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Documental de la demanda no aportada

1 Comentarios
 
Documental de la demanda no aportada
07/09/2022 13:46
En una demanda de ejecución de familia no se aportaron la mayoría de los documentos señalados en la demanda ni por lexnet ni por la copia papel. Nadie se ha dado cuenta hasta la oposición del deudor. ¿Se puede recurrir la resolución que da plazo para impugnar la oposión por motivos de fondo y pedir subsanar ese error de la documental cuando no consta mención en la demanda del 231 LEC?
07/09/2022 14:18
Si se trata de una ejecución, basta mencionar el título (judicial) en que se funda, no siendo necesaria la aportación de más documentos ni se entiende por qué se han pretendido adjuntar a la demanda ejecutiva. Eso sería en vía declarativa, en todo caso. Lo que dices del artículo 231 es algo que produce mucha confusión y que se resume así: al tratarse de una orden dirigida a los órganos judiciales, y no a las partes, se entiende que estas pueden subsanar, bajo la protección del tribunal, los defectos que efectivamente puedan corregirse, como una carencia de apoderamiento. PERO si el tribunal dicta la admisión a trámite, ya NO cabe subsanación ninguna, ni habrá nuevo plazo. En tu caso, el tribunal ya dictó la admisión y por tanto no puede abrir opción de corrección a la parte.
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Documental de la demanda no aportada
07/09/2022 13:46
En una demanda de ejecución de familia no se aportaron la mayoría de los documentos señalados en la demanda ni por lexnet ni por la copia papel. Nadie se ha dado cuenta hasta la oposición del deudor. ¿Se puede recurrir la resolución que da plazo para impugnar la oposión por motivos de fondo y pedir subsanar ese error de la documental cuando no consta mención en la demanda del 231 LEC?
07/09/2022 14:18
Si se trata de una ejecución, basta mencionar el título (judicial) en que se funda, no siendo necesaria la aportación de más documentos ni se entiende por qué se han pretendido adjuntar a la demanda ejecutiva. Eso sería en vía declarativa, en todo caso. Lo que dices del artículo 231 es algo que produce mucha confusión y que se resume así: al tratarse de una orden dirigida a los órganos judiciales, y no a las partes, se entiende que estas pueden subsanar, bajo la protección del tribunal, los defectos que efectivamente puedan corregirse, como una carencia de apoderamiento. PERO si el tribunal dicta la admisión a trámite, ya NO cabe subsanación ninguna, ni habrá nuevo plazo. En tu caso, el tribunal ya dictó la admisión y por tanto no puede abrir opción de corrección a la parte.