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Documentación propiedad conjunta vehículo

2 Comentarios
 
01/03/2021 20:26
Grisolía
Entiendo. ¿Me podrían recomendar un foro en el que participen dichos especialistas?

Por otra parte, dejando de lado la cuestión del pacto de supervivencia y las posibles diferencias en cuanto al código civil, si el documento que planteo podría existir en el derecho común agradecería que me indicaran su nombre o tipología ya que me podría ayudar a dar con él o con su equivalente en la legislación civil catalana.

Muchas gracias.
01/03/2021 16:36
Esto es mejor que lo pregunte usted en un foro de abogados catalanes. Aquí nos manejamos con el derecho común.
Documentación propiedad conjunta vehículo
28/02/2021 12:37
Buenos días,

Mi esposa y yo (casados y bien avenidos, sin régimen matrimonial por haberse celebrado en Reino Unido, con residencia a todos los efectos en Cataluña) compramos en julio de 2020 un coche de mutuo acuerdo. En el concesionario nos indicaron que solo podía haber un titular, así que lo hicimos todo a mi nombre (factura concesionario, factura gestoría, matriculación, y contrato de mantenimiento con la financiera de la marca, además del contrato de seguro). Todo se pagó o se está pagando desde nuestra cuenta conjunta (excepto la gasolina que la voy pagando yo con mi tarjeta, más por comodidad que por otra cosa).

Aunque nosotros no tenemos problema con que todo esto esté acordado verbalmente, hemos leído que en caso de que a mí me pase algo (o de conflicto futuro) convendría que hubiera algún documento escrito que registre que la propiedad del coche es compartida. Hemos encontrado información sobre contratos privados y el registro de bienes muebles, pero nos faltan detalles:

- ¿Qué tipo de contrato privado sería? ¿Dónde podemos encontrar un modelo?

- ¿Es suficiente el contrato privado, o hace falta registrarlo? ¿Cuál es el coste de hacer una inscripción de este tipo en el registro de bienes muebles?

- ¿Se puede hacer constar en este documento que nos acogemos al pacto de supervivencia recogido en el Art. 231-15 del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, por el que se pacta que en caso de que cualquiera de los dos muera el superviviente se convierte en el propietario único de la totalidad?

Muchas gracias.
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01/03/2021 20:26
Grisolía
Entiendo. ¿Me podrían recomendar un foro en el que participen dichos especialistas?

Por otra parte, dejando de lado la cuestión del pacto de supervivencia y las posibles diferencias en cuanto al código civil, si el documento que planteo podría existir en el derecho común agradecería que me indicaran su nombre o tipología ya que me podría ayudar a dar con él o con su equivalente en la legislación civil catalana.

Muchas gracias.
01/03/2021 16:36
Esto es mejor que lo pregunte usted en un foro de abogados catalanes. Aquí nos manejamos con el derecho común.
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28/02/2021 12:37
Buenos días,

Mi esposa y yo (casados y bien avenidos, sin régimen matrimonial por haberse celebrado en Reino Unido, con residencia a todos los efectos en Cataluña) compramos en julio de 2020 un coche de mutuo acuerdo. En el concesionario nos indicaron que solo podía haber un titular, así que lo hicimos todo a mi nombre (factura concesionario, factura gestoría, matriculación, y contrato de mantenimiento con la financiera de la marca, además del contrato de seguro). Todo se pagó o se está pagando desde nuestra cuenta conjunta (excepto la gasolina que la voy pagando yo con mi tarjeta, más por comodidad que por otra cosa).

Aunque nosotros no tenemos problema con que todo esto esté acordado verbalmente, hemos leído que en caso de que a mí me pase algo (o de conflicto futuro) convendría que hubiera algún documento escrito que registre que la propiedad del coche es compartida. Hemos encontrado información sobre contratos privados y el registro de bienes muebles, pero nos faltan detalles:

- ¿Qué tipo de contrato privado sería? ¿Dónde podemos encontrar un modelo?

- ¿Es suficiente el contrato privado, o hace falta registrarlo? ¿Cuál es el coste de hacer una inscripción de este tipo en el registro de bienes muebles?

- ¿Se puede hacer constar en este documento que nos acogemos al pacto de supervivencia recogido en el Art. 231-15 del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, por el que se pacta que en caso de que cualquiera de los dos muera el superviviente se convierte en el propietario único de la totalidad?

Muchas gracias.