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Donación de la nada propiedad en madrid

2 Comentarios
 
Donación de la nada propiedad en madrid
10/05/2019 08:46
Quisiera saber:
Cuando se paga el impuesto de Donaciones, si cuando se realiza la donación o al fallecimiento del usufructuario
Base imponible del impuesto (el bien donado es un piso)
La liquidación ¿se hace por el total o solo la parte donada?. ¿Se liquida por el usufructo al fallecimiento del donante?
Otros costes asociados

Gracias
10/05/2019 12:16
Septiembre 88
Esto correspondería más a derecho tributario y no a herencias, pero vaya: se paga cuando se realiza (se recibe) la donación, por el valor de aquello que se haya donado. Si lo que se dona es solo la nuda propiedad de ese inmueble se tributará por el valor del bien donado, es decir, el valor del inmueble descontando el valor del usufructo a efectos fiscales (regla del 89). Con el fallecimiento del usufructuario el nudo propietario que consolidará el pleno dominio y deberá tributar de nuevo entonces por la consolidación de ese dominio (por el usufructo, que es entonces cuando lo adquiere, y por lo que aún no había tributado).
Es decir, pagas en cada momento por aquello que recibas o incremente su valor en ese momento.
10/05/2019 19:24
Septiembre 88
Gracias por su respuesta
Que proporción de base imponible correspondería a este usufructo?
La usufructuaria es una persona de 90 años
Donación de la nada propiedad en madrid | PorticoLegal
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Donación de la nada propiedad en madrid

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Donación de la nada propiedad en madrid
10/05/2019 08:46
Quisiera saber:
Cuando se paga el impuesto de Donaciones, si cuando se realiza la donación o al fallecimiento del usufructuario
Base imponible del impuesto (el bien donado es un piso)
La liquidación ¿se hace por el total o solo la parte donada?. ¿Se liquida por el usufructo al fallecimiento del donante?
Otros costes asociados

Gracias
10/05/2019 12:16
Septiembre 88
Esto correspondería más a derecho tributario y no a herencias, pero vaya: se paga cuando se realiza (se recibe) la donación, por el valor de aquello que se haya donado. Si lo que se dona es solo la nuda propiedad de ese inmueble se tributará por el valor del bien donado, es decir, el valor del inmueble descontando el valor del usufructo a efectos fiscales (regla del 89). Con el fallecimiento del usufructuario el nudo propietario que consolidará el pleno dominio y deberá tributar de nuevo entonces por la consolidación de ese dominio (por el usufructo, que es entonces cuando lo adquiere, y por lo que aún no había tributado).
Es decir, pagas en cada momento por aquello que recibas o incremente su valor en ese momento.
10/05/2019 19:24
Septiembre 88
Gracias por su respuesta
Que proporción de base imponible correspondería a este usufructo?
La usufructuaria es una persona de 90 años