.
Mi pregunta es: ¿pueden los miembros de una Comunidad acordar en una reunión algo que sea trascendente para un procedimiento judicial y luego, tras el juicio variar su acuerdo?.
El caso es que la comunidad tras ser denunciada por mi parte porque no hacía una obra que yo entendía que debía hacer la comunidad o en su caso autorizarme a hacerla,acuerda que puedo hacer la obra en las formas que ordena el Ayuntamiento (dos opciones). Ese acuerdo se traslada junto con la respuesta a la demanda y por ello la juez en su sentencia desestima mis pretensiones porque entiende que los vecinos ya me autorizan lo que pido. La sentencia está ahora recurrida y a la espera pero en paralelo algunos miembros de la Comunidad, que son mayoría(PUERTA POR PUERTA, SIN REALIZAR REUNIÓN) están firmando que la única opción que me dan ahora es la de instalar una campana depuradora de humos y que la opción contemplada por el Ayuntamiento de alargar la canalización existente cortada (no llega a la cumbrera por un vicio de obra oculto) y acordad por la Comunidad me la deniegan.
¿Estaríamos ante un caso de lo de la doctrina de los actos propios?
Si fuera así, ¿Qué repercusiones tendría?.
18/04/2010 23:36
No es que sean actos propios, es que la comunidad está vinculada por el acuerdo adoptado y éste es ejecutivo desde que se tomó.
19/04/2010 15:36
Si, pero el problema es que la propia comunidad torpedea la realización de su propio acuerdo e impide por todos los mediops que se ejecute.
doctrina de los actos propios | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

doctrina de los actos propios

2 Comentarios
 
Doctrina de los actos propios
18/04/2010 21:18
Hola a todos.
Mi pregunta es: ¿pueden los miembros de una Comunidad acordar en una reunión algo que sea trascendente para un procedimiento judicial y luego, tras el juicio variar su acuerdo?.
El caso es que la comunidad tras ser denunciada por mi parte porque no hacía una obra que yo entendía que debía hacer la comunidad o en su caso autorizarme a hacerla,acuerda que puedo hacer la obra en las formas que ordena el Ayuntamiento (dos opciones). Ese acuerdo se traslada junto con la respuesta a la demanda y por ello la juez en su sentencia desestima mis pretensiones porque entiende que los vecinos ya me autorizan lo que pido. La sentencia está ahora recurrida y a la espera pero en paralelo algunos miembros de la Comunidad, que son mayoría(PUERTA POR PUERTA, SIN REALIZAR REUNIÓN) están firmando que la única opción que me dan ahora es la de instalar una campana depuradora de humos y que la opción contemplada por el Ayuntamiento de alargar la canalización existente cortada (no llega a la cumbrera por un vicio de obra oculto) y acordad por la Comunidad me la deniegan.
¿Estaríamos ante un caso de lo de la doctrina de los actos propios?
Si fuera así, ¿Qué repercusiones tendría?.
18/04/2010 23:36
No es que sean actos propios, es que la comunidad está vinculada por el acuerdo adoptado y éste es ejecutivo desde que se tomó.
19/04/2010 15:36
Si, pero el problema es que la propia comunidad torpedea la realización de su propio acuerdo e impide por todos los mediops que se ejecute.