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Donación en vida y después herencia

13 Comentarios
 
Donación en vida y después herencia
07/03/2020 05:26
Somos dos hermanos y hace un par de años mis padres me donaron una vivienda a mi solo. Para ello hicimos una donación (en la escritura pone no colacionable y de mejora expresa).

Decir que mis padres tienen testamento, hecho antes de hacer la donación, en el que claramente dejaban claro su deseo de que esa vivienda sea para mi para mi.

Mis padres tienen otra vivienda en propiedad y es la que a su facellicimiento heredaremos yo y mi hermano.

He estado leyendo por internet y estoy un poco asustada porque leo que cuando se tenga que heredar hay que contar las donaciones en vida y si no se respeta la legitima, son donaciones inoficiosas.

Mi duda es, si a la hora de hacer la herencia se contara con esta donación y en el caso de ser inoficiosa porque no se respete la legitima de mi hermano. ¿Si mi hermano no me demanda, no pasaría nada?

¿Se podría heredar sin contar con esta donación, o en el caso de ser inoficiosa, aceptarla como tal mi hermano y que no influya en la herencia?

Mi hermano es sabedor de esta donación y la acepta plenamente. Jamás me la va a reclamar, pero claro al leer esto me da que pensar, si nos vamos a tener que ver obligados, por respetar la ley, a la hora de hacer los papeles a hacerla inoficiosa .
No si si el notario/abogado...quien sea estara obligado a contarla.

No se si me explico.
07/03/2020 11:28
lury
Esa donación y esa herencia, tal y como están planteadas, cumplen rigurosamente con la ley. La donación es un adelanto de su porción legítima, que en este caso, al ser no colacionable, interesa al tercio de libre disposición, por lo que sus padres pueden dejarle a usted el 85% de toda la masa hereditaria, y a su hermano el 15%. Así que no se pierda en confusiones con palabras de las que no hace uso en su vida cotidiana, como "inoficiosa", porque eso es algo que excede la legalidad, lo cual está muy lejos de la situación que usted plantea.
07/03/2020 12:47
Grisolía
Respecto a las legitimas. De lo que quede en propiedad de mis padres a la hora de su fallecimiento ¿se calculan por igual? ¿ Sin contar el valor de esta donación?

Gracias por contestar. Es que estoy bastante asustada por si hemos hecho mal al donarla en vida.

Pero la realidad es que esa casa yo he pagado siempre la hipoteca.

Cuando hicimos la donacion, la hipoteca no la tocamos. Ya que tanto ambos padres como yo somos titules de la misma.

El error que cometo es no ponerla a mi nombre cuando la compre.

Apuntar que la vivienda de mis padres tiene una hipoteca de doble garantía sobre la vivienda que donamos.
07/03/2020 18:59
lury
Cada persona crea un capítulo sucesorio autónomo. Sus padres le han donado un bien ,suponemos que ganancial, por lo que deberá computarse a la mitad en las respectivas herencias. De esta forma, cuando muera uno de los dos usted heredará, en caso de sobrevivir al causante, el 50% que le corresponde tras la liquidación de los bienes gananciales que se produce tras la muerte. En ambos casos, sus padres (el "progenitor gestante" y el "progenitor no gestante" o "pareja pasiva procreadora", según el proyecto de Ley de Libertad Sexual; antes "padre" y "madre") han manifestado que, en relación a sus respectivas cuotas hereditarias, cargarán sobre toda la parte libre de la herencia, que es el 66%, la vivienda en cuestión. Lo de la hipoteca es una cosa distinta que no tiene que ver con este asunto. Si sus padres reconocen esa deuda, usted será acreedor de la masa, pero se producirá una duplicidad de pago, puesto que el mismo se realizó con la donación.
10/03/2020 21:40
lury
Yo soy hija única y siempre he vivido con mi madre, la escritura del piso en que vivimos está a su nombre, pero con esto del impuesto de sucesiones mi madre tiene miedo de que cuando ella falte , yo no pueda pagar ese impuesto y me quede en la calle, así pues, mis preguntas son las siguientes, si mi madre me pone en la escritura como copropietaria , tendría que pagar ese impuesto igual? Para poner mi nombre en la escritura hay que ir a un notario o un abogado? Cuánto cuesta ese proceso aproximadamente? Gracias.
10/03/2020 22:38
Makeba
Depende de la Comunidad Autónoma.
Haciendo una donación de la mitad de la vivienda ahora no se va a ahorrar impuestos sino adelantar el pago de los mismos y duplicar el pago de notario. Siempre es mejor hacer un fondo y pagar más tarde cuando sea estrictamente necesario.
Además cuando se trata de la vivienda habitual y en transmisiones de madre a hija el impuesto es mínimo o incluso puede ser cero en la mayoría de Comunidades Autónomas.
25/08/2020 01:04
Buenas noches, me gustaría exponer un caso curioso por si me pueden ayudar, hace 13 años mi padre me dona un piso de mi abuela, bien privativo suyo, disponen de otras 3 propiedades, han tenido problemas con mi hermano y le han desheredado, aunque creo que desconocen que heredaran sus hijos, y aprovechando la visita al notario y sin mediar provocación me dejan con la legitima, para proteger a mi hermana que tiene 30 años y no ha trabajado nunca y se lo quieren dejar todo a ella, mi hermana no tiene discapacidad alguna y tengo buena relación con ella, pero al ser una donación colacionable cuando falta mi padre debo llevar el piso al caudal hereditario.
¿si falta mi padre antes que mi madre que parte seria un exceso de adjudicación teniendo yo la legitima ?
¿Estoy obligado a cubrir la diferencia aunque el caudal restante sea mayor que el propio?
¿En el caso de que después de mi madre faltara mi padre, como debería responder?
¿Me interesa forzar que me reclamen judicialmente?
Mi piso donado son 170 000 euros y las otras 3 propiedades suman 330 000 euros, aclarar que no me molesta que mi hermana disponga de mayor herencia, solo estoy preocupado por que la donación me la hizo mi padre chantajeandome para que le dejara un dinero a mi hermano hace 20 años y ahora parece que me va a salir caro, si no puedo evitarlo.
Muchisimas gracias por su tiempo, David.
25/08/2020 08:49
Es irrelevante si su padre muere antes que su madre, puesto que ambos crean dos capítulos sucesorios completamente distintos y autónomos. Cuando muera su padre, que es quien le donó un bien privativo, los 330.000 de valoración de bienes gananciales se divide entre dos, que son los cónyuges. Eso significa que su padre dejará 165.000 euros provenientes de la disolución del régimen matrimonial que sobreviene con la muerte, y usted tendrá que llevar a colación 175.000 euros.Ambas magnitudes se suman y dan 340.000. Suponemos que finalmente no deshereden a su hermano o que los hijos de este clamen por la porción legítima. Cada fracción legítima por tanto es del 11% de la herencia, 37.500 euros, por lo que usted tendrá que ingresar la diferencia entre el tercio de legítima (112.200) y el precio de la donación, 175.000. En total le da que, cuando muera su padre, ha de abonar a sus hermanos la cantidad de 62.800 euros. Esto es así por la diferencia entre el patrimonio que deja su padre, que es inferior al valor de la propia donación, y el hecho de que tiene usted derecho a una porción muy pequeña de la herencia.
25/08/2020 14:13
Grisolía
Buenos días y gracias por tu respuesta Grisoria, entiendo que es la cantidad a cada uno de mis hermanos? mi madre no percibe nada en caso de fallecer mi padre antes que ella?
¿Me puedo negar a colacionar y obligar a judicializar la situación?
¿si mi madre fallece antes puede rechazar su capitulo, asegurando de alguna forma que luego me dejen tranquilo?
La verdad es que con 21 años y a fuerza de trabajar en 2 sitios tenia ahorrados 4 300 000 pesetas que era la mitad de un piso, y mi padre me dijo que mi hermano se quería comprar una moto y se iba a matar, con esas palabras y que pondría el piso de mi abuela a mi nombre si le dejaba el dinero a mi hermano, para comprarse un terreno que valia 5 000 000, el resto del dinero se lo regalo mi padre, el no cumplió su parte y varios años después y con una fuerte discusión en la que casi me voy de la casa lo puso en donación colacionable, y ahora sin mediar provocación me veo en esta situación y el esta ofendido por que no me parece bien que me deje una deuda a futuro, muy subrealista, aunque supongo que veis cosas peores.
Muchas gracias.
25/08/2020 14:50
Jamás se le puede dar el consejo de que vaya a pleito, porque al final le comerán las costas. Todo lo que cuenta sobre sus relaciones con su hermano y con su padre, si lo tiene documentado en transferencias o de otra forma, se puede ver. Si entregó el dinero en efectivo, pase página. El cónyuge viudo tiene el derecho a usufructo de la tercera parte de la propiedad dejada por el causante. Se le sugiere que haga el esfuerzo de no conectar la sucesión de su padre con la de su madre. No tienen nada que ver, no se interfieren entre sí y no cambian las cosas.
25/08/2020 22:17
Grisolía
Muchas gracias por su tiempo, disculpe que me bloqueo algo con el tema por lo delicado del asunto, entonces ¿ el resultado seria que mi madre pasa a disponer de un tercio del usufructo del piso y a cada uno de mis hermanos debo entregarles 31 400 euros?
¿Si mi madre pasa a disponer de usufructo puede decidir sobre si vendo o alquilo el piso?
Disculpen que sea algo obtuso con el tema, y realmente agradezco la paciencia.
26/08/2020 17:04
Lo de darle a sus hermanos una cierta cantidad de dinero es algo comprometido, pero desde luego si hay desproporción entre la masa sucesoria y una donación no colacionable, con toda seguridad sale a pagar, puesto que en ese caso se entiende que una donación no es más que el anticipo de la legítima. En cuanto a su madre, al tratarse de un usufructo viudal puede redimirlo dándole dinero, pero si no lo hace, ella tendrá una carga sobre la vivienda que le hará muy difícil venderla e imposible alquilarla.
27/08/2020 01:28
Muchas gracias, no me he explicado bien, ahora mis padres viven los, solo quería saber en que posición me han dejado con su acción, la verdad es que tengo audios de mi padre diciendo que nadie me va a pedir nada, pero presupongo que eso no sirve de nada en un juicio, lo que quería era saber que cantidad económica deberé a mis hermanos al fallecimiento de mi padre, y no entiendo como mi madre puede tener un usufructo de un bien que ya esta a mi nombre aunque sea en donación colacionable, si por ejemplo ¿si el pìso estuviese alquilado en el momento de la colación? habría un contrato con terceros que no se puede romper, la verdad es que es todo un despropósito surrealista, pensar que cuando estaban a punto de separarse hace 8 años por que tenían problemas con la abuela y me la traje a vivir junto con mi mujer mas de 2 años para salvando su matrimonio y ahora me quieren ............... cuando a mi hermana la tienen emancipada en uno de los pisos a su coste por que no los soporta mas de 4 o 5 días seguidos cuando le pagan todo, y yo que los he apoyado siempre y he dejado claro que pueden dejarle a mi hermana las 3 propiedades restantes a su nombre sin problemas, prefieren faltar a su palabra después de haberme manipulado cuando era un chiquillo que solo quería tener su casa y trabajaba en 2 sitios 14 horas diarias para ahorrar, diciéndome que o le dejaba el dinero a mi hermano o se mataba, es todo tan triste, y lo peor es que ni siquiera tienen 70 años para haber perdido así los papeles, y dejar claro que a mi abuela la cuidaba yo no mi mujer, soy aux y yo la aseaba, le daba de comer y le cortaba las uñas y peleaba con ella con mucho amor, fue un placer, ninguno de mis padres le llega a mi abuela a los zapatos.
31/08/2020 15:31
Buenas tardes, por favor si solo pudieran aclararme si son 31 400 a cada hermano, o 62 800 a cada uno, para mi cabeza es importante saber se tengo que pagar 60 0 120, y ya no les molesto mas, muchas gracias de verdad.
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Donación en vida y después herencia
07/03/2020 05:26
Somos dos hermanos y hace un par de años mis padres me donaron una vivienda a mi solo. Para ello hicimos una donación (en la escritura pone no colacionable y de mejora expresa).

Decir que mis padres tienen testamento, hecho antes de hacer la donación, en el que claramente dejaban claro su deseo de que esa vivienda sea para mi para mi.

Mis padres tienen otra vivienda en propiedad y es la que a su facellicimiento heredaremos yo y mi hermano.

He estado leyendo por internet y estoy un poco asustada porque leo que cuando se tenga que heredar hay que contar las donaciones en vida y si no se respeta la legitima, son donaciones inoficiosas.

Mi duda es, si a la hora de hacer la herencia se contara con esta donación y en el caso de ser inoficiosa porque no se respete la legitima de mi hermano. ¿Si mi hermano no me demanda, no pasaría nada?

¿Se podría heredar sin contar con esta donación, o en el caso de ser inoficiosa, aceptarla como tal mi hermano y que no influya en la herencia?

Mi hermano es sabedor de esta donación y la acepta plenamente. Jamás me la va a reclamar, pero claro al leer esto me da que pensar, si nos vamos a tener que ver obligados, por respetar la ley, a la hora de hacer los papeles a hacerla inoficiosa .
No si si el notario/abogado...quien sea estara obligado a contarla.

No se si me explico.
07/03/2020 11:28
lury
Esa donación y esa herencia, tal y como están planteadas, cumplen rigurosamente con la ley. La donación es un adelanto de su porción legítima, que en este caso, al ser no colacionable, interesa al tercio de libre disposición, por lo que sus padres pueden dejarle a usted el 85% de toda la masa hereditaria, y a su hermano el 15%. Así que no se pierda en confusiones con palabras de las que no hace uso en su vida cotidiana, como "inoficiosa", porque eso es algo que excede la legalidad, lo cual está muy lejos de la situación que usted plantea.
07/03/2020 12:47
Grisolía
Respecto a las legitimas. De lo que quede en propiedad de mis padres a la hora de su fallecimiento ¿se calculan por igual? ¿ Sin contar el valor de esta donación?

Gracias por contestar. Es que estoy bastante asustada por si hemos hecho mal al donarla en vida.

Pero la realidad es que esa casa yo he pagado siempre la hipoteca.

Cuando hicimos la donacion, la hipoteca no la tocamos. Ya que tanto ambos padres como yo somos titules de la misma.

El error que cometo es no ponerla a mi nombre cuando la compre.

Apuntar que la vivienda de mis padres tiene una hipoteca de doble garantía sobre la vivienda que donamos.
07/03/2020 18:59
lury
Cada persona crea un capítulo sucesorio autónomo. Sus padres le han donado un bien ,suponemos que ganancial, por lo que deberá computarse a la mitad en las respectivas herencias. De esta forma, cuando muera uno de los dos usted heredará, en caso de sobrevivir al causante, el 50% que le corresponde tras la liquidación de los bienes gananciales que se produce tras la muerte. En ambos casos, sus padres (el "progenitor gestante" y el "progenitor no gestante" o "pareja pasiva procreadora", según el proyecto de Ley de Libertad Sexual; antes "padre" y "madre") han manifestado que, en relación a sus respectivas cuotas hereditarias, cargarán sobre toda la parte libre de la herencia, que es el 66%, la vivienda en cuestión. Lo de la hipoteca es una cosa distinta que no tiene que ver con este asunto. Si sus padres reconocen esa deuda, usted será acreedor de la masa, pero se producirá una duplicidad de pago, puesto que el mismo se realizó con la donación.
10/03/2020 21:40
lury
Yo soy hija única y siempre he vivido con mi madre, la escritura del piso en que vivimos está a su nombre, pero con esto del impuesto de sucesiones mi madre tiene miedo de que cuando ella falte , yo no pueda pagar ese impuesto y me quede en la calle, así pues, mis preguntas son las siguientes, si mi madre me pone en la escritura como copropietaria , tendría que pagar ese impuesto igual? Para poner mi nombre en la escritura hay que ir a un notario o un abogado? Cuánto cuesta ese proceso aproximadamente? Gracias.
10/03/2020 22:38
Makeba
Depende de la Comunidad Autónoma.
Haciendo una donación de la mitad de la vivienda ahora no se va a ahorrar impuestos sino adelantar el pago de los mismos y duplicar el pago de notario. Siempre es mejor hacer un fondo y pagar más tarde cuando sea estrictamente necesario.
Además cuando se trata de la vivienda habitual y en transmisiones de madre a hija el impuesto es mínimo o incluso puede ser cero en la mayoría de Comunidades Autónomas.
25/08/2020 01:04
Buenas noches, me gustaría exponer un caso curioso por si me pueden ayudar, hace 13 años mi padre me dona un piso de mi abuela, bien privativo suyo, disponen de otras 3 propiedades, han tenido problemas con mi hermano y le han desheredado, aunque creo que desconocen que heredaran sus hijos, y aprovechando la visita al notario y sin mediar provocación me dejan con la legitima, para proteger a mi hermana que tiene 30 años y no ha trabajado nunca y se lo quieren dejar todo a ella, mi hermana no tiene discapacidad alguna y tengo buena relación con ella, pero al ser una donación colacionable cuando falta mi padre debo llevar el piso al caudal hereditario.
¿si falta mi padre antes que mi madre que parte seria un exceso de adjudicación teniendo yo la legitima ?
¿Estoy obligado a cubrir la diferencia aunque el caudal restante sea mayor que el propio?
¿En el caso de que después de mi madre faltara mi padre, como debería responder?
¿Me interesa forzar que me reclamen judicialmente?
Mi piso donado son 170 000 euros y las otras 3 propiedades suman 330 000 euros, aclarar que no me molesta que mi hermana disponga de mayor herencia, solo estoy preocupado por que la donación me la hizo mi padre chantajeandome para que le dejara un dinero a mi hermano hace 20 años y ahora parece que me va a salir caro, si no puedo evitarlo.
Muchisimas gracias por su tiempo, David.
25/08/2020 08:49
Es irrelevante si su padre muere antes que su madre, puesto que ambos crean dos capítulos sucesorios completamente distintos y autónomos. Cuando muera su padre, que es quien le donó un bien privativo, los 330.000 de valoración de bienes gananciales se divide entre dos, que son los cónyuges. Eso significa que su padre dejará 165.000 euros provenientes de la disolución del régimen matrimonial que sobreviene con la muerte, y usted tendrá que llevar a colación 175.000 euros.Ambas magnitudes se suman y dan 340.000. Suponemos que finalmente no deshereden a su hermano o que los hijos de este clamen por la porción legítima. Cada fracción legítima por tanto es del 11% de la herencia, 37.500 euros, por lo que usted tendrá que ingresar la diferencia entre el tercio de legítima (112.200) y el precio de la donación, 175.000. En total le da que, cuando muera su padre, ha de abonar a sus hermanos la cantidad de 62.800 euros. Esto es así por la diferencia entre el patrimonio que deja su padre, que es inferior al valor de la propia donación, y el hecho de que tiene usted derecho a una porción muy pequeña de la herencia.
25/08/2020 14:13
Grisolía
Buenos días y gracias por tu respuesta Grisoria, entiendo que es la cantidad a cada uno de mis hermanos? mi madre no percibe nada en caso de fallecer mi padre antes que ella?
¿Me puedo negar a colacionar y obligar a judicializar la situación?
¿si mi madre fallece antes puede rechazar su capitulo, asegurando de alguna forma que luego me dejen tranquilo?
La verdad es que con 21 años y a fuerza de trabajar en 2 sitios tenia ahorrados 4 300 000 pesetas que era la mitad de un piso, y mi padre me dijo que mi hermano se quería comprar una moto y se iba a matar, con esas palabras y que pondría el piso de mi abuela a mi nombre si le dejaba el dinero a mi hermano, para comprarse un terreno que valia 5 000 000, el resto del dinero se lo regalo mi padre, el no cumplió su parte y varios años después y con una fuerte discusión en la que casi me voy de la casa lo puso en donación colacionable, y ahora sin mediar provocación me veo en esta situación y el esta ofendido por que no me parece bien que me deje una deuda a futuro, muy subrealista, aunque supongo que veis cosas peores.
Muchas gracias.
25/08/2020 14:50
Jamás se le puede dar el consejo de que vaya a pleito, porque al final le comerán las costas. Todo lo que cuenta sobre sus relaciones con su hermano y con su padre, si lo tiene documentado en transferencias o de otra forma, se puede ver. Si entregó el dinero en efectivo, pase página. El cónyuge viudo tiene el derecho a usufructo de la tercera parte de la propiedad dejada por el causante. Se le sugiere que haga el esfuerzo de no conectar la sucesión de su padre con la de su madre. No tienen nada que ver, no se interfieren entre sí y no cambian las cosas.
25/08/2020 22:17
Grisolía
Muchas gracias por su tiempo, disculpe que me bloqueo algo con el tema por lo delicado del asunto, entonces ¿ el resultado seria que mi madre pasa a disponer de un tercio del usufructo del piso y a cada uno de mis hermanos debo entregarles 31 400 euros?
¿Si mi madre pasa a disponer de usufructo puede decidir sobre si vendo o alquilo el piso?
Disculpen que sea algo obtuso con el tema, y realmente agradezco la paciencia.
26/08/2020 17:04
Lo de darle a sus hermanos una cierta cantidad de dinero es algo comprometido, pero desde luego si hay desproporción entre la masa sucesoria y una donación no colacionable, con toda seguridad sale a pagar, puesto que en ese caso se entiende que una donación no es más que el anticipo de la legítima. En cuanto a su madre, al tratarse de un usufructo viudal puede redimirlo dándole dinero, pero si no lo hace, ella tendrá una carga sobre la vivienda que le hará muy difícil venderla e imposible alquilarla.
27/08/2020 01:28
Muchas gracias, no me he explicado bien, ahora mis padres viven los, solo quería saber en que posición me han dejado con su acción, la verdad es que tengo audios de mi padre diciendo que nadie me va a pedir nada, pero presupongo que eso no sirve de nada en un juicio, lo que quería era saber que cantidad económica deberé a mis hermanos al fallecimiento de mi padre, y no entiendo como mi madre puede tener un usufructo de un bien que ya esta a mi nombre aunque sea en donación colacionable, si por ejemplo ¿si el pìso estuviese alquilado en el momento de la colación? habría un contrato con terceros que no se puede romper, la verdad es que es todo un despropósito surrealista, pensar que cuando estaban a punto de separarse hace 8 años por que tenían problemas con la abuela y me la traje a vivir junto con mi mujer mas de 2 años para salvando su matrimonio y ahora me quieren ............... cuando a mi hermana la tienen emancipada en uno de los pisos a su coste por que no los soporta mas de 4 o 5 días seguidos cuando le pagan todo, y yo que los he apoyado siempre y he dejado claro que pueden dejarle a mi hermana las 3 propiedades restantes a su nombre sin problemas, prefieren faltar a su palabra después de haberme manipulado cuando era un chiquillo que solo quería tener su casa y trabajaba en 2 sitios 14 horas diarias para ahorrar, diciéndome que o le dejaba el dinero a mi hermano o se mataba, es todo tan triste, y lo peor es que ni siquiera tienen 70 años para haber perdido así los papeles, y dejar claro que a mi abuela la cuidaba yo no mi mujer, soy aux y yo la aseaba, le daba de comer y le cortaba las uñas y peleaba con ella con mucho amor, fue un placer, ninguno de mis padres le llega a mi abuela a los zapatos.
31/08/2020 15:31
Buenas tardes, por favor si solo pudieran aclararme si son 31 400 a cada hermano, o 62 800 a cada uno, para mi cabeza es importante saber se tengo que pagar 60 0 120, y ya no les molesto mas, muchas gracias de verdad.