Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Donación en vida.

3 Comentarios
 
Donación en vida.
12/11/2017 09:59
Hola. Os cuento mi caso. Hace unos años mi padre le dio a mi hermana 40.000 euros mediante un préstamo "falso". Con esto me refiero a que formalizaron un préstamo pero mi hermano no está devolviendo el dinero, incumpliendo lo estipulado en el préstamo, y mi padre está de acuerdo.

Solo somos dos hermanos. Lo que quiero saber es cómo hay que gestionar, el día que mi padre fallezca, esta donación en vida, préstamo falso, o el nombre que se le de. Es decir

- ¿puedo reclamara a mi hermana 20.000 euros (la mitad) de ese dinero?
- ¿ese dinero formará parte de la legítima y me corresponde 1/3?
- si me corresponde 1/3, ¿quién me lo tiene que dar?, ¿mi hermana?
- ¿qué tengo que hacer una vez mi padre fallezca con este tema?

Conservo documentación: el contrato de préstamo y las transferencias de dinero entre la cuenta de mi padre (yo soy cotitular) y la de mi hermana.

Muchas gracias.
13/11/2017 11:57
marcogijon
No es una donación colacionable sino un préstamo. Si tu padre ve bien que no le dé las cuotas (es un regalo que le hace) y él no entiende que deba reflejarlo de ninguna manera en el testamento o que sea una donación colacionable, es potestad suya hacer lo que le dé la gana con su dinero en vida, y por defecto o a falta de testamento, la herencia será a partes iguales de lo que tenga en el momento en que fallezca. A partir de ese momento podréis exigir el pago de las cuotas del préstamo que queden por pagar, o bien que se cancele el principal que quede en el reparto, pero antes no; si vuestro padre le quiere regalar ese dinero, es suyo y puede hacer lo que quiera. Como si le quiere comprar un coche, tu padre puede hacer lo que quiera. Intentad convencedle de que no lo haga, pero es su patrimonio, no el vuestro.
13/11/2017 12:01
marcogijon
Si sólo te deja la legítima estricta en el testamento, tendrás 1/6 de lo que tenga en el momento de fallecer: viviendas, propiedades, dinero en cuenta, y préstamo restante que quede por pagar. Se suma la cantidad y os lo dividís como queráis, siendo lógico que ese activo de tu padre (el préstamo) se lo quede tu hermana, si es menor a lo que le corresponde, y si no tendría la parte de deuda correspondiente contigo.
Si no hay testamento, igual pero con la mitad en vez de con 1/6.
13/11/2017 12:12
marcogijon
Las deudas heredadas se reparten a partes iguales entre lo herederos salvo que se indiquen porcentajes diferentes en el testamento, pero en este caso es al revés, alguien le debe dinero al fallecido.

Para reclamar esa deuda solo hay dos formas, llegar a un acuerdo entre los dos, lo mas lógico seria que le reclamases esos 20.000€ que te corresponderían, o directamente en el juzgado, algo que al final saldría mucho más caro pues habrá que costear abogados, procuradores y al final asumir los gastos del juicio que tendrá que pagar casi con total seguridad la parte que "pierda" a demanda.
Donación en vida. | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Donación en vida.

3 Comentarios
 
Donación en vida.
12/11/2017 09:59
Hola. Os cuento mi caso. Hace unos años mi padre le dio a mi hermana 40.000 euros mediante un préstamo "falso". Con esto me refiero a que formalizaron un préstamo pero mi hermano no está devolviendo el dinero, incumpliendo lo estipulado en el préstamo, y mi padre está de acuerdo.

Solo somos dos hermanos. Lo que quiero saber es cómo hay que gestionar, el día que mi padre fallezca, esta donación en vida, préstamo falso, o el nombre que se le de. Es decir

- ¿puedo reclamara a mi hermana 20.000 euros (la mitad) de ese dinero?
- ¿ese dinero formará parte de la legítima y me corresponde 1/3?
- si me corresponde 1/3, ¿quién me lo tiene que dar?, ¿mi hermana?
- ¿qué tengo que hacer una vez mi padre fallezca con este tema?

Conservo documentación: el contrato de préstamo y las transferencias de dinero entre la cuenta de mi padre (yo soy cotitular) y la de mi hermana.

Muchas gracias.
13/11/2017 11:57
marcogijon
No es una donación colacionable sino un préstamo. Si tu padre ve bien que no le dé las cuotas (es un regalo que le hace) y él no entiende que deba reflejarlo de ninguna manera en el testamento o que sea una donación colacionable, es potestad suya hacer lo que le dé la gana con su dinero en vida, y por defecto o a falta de testamento, la herencia será a partes iguales de lo que tenga en el momento en que fallezca. A partir de ese momento podréis exigir el pago de las cuotas del préstamo que queden por pagar, o bien que se cancele el principal que quede en el reparto, pero antes no; si vuestro padre le quiere regalar ese dinero, es suyo y puede hacer lo que quiera. Como si le quiere comprar un coche, tu padre puede hacer lo que quiera. Intentad convencedle de que no lo haga, pero es su patrimonio, no el vuestro.
13/11/2017 12:01
marcogijon
Si sólo te deja la legítima estricta en el testamento, tendrás 1/6 de lo que tenga en el momento de fallecer: viviendas, propiedades, dinero en cuenta, y préstamo restante que quede por pagar. Se suma la cantidad y os lo dividís como queráis, siendo lógico que ese activo de tu padre (el préstamo) se lo quede tu hermana, si es menor a lo que le corresponde, y si no tendría la parte de deuda correspondiente contigo.
Si no hay testamento, igual pero con la mitad en vez de con 1/6.
13/11/2017 12:12
marcogijon
Las deudas heredadas se reparten a partes iguales entre lo herederos salvo que se indiquen porcentajes diferentes en el testamento, pero en este caso es al revés, alguien le debe dinero al fallecido.

Para reclamar esa deuda solo hay dos formas, llegar a un acuerdo entre los dos, lo mas lógico seria que le reclamases esos 20.000€ que te corresponderían, o directamente en el juzgado, algo que al final saldría mucho más caro pues habrá que costear abogados, procuradores y al final asumir los gastos del juicio que tendrá que pagar casi con total seguridad la parte que "pierda" a demanda.