Una antiguo matrimonio con un hijo común mayor de edad y trabajando, el Padre paga a la Madre unos alimentos por este hijo. Están en negociación para cesar definitivamente en la entrega de alimentos. El Padre quiere que hijo y la Madre firmen un documento como que no habrán más contenciosos con reclamaciones por alimentos ni ninguna otra circunstancia del vástago o del matrimonio. ¿Puede proporcionarme alguien un modelo de documento a firmar por el hijo y su Madre que les haga muy difícil una demanda en tal sentido? Gracias Saludos
¿¿¿¿???? Creo que no existe tal documento. Uno no puede renunciar a acciones futuras. Si ya estan en proceso de poner fin a la pension de alimentos, ya decidira el juez si procede o no. Imagino que la madre y el hijo se estaran oponiendo a esa medida, ¿como pues, van a querer firmar un documento de renuncia a acciones civiles? Lo siento, pero no entiendo muy bien este caso, tal vez estoy espesa...
Se presentará una modificación de medidas de mutuo acuerdos que pondrá fin a los alimentos y cabe esperar que el juez la apruebe.
Adicionalmente a este auto el Padre quiere evitar que a haya algún resquicio legal por el que Madre, hijo o alquien que les represente pueda demandarlo de nuevo reclamando otra vez alimentos, pensiones o lo que fuere. ¿Cómo evitar estas futuras demandas? ¿Con un documentos que penalice económicamente si vuelve a haber demandas? Gracias por vustras respuestas Saludos
Una vez disuelto el matrimonio, si en un primer momento hubo pension compensatoria y ahora se firma otro convenio segun el cual se extingue, no cabe que la ex mujer, mas adelante, por empeorar de fortuna, pueda solicitar de nuevo la compensatoria. No hace falta firmar ningun papel.
En cuanto al hijo, no seria valida esa renuncia a ejercer acciones civiles de demanda de alimentos , ya que siempre sera hijo, y si no tuviera medios para su propio sustento, siempre puede solictar alimentos de sus descendientes o ascendientes. Creo que lo que planteas no es viable
Si un juez aprueba la extinción de alimentos ,está ya queda extinguida. Ahora bien el único caso en que se extinguirá la pensión es si el hijo es mayor de edad y la madre está de acuerdo. Por otro lado como bien dice sarapiki ,aunque ,el hijo sea mayor de edad y ambos padres esten de acuerdo y el juez aceptase esa extinción ,el hijo siempre podrá reclamar alimentos a sus padres. Si el hijo es menor de edad ,por muy de acuerdo que esten los padres ,nunca o casi nunca ,el juez aceptará la extinción de alimentos.
Leete los articulos 143 y 144 del CC, por favor. Perdona que te lo diga en estos terminos, pero lo que planteas es aberrante. No sera lo que piensas, pero la impresion que transmites es que estas dispuesto a pagar a tu hijo para que desaparezca de tu vida y no aparezca nunca mas. Nadie te obliga a darle a tu hijo una cantidad de dinero ni jugosa ni seca. ¿penalizar a un hijo por pedir alimentos? ¿sabes por casualidad que, si por algun motivo, tu te quedases sin ingresos, podrias tambien pedir alimentos a tu hijo? Resumiendo, NO, no seria valido ningun documento de ese tipo.