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Documentación obligatoria de vehículo

7 Comentarios
 
Documentación obligatoria de vehículo
19/10/2018 19:31
Hola,
No tengo muy claro si esta consulta correspondería a este foro. Si no es así, os ruego me indiquéis en cuál sería más adecuado.

A ver si alguien me puede aclarar esta duda:

En el código de circulación antiguo, al menos en el que tuve que estudiar en mi época, constaba que, entre la documentación obligatoria que debía llevarse en el coche, había que llevar el último informe de la inspección técnica en el que se indicaba que era favorable, aparte de la Tarjeta de Inspección Técnica.

Sin embargo, en el actual Reglamento General de Vehículos, en el artículo referido a Documentación de los vehículos, se indica exclusivamente lo siguiente:

Artículo 26. Documentación de los vehículos.

1. El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo, así como a exhibir ante los agentes de la autoridad que se lo soliciten, los siguientes documentos:
a) El permiso de circulación o licencia de circulación en el caso de ciclomotores. El permiso de circulación podrá ser sustituido por una autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico, que surtirá los mismos efectos.
b) La tarjeta de inspección técnica o el certificado de características técnicas en el supuesto de ciclomotores.
c) En los conjuntos de vehículos formados por automóviles que arrastran remolques o semirremolques cuya masa máxima autorizada sea inferior o igual a 750 kilogramos, la tarjeta de inspección técnica del remolque o semirremolque y en el reverso de la tarjeta de inspección técnica del automóvil figurará que lleva instalado un sistema de acoplamiento compatible con el del remolque, de acuerdo con la legislación vigente.

2. Los documentos a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán originales, pudiendo ser sustituidos por fotocopias si están debidamente cotejadas.


Ya no aparece lo de llevar el último Informe de Inspección Técnica.

¿Me podríais confirmar si estoy en lo cierto y ya no es obligatorio?

O, de serlo, en qué articulado, y de qué decreto, ley, reglamento o lo que sea, se recoge la obligatoriedad de llevar ese Informe de Inspección Técnica.

Me canso de leer páginas en internet -RACE, foros de automoción…- en los que se indica lo mismo pero en ninguno se hace referencia a artículo alguno.

La Policía Local de mi ciudad me decía que no era obligatorio. Un Guardia Civil al que consulté me decía que sí lo era… pero durante un rato estuvo buscando el artículo y no lo acabó encontrando.

En fin, aunque llevo y he llevado siempre ese informe junto con el resto de la documentación, ya es curiosidad y saber cómo es realmente la cosa.

Un saludo y gracias de antemano.
22/10/2018 11:31
leoar
b) La tarjeta de inspección técnica
Con esto es suficiente para comprobar que el vehículo tiene la inspección en vigor y hasta qué fecha, el informe detallado no es necesario para nada.
27/10/2018 17:11
leoar
Hola, "paquito xocolatero",

Como bien dices, “para comprobar que el vehículo tiene la inspección en vigor y hasta qué fecha”, no es ya que no se necesite el último Informe de Inspección Técnica, es que no se necesita ni la Tarjeta ITV (independientemente de que te arriesgues a la correspondiente sanción si no la llevas). Las pocas veces que me han pedido la Tarjeta ITV, la confirmación de que todo estaba correcto, ha sido cotejando la matrícula del vehículo en Tráfico.

En todo caso, mi pregunta no era tanto saber qué se necesita para comprobar si se tiene ITV en vigor, sino saber qué documentación es obligatorio llevar para evitar una sanción.

Acabo de ver que, según el Real Decreto 711/2006, de 9 de junio, por el que se modifican determinados reales decretos relativos a la inspección técnica de vehículos (ITV) y a la homologación de vehículos, sus partes y piezas, y se modifica, asimismo, el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-11051), las cosas no son como aparentaban en el Reglamento General de Vehículos.

En su Artículo primero, Modificación del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, ser recoge:

Siete. Se modifica el artículo 14, cuya redacción pasa a ser la siguiente:
«Artículo 14.
1. Todos los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica deberán llevar el distintivo indicado en el Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre.
2. Todos los vehículos que hayan pasado una inspección técnica deberán llevar el último informe de inspección, al que se refiere el artículo 13, que el conductor deberá exhibir ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico que se lo soliciten.»


Así que, según ese “siete”:
"Todos los vehículos que hayan pasado una inspección técnica deberán llevar el último informe de inspección."


Doy entonces por hecho que el Guardia Civil que me decía que era obligatorio estaba en lo cierto, no así la Policía Local de mi ciudad.

Bueno, a no ser que se me escape algo, o este RD esté derogado o modificado, cosa que agradezco me digáis si es así.

Un saludo.
29/10/2018 07:20
leoar
Mensaje eliminado
29/10/2018 08:07
leoar
Buenos dias,
Si, el Real Decreto 2042/94 esta derogado por el actual vigente, Real Decreto 920/2017, que entro en vigor en mayo.
Lo que no se modifica es la obligacion de llevar el informe (art 10.3). Con independencia de que tambien sea obligatorio llevar la tarjeta de ITV y el permiso de circulacion.
En el informe es donde constan, en caso de que los haya, los defectos leves que se hayan podido observar durante la Inspeccion
29/10/2018 12:45
leoar
¿Entonces sí es obligatorio? :-O
Yo habría jurado que no, menos mal que soy de los de meterlo todo en la guantera a presión y no sacarlo en varios años.
30/10/2018 06:48
leoar
Por qué habéis borrado mi mensaje ? Acaso no es cierto lo que pone en este enlace ?

****
30/10/2018 19:34
leoar
Hola “sarapiki”
Mil gracias por tu indicación acerca del RD nuevo.
Está perfectamente claro en ese 10.3, como bien dices:
«El informe de la última inspección efectuada al vehículo podrá ser requerido por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico.»

Aunque ya veo que cambió bastante la redacción del artículo: de “deberán llevar” a “podrá ser requerido”. Parecía que quedaba más claro antes. Se “debe llevar” y punto.

“paquito xocolatero”
Gracias, en todo caso, por estar pendiente de dar respuesta al hilo.

“kampa”
Gracias también por esa aportación efímera. Ya me quedo yo intrigado por saber qué iba en el dichoso enlace. Espero que no incumplieses ninguna norma del foro.

Un saludo a los tres.
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7 Comentarios
 
Documentación obligatoria de vehículo
19/10/2018 19:31
Hola,
No tengo muy claro si esta consulta correspondería a este foro. Si no es así, os ruego me indiquéis en cuál sería más adecuado.

A ver si alguien me puede aclarar esta duda:

En el código de circulación antiguo, al menos en el que tuve que estudiar en mi época, constaba que, entre la documentación obligatoria que debía llevarse en el coche, había que llevar el último informe de la inspección técnica en el que se indicaba que era favorable, aparte de la Tarjeta de Inspección Técnica.

Sin embargo, en el actual Reglamento General de Vehículos, en el artículo referido a Documentación de los vehículos, se indica exclusivamente lo siguiente:

Artículo 26. Documentación de los vehículos.

1. El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo, así como a exhibir ante los agentes de la autoridad que se lo soliciten, los siguientes documentos:
a) El permiso de circulación o licencia de circulación en el caso de ciclomotores. El permiso de circulación podrá ser sustituido por una autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico, que surtirá los mismos efectos.
b) La tarjeta de inspección técnica o el certificado de características técnicas en el supuesto de ciclomotores.
c) En los conjuntos de vehículos formados por automóviles que arrastran remolques o semirremolques cuya masa máxima autorizada sea inferior o igual a 750 kilogramos, la tarjeta de inspección técnica del remolque o semirremolque y en el reverso de la tarjeta de inspección técnica del automóvil figurará que lleva instalado un sistema de acoplamiento compatible con el del remolque, de acuerdo con la legislación vigente.

2. Los documentos a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán originales, pudiendo ser sustituidos por fotocopias si están debidamente cotejadas.


Ya no aparece lo de llevar el último Informe de Inspección Técnica.

¿Me podríais confirmar si estoy en lo cierto y ya no es obligatorio?

O, de serlo, en qué articulado, y de qué decreto, ley, reglamento o lo que sea, se recoge la obligatoriedad de llevar ese Informe de Inspección Técnica.

Me canso de leer páginas en internet -RACE, foros de automoción…- en los que se indica lo mismo pero en ninguno se hace referencia a artículo alguno.

La Policía Local de mi ciudad me decía que no era obligatorio. Un Guardia Civil al que consulté me decía que sí lo era… pero durante un rato estuvo buscando el artículo y no lo acabó encontrando.

En fin, aunque llevo y he llevado siempre ese informe junto con el resto de la documentación, ya es curiosidad y saber cómo es realmente la cosa.

Un saludo y gracias de antemano.
22/10/2018 11:31
leoar
b) La tarjeta de inspección técnica
Con esto es suficiente para comprobar que el vehículo tiene la inspección en vigor y hasta qué fecha, el informe detallado no es necesario para nada.
27/10/2018 17:11
leoar
Hola, "paquito xocolatero",

Como bien dices, “para comprobar que el vehículo tiene la inspección en vigor y hasta qué fecha”, no es ya que no se necesite el último Informe de Inspección Técnica, es que no se necesita ni la Tarjeta ITV (independientemente de que te arriesgues a la correspondiente sanción si no la llevas). Las pocas veces que me han pedido la Tarjeta ITV, la confirmación de que todo estaba correcto, ha sido cotejando la matrícula del vehículo en Tráfico.

En todo caso, mi pregunta no era tanto saber qué se necesita para comprobar si se tiene ITV en vigor, sino saber qué documentación es obligatorio llevar para evitar una sanción.

Acabo de ver que, según el Real Decreto 711/2006, de 9 de junio, por el que se modifican determinados reales decretos relativos a la inspección técnica de vehículos (ITV) y a la homologación de vehículos, sus partes y piezas, y se modifica, asimismo, el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-11051), las cosas no son como aparentaban en el Reglamento General de Vehículos.

En su Artículo primero, Modificación del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, ser recoge:

Siete. Se modifica el artículo 14, cuya redacción pasa a ser la siguiente:
«Artículo 14.
1. Todos los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica deberán llevar el distintivo indicado en el Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre.
2. Todos los vehículos que hayan pasado una inspección técnica deberán llevar el último informe de inspección, al que se refiere el artículo 13, que el conductor deberá exhibir ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico que se lo soliciten.»


Así que, según ese “siete”:
"Todos los vehículos que hayan pasado una inspección técnica deberán llevar el último informe de inspección."


Doy entonces por hecho que el Guardia Civil que me decía que era obligatorio estaba en lo cierto, no así la Policía Local de mi ciudad.

Bueno, a no ser que se me escape algo, o este RD esté derogado o modificado, cosa que agradezco me digáis si es así.

Un saludo.
29/10/2018 07:20
leoar
Mensaje eliminado
29/10/2018 08:07
leoar
Buenos dias,
Si, el Real Decreto 2042/94 esta derogado por el actual vigente, Real Decreto 920/2017, que entro en vigor en mayo.
Lo que no se modifica es la obligacion de llevar el informe (art 10.3). Con independencia de que tambien sea obligatorio llevar la tarjeta de ITV y el permiso de circulacion.
En el informe es donde constan, en caso de que los haya, los defectos leves que se hayan podido observar durante la Inspeccion
29/10/2018 12:45
leoar
¿Entonces sí es obligatorio? :-O
Yo habría jurado que no, menos mal que soy de los de meterlo todo en la guantera a presión y no sacarlo en varios años.
30/10/2018 06:48
leoar
Por qué habéis borrado mi mensaje ? Acaso no es cierto lo que pone en este enlace ?

****
30/10/2018 19:34
leoar
Hola “sarapiki”
Mil gracias por tu indicación acerca del RD nuevo.
Está perfectamente claro en ese 10.3, como bien dices:
«El informe de la última inspección efectuada al vehículo podrá ser requerido por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico.»

Aunque ya veo que cambió bastante la redacción del artículo: de “deberán llevar” a “podrá ser requerido”. Parecía que quedaba más claro antes. Se “debe llevar” y punto.

“paquito xocolatero”
Gracias, en todo caso, por estar pendiente de dar respuesta al hilo.

“kampa”
Gracias también por esa aportación efímera. Ya me quedo yo intrigado por saber qué iba en el dichoso enlace. Espero que no incumplieses ninguna norma del foro.

Un saludo a los tres.