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donacion de vivienda de padres a hijos

10 Comentarios
 
25/05/2014 12:46
Buenos días luchador11:

Gracias por tus palabras. Lo que necesites te contesto por este cauce.

Un saludo
21/05/2014 13:11
Un apunte.

En Navarra las donaciones de la vivienda habitual de mayores de 65 años de padres a hijos SI TRIBUTA a hacienda.

Y otra: Las plusvalías las paga el comprador (también distinto que en el resto)

Por si alguien lo lee y se cree que es igual en todas las comunidades, si la comunidad tiene trasferida hacienda, hay cosas que son distintas, así que ojo.

Un saludo.
19/05/2014 23:23
Hola Ciclope,
Me gustaría poder contactar contigo, me pareciste muy profesional y quería comentarte algunas cosas. por favor contáctame a través de aquí si puedes.
Gracias de antemano
Antonio
05/09/2013 23:55
Perdona Motta: luchador 11 no te está entendiendo: la cesación del proindiviso es la transmisión a la que yo me he referido: le compras a tu hermana su parte (efectivamente y yo no lo había indicado al ser una operación no sujeta a ITP se sujeta a AJD al 1% del 50% del valor que le pagues.

En cuanto al valor que tienes que poner en escritura, sigue mi consejo y pide valoración a tu Comunidad Autonoma: no hay formula ventajosa: si lo valoras por menos importe os pueden girar liquidación por ese valor mínimo y además sancionaros.

La plusvalía no depende del valor que pongáis en escritura: el ayuntamiento de donde tengáis el piso os puede informar, llevándole un recibo del IBI.

El único problema que puedes tener es que tu madre no sea mayor de 65 años. La vivienda habitual es donde estén viviendo: el empadronamiento no es necesario, siempre que haya otros indicios de que sea su vivienda habitual (recibos de suministros eléctricos, etc.)

Un saludo
04/09/2013 08:11
En el momento en que sus padres donaran a cada uno de ustedes un 50% de la vivienda, se crearía una situación de proindiviso. La cesación es, simplemente, poner fin a esa situación compensando una de las partes a la otra.

Para el cálculo y estimación de coste, quedo a su disposición,


Motta&L Abogados
(Madrid)
03/09/2013 23:23
perdón ciclope...
Muchas gracias.... también a ti por supuesto,

Saludos
03/09/2013 23:21
Buenas noches,.
Gracias por las respuestas Juan y Mottta,
Exactamente no se que es eso de la cesación de proindiviso, lo que esta claro es que la plusvalía la pagaríamos nosotros, los receptores de la propiedad. El piso esta valorado por referencia catastral en 127.000 euros y la escritura de compra de la vivienda es de 72.000 euros, yo le daría a mi hermana la mitad del valor para quedarme con la propiedad, aquí es donde me hago un lio. se puede calcular cual es la formula menos costosa para todos, mi padre tiene 68 años y mi madre 64-65 años?? se lo pregunto mañana, la vivienda habitual es si están empadronados aquí verdad? no estoy seguro, se lo pregunto también...
Se pueden aproximar unos gastos...
gracias de nuevo.
03/09/2013 22:01
Más económica que la transmisión creo que sería la donación a cada uno de los hijos y después una cesación de proindiviso, que tributa al 1%.

Sería cuestión de hacer números.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
(Madrid)
03/09/2013 21:17
Simplemente puntualizar que la plusvalía municipal no la tendrían que pagar los padres sino los hijos al tratarse de una donación.
03/09/2013 11:09
Vamos por partes:
- Si tus padres tienen mas de 65 años y la vivienda que os donan es su vivienda habitual, la ganancia patrimonial esta EXENTA (art. 33.4.b LIRPF). De lo que no se libran es del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (vulgarmente conocido como plusvalía municipal)
- La donación a los hijos como dices, tiene una bonif¡cación del 99%: Tendréis que liquidar el correspondiente impuesto los dos hermanos.
- Por la transmisión del 50% a ti por parte de tu hermana: operación que entraría en el campo del ITP y AJD, pero que la Ley declara expresamente no sujetos: siempre y cuando dejes claro en la escritura que le pagas su parte (art.7.2.b LITP y AJD): es decir un exceso de adjudicación para dar cumplimiento lo establecido en el art. 1062 del Codigo Civil " Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero."
- Ganancia patrimonial de tu hermana: no debería de existir: te transmite a ti por el mismo valor que ha recibido la donación.
- Os recomiendo soliciteis en vuestra Comunidad Autonoma (en este caso Madrid) una valoración de la vivienda para evitaros problemas.

Un saludo
Donacion de vivienda de padres a hijos
02/09/2013 23:01
Hola a todos y gracias a todos los profesionales que tienen la voluntad de informar y atender a todos los que no tenemos ni idea de estas cosas.
Bueno planteo mi situación.
Soy divorciado, vivo en casa de mis padres y ahora que mis padres han decidido irse al pueblo y por fin se ha vendido la casa que mantenía con mi ex y nos hemos repartido el dinero, mis padres nos quieren donar un piso en Alcala a mi hermana y a mi a partes iguales.
El tema es que hemos valorado la casa en 140.000 euros y yo quiero comprar la parte de mi hermana, es decir, quedarme con el piso y pagar a mi hermana 70.000 euros, que es prácticamente lo que he podido recuperar de mi 50% de la venta de mi piso de excasado, jeje.
En definitiva, para hacer la donación, he oído que aquí en Madrid esta bonificado al 99%, pero que tenemos que pagar plusvalía municipal, que a mis padres les van a fundir en la declaración por la ganancia patrimonial, que yo tengo que pagar el 7% por la compra de la mitad correspondiente a mi hermana, y evidentemente que mi hermana tendrá que pagar a haciendo el 18% de IRPF por también su ganancia patrimonial con la venta de su parte...
En fin que hacienda va a pillar de mis padres, de mi hermana y de mi... Así por la cara.!!
Por cierto el piso tiene un valor de compra en su dia por escrituras de 73000 euros y el valor catastral y por el que haremos todo será 128000 que es el valor catastral minimo que nos han tasado.
Por favor, que alguien me diga cual es el procedimiento y como ahorrarnos algo toda la familia...
Muchas gracias de antemano a los colaboradores.
Antonio
donacion de vivienda de padres a hijos | PorticoLegal
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donacion de vivienda de padres a hijos

10 Comentarios
 
25/05/2014 12:46
Buenos días luchador11:

Gracias por tus palabras. Lo que necesites te contesto por este cauce.

Un saludo
21/05/2014 13:11
Un apunte.

En Navarra las donaciones de la vivienda habitual de mayores de 65 años de padres a hijos SI TRIBUTA a hacienda.

Y otra: Las plusvalías las paga el comprador (también distinto que en el resto)

Por si alguien lo lee y se cree que es igual en todas las comunidades, si la comunidad tiene trasferida hacienda, hay cosas que son distintas, así que ojo.

Un saludo.
19/05/2014 23:23
Hola Ciclope,
Me gustaría poder contactar contigo, me pareciste muy profesional y quería comentarte algunas cosas. por favor contáctame a través de aquí si puedes.
Gracias de antemano
Antonio
05/09/2013 23:55
Perdona Motta: luchador 11 no te está entendiendo: la cesación del proindiviso es la transmisión a la que yo me he referido: le compras a tu hermana su parte (efectivamente y yo no lo había indicado al ser una operación no sujeta a ITP se sujeta a AJD al 1% del 50% del valor que le pagues.

En cuanto al valor que tienes que poner en escritura, sigue mi consejo y pide valoración a tu Comunidad Autonoma: no hay formula ventajosa: si lo valoras por menos importe os pueden girar liquidación por ese valor mínimo y además sancionaros.

La plusvalía no depende del valor que pongáis en escritura: el ayuntamiento de donde tengáis el piso os puede informar, llevándole un recibo del IBI.

El único problema que puedes tener es que tu madre no sea mayor de 65 años. La vivienda habitual es donde estén viviendo: el empadronamiento no es necesario, siempre que haya otros indicios de que sea su vivienda habitual (recibos de suministros eléctricos, etc.)

Un saludo
04/09/2013 08:11
En el momento en que sus padres donaran a cada uno de ustedes un 50% de la vivienda, se crearía una situación de proindiviso. La cesación es, simplemente, poner fin a esa situación compensando una de las partes a la otra.

Para el cálculo y estimación de coste, quedo a su disposición,


Motta&L Abogados
(Madrid)
03/09/2013 23:23
perdón ciclope...
Muchas gracias.... también a ti por supuesto,

Saludos
03/09/2013 23:21
Buenas noches,.
Gracias por las respuestas Juan y Mottta,
Exactamente no se que es eso de la cesación de proindiviso, lo que esta claro es que la plusvalía la pagaríamos nosotros, los receptores de la propiedad. El piso esta valorado por referencia catastral en 127.000 euros y la escritura de compra de la vivienda es de 72.000 euros, yo le daría a mi hermana la mitad del valor para quedarme con la propiedad, aquí es donde me hago un lio. se puede calcular cual es la formula menos costosa para todos, mi padre tiene 68 años y mi madre 64-65 años?? se lo pregunto mañana, la vivienda habitual es si están empadronados aquí verdad? no estoy seguro, se lo pregunto también...
Se pueden aproximar unos gastos...
gracias de nuevo.
03/09/2013 22:01
Más económica que la transmisión creo que sería la donación a cada uno de los hijos y después una cesación de proindiviso, que tributa al 1%.

Sería cuestión de hacer números.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
(Madrid)
03/09/2013 21:17
Simplemente puntualizar que la plusvalía municipal no la tendrían que pagar los padres sino los hijos al tratarse de una donación.
03/09/2013 11:09
Vamos por partes:
- Si tus padres tienen mas de 65 años y la vivienda que os donan es su vivienda habitual, la ganancia patrimonial esta EXENTA (art. 33.4.b LIRPF). De lo que no se libran es del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (vulgarmente conocido como plusvalía municipal)
- La donación a los hijos como dices, tiene una bonif¡cación del 99%: Tendréis que liquidar el correspondiente impuesto los dos hermanos.
- Por la transmisión del 50% a ti por parte de tu hermana: operación que entraría en el campo del ITP y AJD, pero que la Ley declara expresamente no sujetos: siempre y cuando dejes claro en la escritura que le pagas su parte (art.7.2.b LITP y AJD): es decir un exceso de adjudicación para dar cumplimiento lo establecido en el art. 1062 del Codigo Civil " Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero."
- Ganancia patrimonial de tu hermana: no debería de existir: te transmite a ti por el mismo valor que ha recibido la donación.
- Os recomiendo soliciteis en vuestra Comunidad Autonoma (en este caso Madrid) una valoración de la vivienda para evitaros problemas.

Un saludo
Donacion de vivienda de padres a hijos
02/09/2013 23:01
Hola a todos y gracias a todos los profesionales que tienen la voluntad de informar y atender a todos los que no tenemos ni idea de estas cosas.
Bueno planteo mi situación.
Soy divorciado, vivo en casa de mis padres y ahora que mis padres han decidido irse al pueblo y por fin se ha vendido la casa que mantenía con mi ex y nos hemos repartido el dinero, mis padres nos quieren donar un piso en Alcala a mi hermana y a mi a partes iguales.
El tema es que hemos valorado la casa en 140.000 euros y yo quiero comprar la parte de mi hermana, es decir, quedarme con el piso y pagar a mi hermana 70.000 euros, que es prácticamente lo que he podido recuperar de mi 50% de la venta de mi piso de excasado, jeje.
En definitiva, para hacer la donación, he oído que aquí en Madrid esta bonificado al 99%, pero que tenemos que pagar plusvalía municipal, que a mis padres les van a fundir en la declaración por la ganancia patrimonial, que yo tengo que pagar el 7% por la compra de la mitad correspondiente a mi hermana, y evidentemente que mi hermana tendrá que pagar a haciendo el 18% de IRPF por también su ganancia patrimonial con la venta de su parte...
En fin que hacienda va a pillar de mis padres, de mi hermana y de mi... Así por la cara.!!
Por cierto el piso tiene un valor de compra en su dia por escrituras de 73000 euros y el valor catastral y por el que haremos todo será 128000 que es el valor catastral minimo que nos han tasado.
Por favor, que alguien me diga cual es el procedimiento y como ahorrarnos algo toda la familia...
Muchas gracias de antemano a los colaboradores.
Antonio