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donación antes de heredar

3 Comentarios
 
Donación antes de heredar
15/01/2011 19:17
Hola, mi madre se ha quedado viuda y unos meses antes mi padre y mi madre donaron un local a uno de mis hermanos (somos 4). En la escritura notarial de la donación no especifica nada acerca de el futuro en el tema de la herencia. Una vez fallecido mi padre los hermanos pensamos que esa donación ya tiene que contar como parte de la herencia, pero el notario antes de abrir el testamento nos ha dicho que al no especificar nada no cuenta como entrega a cuenta de herencia. Nosotros pensamos que era al revés, que al no especificar nada en la donación ya tenía su parte o más de lo que le tocaba. Por favor, ¿estamos equivocados o no?. Gracias.
15/01/2011 22:38
sí y no

contar cuenta, o puede contar, pero solo a efectos de garantizaros la legítima

en resumen y aplicado al caso, si no vivís en una comunidad autónoma por régimen legal propio, si os regís por el código civil español, la donación no se tendrá en cuenta si no alcanza los 2/3 del total de la masa hereditaria, porque se considerará, sucesivamente, legado y mejora
16/01/2011 13:31
Te pego el Codigo Civil, donde puedes ver que estás en lo cierto. Como la donación fué hecha por vuestro padre y vuestra madre, ahora tu hermano deberá colacionar el 50% del bien donado.
CAPÍTULO VI.
DE LA COLACIÓN Y PARTICIÓN
SECCIÓN PRIMERA. DE LA COLACIÓN
Artículo 1035.
El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión, deberá traer a la masa hereditaria los bienes y valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación, u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición.
Artículo 1036.
La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente o si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa.
Artículo 1045.
No han de traerse a colación y partición las mismas cosas donadas, sino su valor al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios.
El aumento o deterioro físico posterior a la donación y aun su pérdida total, casual o culpable, será a cargo y riesgo o beneficio del donatario.
17/01/2011 06:28
Tiene razón 1996, si se trata de derecho común, el valor de lo donado, salvo que se especifique lo contrario, debe traerse a colación y entenderse que es un "anticipo de la herencia". Infórmante en www.aherencias.es
donación antes de heredar | PorticoLegal
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Donación antes de heredar
15/01/2011 19:17
Hola, mi madre se ha quedado viuda y unos meses antes mi padre y mi madre donaron un local a uno de mis hermanos (somos 4). En la escritura notarial de la donación no especifica nada acerca de el futuro en el tema de la herencia. Una vez fallecido mi padre los hermanos pensamos que esa donación ya tiene que contar como parte de la herencia, pero el notario antes de abrir el testamento nos ha dicho que al no especificar nada no cuenta como entrega a cuenta de herencia. Nosotros pensamos que era al revés, que al no especificar nada en la donación ya tenía su parte o más de lo que le tocaba. Por favor, ¿estamos equivocados o no?. Gracias.
15/01/2011 22:38
sí y no

contar cuenta, o puede contar, pero solo a efectos de garantizaros la legítima

en resumen y aplicado al caso, si no vivís en una comunidad autónoma por régimen legal propio, si os regís por el código civil español, la donación no se tendrá en cuenta si no alcanza los 2/3 del total de la masa hereditaria, porque se considerará, sucesivamente, legado y mejora
16/01/2011 13:31
Te pego el Codigo Civil, donde puedes ver que estás en lo cierto. Como la donación fué hecha por vuestro padre y vuestra madre, ahora tu hermano deberá colacionar el 50% del bien donado.
CAPÍTULO VI.
DE LA COLACIÓN Y PARTICIÓN
SECCIÓN PRIMERA. DE LA COLACIÓN
Artículo 1035.
El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión, deberá traer a la masa hereditaria los bienes y valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación, u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición.
Artículo 1036.
La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente o si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa.
Artículo 1045.
No han de traerse a colación y partición las mismas cosas donadas, sino su valor al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios.
El aumento o deterioro físico posterior a la donación y aun su pérdida total, casual o culpable, será a cargo y riesgo o beneficio del donatario.
17/01/2011 06:28
Tiene razón 1996, si se trata de derecho común, el valor de lo donado, salvo que se especifique lo contrario, debe traerse a colación y entenderse que es un "anticipo de la herencia". Infórmante en www.aherencias.es