En el procedimiento cambiario, el juzgado competente es , o bien, el lugar de cumplimiento de la obligación o el del domicilio del deudor a elección del actor.
Debo presentar demanda de procedimiento cambiario frente a una persona juridica.
El domicilio social lo tiene en un lugar pero el administrador unico lo tiene en otro que ademas es otro partido judicial.
De conformidad con el artículo 155 in fine de la lec. Puedo enviarlo al domicilio del administrador sin problema no? no puede negarse a recoger la citacion no?