Intente explicar un poco mejor todo.... Si es el vecino de abajo, no puede construir encima porque habrá otro vecino......Describa un poco como es la construcción original, la que ha realizado, si son pisos en altura, chalet..etc. Con los datos que ha dado no se puede entender más que alguien construyó algo, otro se opuso y el juez le dió la razón al primero.....
Finca legalmente constituida en p.h. 1 Vivienda en planta baja - 200 metros y 1 vivienda en p.alta -100 metros, no consta derecho de vuelo para ninguna, la de arriba se asienta sobre parte de la cubierta de la de abajo , por lo tanto a la de abajo le quedaria 100 metros de cubierta, sin construir a nivel de la primera planta, hay es donde ha edificado, levantando una planta por la que accede desde el interior de su vivienda , planta esta que se situa justo al lado de la vivienda de arriba, sin solicitar autorizacion de esta.
Algo vamos aclarando, aunque la pregunta que realiza Jalisco es interesante por tema de servidumbres. De momento, comentar que el derecho a vuelo no ha de constar en ningún sitio. Es un derecho inherente al inmueble. Es decir, el dueño del inmueble tiene derecho a construir más para arriba o más para abajo si lo desea y puede en base al Plan General de Ordenación Urbana (alturas máximas edificables, metros edificables disponibles....etc). Una pregunta ¿como viene en su escritura descrita la parcela? ¿es igual en ambas escrituras?(la suya y la de su vecino). Es que me resulta raro que se le dé el derecho a vuelo a un propietario exclusivo. ¿Tal vez en la división horizontal este vecino era el dueño único de la finca y se reservó el derecho a vuelo?
La nueva planta la ha levantado dejando unos 3 metros de separacion de la otra vivienda, no ciega ventana
La escritura es la misma para las dos viv.era division hor. y compra-venta.
Entiendo que el vuelo y suelo en comun segun coeficientes, y que el art.12 prohibe levantar plantas sin acuerdo unanime, ya que modifica el titulo const., por eso no me cuadra esta sentencia.Por esta razon todo el que viva en la ultima planta podria construit en las azoteas.¿me equivoco .?
Puedes darnos datos de la sentencia?. Juzgado, fecha, ponente.... Todo lo que puedas para localizarla. Porque sigue habiendo algo que no me cuadra (aunque a veces se dan sentencias que no cuadran por ningún sitio...). Supongo que podrá recurrirla en todo caso.
Está mal enfocada la demanda, porque la antigua teoria romana del derecho de vuelo y subsuelo, está fuera del tiempo, ya que hoy el derecho urbanistico impide disponer libremente del vuelo por las limitaciones de altura, ocupación y volumen, asi como el derecho de aguas subalveas (que son públicas),impide disponer libremente del subsuelo, y los pozos han de ser autorizados, incluso por razones de contaminación ambiental. Debieron abrir un expediente de licencia urbanistica para acompañar a la demanda, ya que el juez ha limitado sus consideraciones estrictamente a la antigua filosofía del CC.
Pero estamos hablando en todo momento de fincas en regimen de P.H. que segun mi parecer prevalece sobre el codigo civil al igual que ocurre con otro s tipos de leyes especiales (l. de expropiaciones, l. de medio ambiente), por eso me da que esta sentencia va en contra de ley.Es que se ha cargado en dos lineas la L.P.H diciendo "el derecho de propiedad comprende por definicion el derecho de construir en el subsuelo y en el vuelo , a partir de aqui en las comunidades cada uno que haga lo que quiera en las terrazas, cubiertas, sotanos........-¿ no...? da igual coeficientes