SOSoy inquilino de un local comercial . Los propietarios son 3 integrantes de una C.B. (Comunidad de Bienes). Los últimos meses , por comodidad he abonado los alquileres en persona, con efectivo y a uno de los integrantes de la C.B. Me ha dado una factura, con su firma personal. (anteriormente lo hemos hecho por transferencia bancaria) Tengo una duda: La factura en si misma y con una sola firma, oficia de pago formal ? Podrían reclamarme los otros integrantes de la comunidad de bienes los pagos hechos a solo uno de ellos, como si no hubiesen sido realizados ?
Además de la factura debería exigir recibo ? Quienes deben firmar el recibo?
Aunque la consulta es para el foro de derecho tributario, yo interpreto que el pago de la renta realizado a uno de los tres integrantes de una CB tiene pleno valor liberatorio: ya se apañarán entre ellos, si llega el caso.
La factura obra como recibo y no necesita más, pero debe reflejar como emisor a la CB, como destinatario al inquilino, y especificar que es por la renta mensual del local.
Sin perjuicio de opinión fundada en mejor Derecho.
Ampliaré un poco mas la respuesta: según las reglas de la comunidad de bienes, todo comunero puede realizar actos de administración ordinaria o que vayan en beneficio de los demás, tales como el cobro de rentas.
Depederá de quién haya emitido la factura, si la Comunidad de Bienes o el integrante de ella. Además, sería conveniente conocer los términos del contrato para saber qué dice en cuanto al pago de la renta.