Considerando que las cuentas anuales de las empresas deben publicarse en el Registro Mercantil, dificilmente puedes condenar a alguien por utilizarlas. De hecho, siempre que se demanda a una empresa en el ámbito laboral, se suele recurrir a las cuentas anuales para conocer el estado financiero de la empresa. Por tanto no es sancionable ni penalmente ni de ninguna otra forma.
La idea no es condenar a alguien por utilizar unas cuentas anuales.
La trabajadora debía haber solicitado las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil,eso es lo legal, pero la trabajadora ha sacado los borradores de cuentas anuales de la empresa.
No pretendo condenarla por utilizar unas cuentas anuales que son publicas, sino condenarla por sacar información de la empresa.
Las cuentas que presenta no son las del Registro sino un borrador en posesion de uno de los Consejeros Delegados de la Empresa.