Podéis otorgarle un usufructo y dejar ese bien concreto como legado en vuestro testamento (si no estáis sometidos a derecho foral catalán, aragonés, etc.). Sin embargo, si estáis viendo perspectivas de que ese matrimonio no vaya a sobrevivir, yo tendría cuidado con los actos de disposición que hacéis a favor de vuestro hijo, quizás le prestéis una mayor protección si el piso permanece a vuestro nombre por si se produce un divorcio, que ella no pueda plantear problemas y quedarse con el uso de la propiedad. Lo mejor es que consultéis las distintas opciones con un abogado. Un saludo.
La cuestión es que disponemos de un piso en el pueblo que pretendemos donar un hijo para su disfrute, casado en reg. de ganaciales. Y el problema es que no estamos seguros que este matrimonio supere el paso del tiempo y no deseamos que está donación sea para otra persona que no sea nuestro hijo o nieta. Sabemos que la donación no forma parte de los ganaciales pero habrá muchos gastos que serán por cuenta de la pareja, obras, impuestos, etc. Nuestra consulta es , como salvaguardar está donación para nuestro hijo. Que otras opciones hay? La donación puede tener clausulas de "no venta sin permiso del donatario"? Lo donamos a nuestra nieta directamente? Muchas gracias.