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Donación en vida de dinero abuelo-nieto.

3 Comentarios
 
Donación en vida de dinero abuelo-nieto.
24/08/2020 18:17
Buenas tardes
Me invade una pequeña duda respecto a las donaciones de dinero en vida, pongo en contexto:
Mi abuela vendió en el año 2012 una propiedad rural legada de su difunto marido, dicha propiedad estaba repartida en el testamento entre mi abuela y dos de sus hijas, del dinero obtenido se hizo un reparto según estipulaba el testamento. El caso es que del dinero de la parte de mi abuela ella me ha donado cierta cantidad. Residimos en Cantabria por lo que el impuesto de donaciones por lo que tengo entendido tiene una bonificación del 100%. El caso es que me gustaría saber si esa donación es 100% legal o el día de mañana cuando mi abuela ya no esté pudiera acarrear algún problema legal con sus herederos (3 hijos).

Muchas gracias.

Muchas gracias.
24/08/2020 20:30
Si muere sin testamento, ese dinero tiene que ir al colador para que los herederos se cobren su porción legítima. Si su abuela hace testamento, le puede mejorar como nieto y consolidarle la donación libre de colación.
24/08/2020 21:01
Grisolía
Gracias por su respuesta, hasta donde yo sé mi abuela no tiene testamento, el único testamento en vigor lo dejó en su dia hecho mi abuelo en el que daba la vivienda rural antes mencionada a mi abuela y dos de sus hijos, y la vivienda habitual a mi abuela, que cuando ella fallezca será de sus tres hijos. Pero este dinero en cuestión derivado de la venta antes mencionada no creo que esté regulado en ningún tipo de testamento, de ahí mi duda de si me podia dar cierta parte sin acarrear algun problema en el futuro. Cabe destacar que la parte que ya me ha donado no pone en compromiso alguno la solvencia económica de mi abuela, ni supone la mayoria del dinero en cuestión.

Muchas gracias.
25/08/2020 08:54
La donación que le hizo su abuela solo deberá traerla a la herencia en el caso de que los herederos legítimos, sus hijos, no puedan cobrarse sus respectivas porciones legítimas, es decir, que la tercera parte de la herencia (que es la legítima) no llegue para pagarles a cada uno su 11% de legítima.
Donación en vida de dinero abuelo-nieto. | PorticoLegal
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3 Comentarios
 
Donación en vida de dinero abuelo-nieto.
24/08/2020 18:17
Buenas tardes
Me invade una pequeña duda respecto a las donaciones de dinero en vida, pongo en contexto:
Mi abuela vendió en el año 2012 una propiedad rural legada de su difunto marido, dicha propiedad estaba repartida en el testamento entre mi abuela y dos de sus hijas, del dinero obtenido se hizo un reparto según estipulaba el testamento. El caso es que del dinero de la parte de mi abuela ella me ha donado cierta cantidad. Residimos en Cantabria por lo que el impuesto de donaciones por lo que tengo entendido tiene una bonificación del 100%. El caso es que me gustaría saber si esa donación es 100% legal o el día de mañana cuando mi abuela ya no esté pudiera acarrear algún problema legal con sus herederos (3 hijos).

Muchas gracias.

Muchas gracias.
24/08/2020 20:30
Si muere sin testamento, ese dinero tiene que ir al colador para que los herederos se cobren su porción legítima. Si su abuela hace testamento, le puede mejorar como nieto y consolidarle la donación libre de colación.
24/08/2020 21:01
Grisolía
Gracias por su respuesta, hasta donde yo sé mi abuela no tiene testamento, el único testamento en vigor lo dejó en su dia hecho mi abuelo en el que daba la vivienda rural antes mencionada a mi abuela y dos de sus hijos, y la vivienda habitual a mi abuela, que cuando ella fallezca será de sus tres hijos. Pero este dinero en cuestión derivado de la venta antes mencionada no creo que esté regulado en ningún tipo de testamento, de ahí mi duda de si me podia dar cierta parte sin acarrear algun problema en el futuro. Cabe destacar que la parte que ya me ha donado no pone en compromiso alguno la solvencia económica de mi abuela, ni supone la mayoria del dinero en cuestión.

Muchas gracias.
25/08/2020 08:54
La donación que le hizo su abuela solo deberá traerla a la herencia en el caso de que los herederos legítimos, sus hijos, no puedan cobrarse sus respectivas porciones legítimas, es decir, que la tercera parte de la herencia (que es la legítima) no llegue para pagarles a cada uno su 11% de legítima.