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Documento en francés sin traducir

8 Comentarios
 
24/10/2006 16:57
OK. Gracias. Saludos.
24/10/2006 16:23
MACF,

Entendido.

He preguntado porque sí tenía interés real.

Suerte.
24/10/2006 10:31
Creo que pedir que se cumpla la ley no es incordiar a la otra parte y me ayuda en que hay una posibilidd (remota cierto es) de que se desestime la demanda. Creo que es mi obligación y no creo que sea incordiar a nadie
23/10/2006 23:36
Tengo ahora algún caso con documentación en inglés y francés. No se me ha ocurrido nunca incordiar a la otra parte haciendo que traduzca documentos que entendemos todos o son irrelevantes. Por si se me escapa algo, ¿en qué te ayuda en tu caso pedir traducir un poder?
23/10/2006 19:17
El juez puede saber francés pero la LEC dice que todo documento en idiome no oficial será acompañado de su traducción. Se ha comprobado en el Juzgado que el único poder que hay es el redactado en francés junto con lo que parece la escritura en que se autoriza por la sociedad al poderdante para hacer el poder. Consecuencia de ello que voy alegar excepción de falta de representación, sé que es subsanable en la AP y en el plazo de diez días después de ella pero, por si acaso, la pondré. Además nosotros en la contestación de la demanda tenemos que aportar documentos en inglés que tenemos que traducir.
23/10/2006 18:16
El juez puede conocer el idioma francés y lo consideró suficiente, pero si no se ha hecho constar en Autos, hay que pedirlo.
22/10/2006 14:06
Hola. Ya me parecía a mi y el problema es que es una demanda en la que pone "fulanito de tal procurador, según acreditaré y después en los documentos aparece uno sin numerar que parece un poder de un Notario Francés donde se otorga poder a ese procurador y en la cédula de emplazamiento de la demanda se dice: representación que se acredita según poder. En conclusión que aunque es una defecto subsanable y no tengo conocimiento si hay alguna diligencia en la que se haya requerido a que se aporte traducción del poder o algo así, voy a hacer constar la falta de representación en el procurador del actor. Es que ni siquiera se acompaña una traducción privada (que entiendo que es la que hace la propia parte) SAludos y gracias
22/10/2006 11:10
La única sanción es que debería haberse inadmitido; y si lo ha sido por error del juzgado, la parte contraria puede alegar una excepción procesal.
Documento en francés sin traducir
22/10/2006 09:41
Dice el art. 144 de la LEc que todo documento en lengua extranjero deberá aportarse con la traducción. ¿cuál es la sanción por aportar un poder notarial en francés sin traducir y que el Juzgado ha dado por bueno? ¿Podría alegarse falta de personación en el procurador a cuyo favor está emitido ese poder?
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OK. Gracias. Saludos.
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MACF,

Entendido.

He preguntado porque sí tenía interés real.

Suerte.
24/10/2006 10:31
Creo que pedir que se cumpla la ley no es incordiar a la otra parte y me ayuda en que hay una posibilidd (remota cierto es) de que se desestime la demanda. Creo que es mi obligación y no creo que sea incordiar a nadie
23/10/2006 23:36
Tengo ahora algún caso con documentación en inglés y francés. No se me ha ocurrido nunca incordiar a la otra parte haciendo que traduzca documentos que entendemos todos o son irrelevantes. Por si se me escapa algo, ¿en qué te ayuda en tu caso pedir traducir un poder?
23/10/2006 19:17
El juez puede saber francés pero la LEC dice que todo documento en idiome no oficial será acompañado de su traducción. Se ha comprobado en el Juzgado que el único poder que hay es el redactado en francés junto con lo que parece la escritura en que se autoriza por la sociedad al poderdante para hacer el poder. Consecuencia de ello que voy alegar excepción de falta de representación, sé que es subsanable en la AP y en el plazo de diez días después de ella pero, por si acaso, la pondré. Además nosotros en la contestación de la demanda tenemos que aportar documentos en inglés que tenemos que traducir.
23/10/2006 18:16
El juez puede conocer el idioma francés y lo consideró suficiente, pero si no se ha hecho constar en Autos, hay que pedirlo.
22/10/2006 14:06
Hola. Ya me parecía a mi y el problema es que es una demanda en la que pone "fulanito de tal procurador, según acreditaré y después en los documentos aparece uno sin numerar que parece un poder de un Notario Francés donde se otorga poder a ese procurador y en la cédula de emplazamiento de la demanda se dice: representación que se acredita según poder. En conclusión que aunque es una defecto subsanable y no tengo conocimiento si hay alguna diligencia en la que se haya requerido a que se aporte traducción del poder o algo así, voy a hacer constar la falta de representación en el procurador del actor. Es que ni siquiera se acompaña una traducción privada (que entiendo que es la que hace la propia parte) SAludos y gracias
22/10/2006 11:10
La única sanción es que debería haberse inadmitido; y si lo ha sido por error del juzgado, la parte contraria puede alegar una excepción procesal.
Documento en francés sin traducir
22/10/2006 09:41
Dice el art. 144 de la LEc que todo documento en lengua extranjero deberá aportarse con la traducción. ¿cuál es la sanción por aportar un poder notarial en francés sin traducir y que el Juzgado ha dado por bueno? ¿Podría alegarse falta de personación en el procurador a cuyo favor está emitido ese poder?