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Documentación para nacionalidad por residencia

2 Comentarios
 
Documentación para nacionalidad por residencia
30/09/2021 13:48
Buenas,

Para una persona que adquirió la residencia como familiar de ciudadano europeo, constando inscrito como pareja de hecho.

Una vez cumplidos los plazos de residencia para poder solicitar la nacionalidad, en uno de los apartados sobre la documentación a enviar, se indica lo siguiente: "Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.", y en los subapartados: "Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.
Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge."

¿Estos certificados son necesarios en caso de que la solicitante sea pareja de hecho?

Gracias, un saludo
30/09/2021 23:56
Josemar21
Hola:

No es necesario porque, por un lado, la formalización de la pareja de hecho y su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la respectiva comunidad autónoma no afecta al estado civil de las personas (se trata de registros administrativos, no de registros jurídicos, como lo son el Registro Civil, el Registro de la Propiedad o el Registro Mercantil) y, por otro lado, no produce el mismo efecto en cuanto a la reducción del tiempo de residencia exigido que produce el matrimonio con persona de nacionalidad española (la exigencia de sólo un año de residencia es para los cónyuges o viudos de españoles, pero no para los convivientes de hecho registrados).

Pero si lo quiere aportar, puede hacerlo, nada lo impide. Sólo debe tener en cuenta que, si la certificación de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho ha sido expedida por alguna comunidad autónoma con lengua propia en la lengua de esa comunidad autónoma, debe solicitar que la certificación sea expedida en castellano, porque todos los expedientes de nacionalidad española por residencia se tramitan y resuelven en la sede del Ministerio de Justicia en Madrid.

Un cordial saludo.
02/10/2021 13:05
Condedecartagena
Muchas gracias por la respuesta,

En efecto especialmente por el hecho de que no implica una reducción del tiempo exigido (como si hace el matrimonio), entendía que no era necesario, pero prefiero estar seguro antes de presentar la documentación.

Respecto a lo que plantea de: "Pero si lo quiere aportar, puede hacerlo, nada lo impide.". ¿Recomienda que incluya dicha documentación? ¿Aporta algo/facilita el proceso de obtención de la nacionalidad? Porque en caso contrario, prefiero no aportar documentos que solo van a retrasar la revisión del expediente.

Muchas gracias por la ayuda y por el excelente trabajo.

Un cordial saludo
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2 Comentarios
 
Documentación para nacionalidad por residencia
30/09/2021 13:48
Buenas,

Para una persona que adquirió la residencia como familiar de ciudadano europeo, constando inscrito como pareja de hecho.

Una vez cumplidos los plazos de residencia para poder solicitar la nacionalidad, en uno de los apartados sobre la documentación a enviar, se indica lo siguiente: "Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.", y en los subapartados: "Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.
Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge."

¿Estos certificados son necesarios en caso de que la solicitante sea pareja de hecho?

Gracias, un saludo
30/09/2021 23:56
Josemar21
Hola:

No es necesario porque, por un lado, la formalización de la pareja de hecho y su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la respectiva comunidad autónoma no afecta al estado civil de las personas (se trata de registros administrativos, no de registros jurídicos, como lo son el Registro Civil, el Registro de la Propiedad o el Registro Mercantil) y, por otro lado, no produce el mismo efecto en cuanto a la reducción del tiempo de residencia exigido que produce el matrimonio con persona de nacionalidad española (la exigencia de sólo un año de residencia es para los cónyuges o viudos de españoles, pero no para los convivientes de hecho registrados).

Pero si lo quiere aportar, puede hacerlo, nada lo impide. Sólo debe tener en cuenta que, si la certificación de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho ha sido expedida por alguna comunidad autónoma con lengua propia en la lengua de esa comunidad autónoma, debe solicitar que la certificación sea expedida en castellano, porque todos los expedientes de nacionalidad española por residencia se tramitan y resuelven en la sede del Ministerio de Justicia en Madrid.

Un cordial saludo.
02/10/2021 13:05
Condedecartagena
Muchas gracias por la respuesta,

En efecto especialmente por el hecho de que no implica una reducción del tiempo exigido (como si hace el matrimonio), entendía que no era necesario, pero prefiero estar seguro antes de presentar la documentación.

Respecto a lo que plantea de: "Pero si lo quiere aportar, puede hacerlo, nada lo impide.". ¿Recomienda que incluya dicha documentación? ¿Aporta algo/facilita el proceso de obtención de la nacionalidad? Porque en caso contrario, prefiero no aportar documentos que solo van a retrasar la revisión del expediente.

Muchas gracias por la ayuda y por el excelente trabajo.

Un cordial saludo