La cuestión es que disponemos de un piso en el pueblo que pretendemos donar un hijo para su disfrute, casado en reg. de ganaciales. Y el problema es que no estamos seguros que este matrimonio supere el paso del tiempo y no deseamos que está donación sea para otra persona que no sea nuestro hijo o nieta. Sabemos que la donación no forma parte de los ganaciales pero habrá muchos gastos que serán por cuenta de la pareja, obras, impuestos, etc. Nuestra consulta es , como salvaguardar está donación para nuestro hijo. Que otras opciones hay? La donación puede tener clausulas de "no venta sin permiso del donatario"? Lo donamos a nuestra nieta directamente? Muchas gracias.
Podéis otorgarle un usufructo y dejar ese bien concreto como legado en vuestro testamento (si no estáis sometidos a derecho foral catalán, aragonés, etc.). Sin embargo, si estáis viendo perspectivas de que ese matrimonio no vaya a sobrevivir, yo tendría cuidado con los actos de disposición que hacéis a favor de vuestro hijo, quizás le prestéis una mayor protección si el piso permanece a vuestro nombre por si se produce un divorcio, que ella no pueda plantear problemas y quedarse con el uso de la propiedad. Lo mejor es que consultéis las distintas opciones con un abogado. Un saludo.