Presenté, en nombre de mi clienta, demanda de divorcio contencioso contra su esposo. Indico que ya existía una sentencia sobre separación de mutuo acuerdo bastante anterior.
En la demanda nos ceñimos a las cláusulas dispuestas por ambas partes en el Convenio de la separación, con lo cual, apenas aportamos documentación. En aquella sentencia, la esposa tenía un régimen de visitas para con su hijo menor bastante amplio.
La sorpresa me llega con la contestación a la demanda, al ver que el esposo pide que se restrinja o elimine dicho régimen, por considerar que la esposa se ha desentendido del hijo menor.
Hablando con la clienta, existen numerosas pruebas documentales y testificales que muestran que esto no es así, pero que no se aportaron con la demanda, al no poder prever que el esposo saldría con esos argumentos casi inverosímiles.
La duda que me surge es si a estas alturas del proceso, puedo aportar esa documental y venir con testigos a la vista sin enunciarlo, o si tengo que esperar a la vista para hacerlo. Temo que, si espero a la vista, el Juez me diga que esos documentos tienen fecha anterior a la presentación de la demanda, y/o que esos testigos ya debieron de anunciarse en el escrito de demanda, pero es que por otro lado no se vieron necesarios al pretender simplemente que se mantuvieran los extremos de la sentencia de separación, que nos costaba por el letrado de la adversa que en un principio se aceptarían.
¿Algún compañero que haya tenido una situación parecida podría esclarecerme este punto?
Me gustaría reformular la pregunta anterior, de manera quizá más clara.
Proceso de divorcio contencioso en que, a la vista de la contestación a la demanda de la otra parte, la actora desea aportar nuevos documentos cuya relevancia ha sido puesta de manifiesto precisamente por lo expuesto por la demandada.
Entiendo que la LEC, art. 265.3, ampara esa posibilidad, si bien en sede de procedimiento ordinario. Caso de querer aportar esa documental ¿directamente en la vista, o me curo en salud y trato de hacer un escrito de aportación en el curso del proceso?
Gracias nuevamente, me urge la respuesta bastante.
Correcto, el art. 265.3 ampara la posibilidad de su presentación tanto en el ordinario como en el verbal. Deberás aportarla directamente el día de la vista llevando copia para el Fiscal y para la otra parte. Si te los discuten, argumentas precisamente que su presentación es consecuencia de las alegaciones vertidas en la contestación puesto que sólo estás obligada a aportar los documentos procesales del 264 LEC y los de fondo del 265.1.1º (y siguientes) en cuanto a la tutela judicial que solicitas. No creo que tengas problema al respecto. Si te deniegan la presentación, no olvides el 285 lec. Los testigos salvo que tengan que ser citados judicialmente, deberás llevarlos el día de la vista. Un saludo.