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Donación no colacionable en vida y en testamento colacionable

5 Comentarios
 
18/05/2019 18:42
Eusebio_36
Quizás la confusión provenga de saber de lo que se está hablando, Eusebio. La colación no tiene nada que ver con la deshederación, pues su padre no solo no le deseheredó a usted, sino que preservó íntegramente sus derechos hereditarios. La dispensa de colación es un regalo, una donación, que, como acto gracioso y discrecional, puede ser revocado. Como contrate a uno de esos abogados en el pleito que está a punto de caerle, se va a quedar sin el 100% de la casa.
18/05/2019 17:16
Grisolía
Hola, habiendo consultado con varios abogados me dicen ...
Como el testamento en el cual se pedía colacionar fue posterior a la donación con dispensa de colacionar y no se me ha desheredado por algunas de las causas estipuladas en el Código Civil y como no se daña ninguna legítima, la dispensa de colación es efectiva y no le tendría que dar nada a la otra parte.
Ya no se quien tiene la razón.
Un cordial saludo.
05/05/2019 10:48
Eusebio_36
Si usted renuncia pura y simplemente a la herencia de su padre, se iniciará el mecanismo del derecho a acrecer, en virtud del cual su hermana vería incrementada su parte en la que usted ha renunciado, con la consecuencia de que se haría con el 50% de la vivienda. No puede renunciar en favor de sus descendientes (si es el caso) porque la renuncia colapsa la erogación en esa rama ; y tampoco puede consolidar la donación renunciando a la herencia porque la donación hecha a herederos forzosos participa necesariamente de las normas de la herencia, de tal forma que evitar estas es liquidar aquélla. Posiblemente su padre quiso premiar de forma especial a su hermana por los servicios prestados, por lo que se le sugiere que cierre un trato.
04/05/2019 23:19
Grisolía
Gracias, está claro. Por curiosidad, en el supuesto de que hubiese renunciado a la herencia de mi padre, también tendría que abonar ese 42%?
Un cordial saludo.
04/05/2019 20:07
Eusebio_36
Su padre no pudo disponer enteramente del piso por testamento, puesto que pertenecía a la sociedad de gananciales. Por lo tanto, su legítima (en este caso,"corta") hay que computarla como la mitad del tercio de la mitad de la herencia, pues el otro cincuenta por ciento de su piso - proveniente de lo que a su madre le hubiese correspondido en la liquidación de la sociedad-está consolidado. Aunque en sus escrituras aparezca la dispensa de colación, su padre la revocó explícitamente en testamento, por lo que ha de abonar usted a su hermana el 84% del valor de la mitad del piso; a no ser que en las escrituras de donación del apartamento de su hermana se obvie cualquier mención a la dispensa de colación; en cuyo caso debería traer ese apartamento a la herencia para calcular la base liquidable. Si a su hermana se le dispensó de colación, ha de pagarle usted un 42% del valor que tenía el piso a fecha de la muerte de su padre.
Donación no colacionable en vida y en testamento colacionable
04/05/2019 13:10
Hola. He recibido una donación de un piso por ambos padres en vida, falleció mi madre y se adjudico la herencia. Mi piso no entraba en la herencia porque no era colacionable y no dañaba la legítima de la otra heredera (mi hermana).
Hace 2 meses falleció mi padre y ahora me encuentro en el testamento que tengo la estricta legítima y mi piso debe de entrar a colación como anticipo de herencia.
No hay más bienes a repartir, solo una cantidad pequeña de dinero 250€, ya que mi hermana se encargaba de sacar a mi padre todo el dinero, que no lo veo mal puesto que ella lo cuidaba.
Los bienes gananciales se repartieron en vida hace 15 años, un piso para mi y un apartamento para mi hermana. El valor de ambos bienes es muy similar.
La pregunta es... ¿Voy a tener que dar dinero de mi piso a mi hermana?
Gracias y un cordial saludo.
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Eusebio_36
Quizás la confusión provenga de saber de lo que se está hablando, Eusebio. La colación no tiene nada que ver con la deshederación, pues su padre no solo no le deseheredó a usted, sino que preservó íntegramente sus derechos hereditarios. La dispensa de colación es un regalo, una donación, que, como acto gracioso y discrecional, puede ser revocado. Como contrate a uno de esos abogados en el pleito que está a punto de caerle, se va a quedar sin el 100% de la casa.
18/05/2019 17:16
Grisolía
Hola, habiendo consultado con varios abogados me dicen ...
Como el testamento en el cual se pedía colacionar fue posterior a la donación con dispensa de colacionar y no se me ha desheredado por algunas de las causas estipuladas en el Código Civil y como no se daña ninguna legítima, la dispensa de colación es efectiva y no le tendría que dar nada a la otra parte.
Ya no se quien tiene la razón.
Un cordial saludo.
05/05/2019 10:48
Eusebio_36
Si usted renuncia pura y simplemente a la herencia de su padre, se iniciará el mecanismo del derecho a acrecer, en virtud del cual su hermana vería incrementada su parte en la que usted ha renunciado, con la consecuencia de que se haría con el 50% de la vivienda. No puede renunciar en favor de sus descendientes (si es el caso) porque la renuncia colapsa la erogación en esa rama ; y tampoco puede consolidar la donación renunciando a la herencia porque la donación hecha a herederos forzosos participa necesariamente de las normas de la herencia, de tal forma que evitar estas es liquidar aquélla. Posiblemente su padre quiso premiar de forma especial a su hermana por los servicios prestados, por lo que se le sugiere que cierre un trato.
04/05/2019 23:19
Grisolía
Gracias, está claro. Por curiosidad, en el supuesto de que hubiese renunciado a la herencia de mi padre, también tendría que abonar ese 42%?
Un cordial saludo.
04/05/2019 20:07
Eusebio_36
Su padre no pudo disponer enteramente del piso por testamento, puesto que pertenecía a la sociedad de gananciales. Por lo tanto, su legítima (en este caso,"corta") hay que computarla como la mitad del tercio de la mitad de la herencia, pues el otro cincuenta por ciento de su piso - proveniente de lo que a su madre le hubiese correspondido en la liquidación de la sociedad-está consolidado. Aunque en sus escrituras aparezca la dispensa de colación, su padre la revocó explícitamente en testamento, por lo que ha de abonar usted a su hermana el 84% del valor de la mitad del piso; a no ser que en las escrituras de donación del apartamento de su hermana se obvie cualquier mención a la dispensa de colación; en cuyo caso debería traer ese apartamento a la herencia para calcular la base liquidable. Si a su hermana se le dispensó de colación, ha de pagarle usted un 42% del valor que tenía el piso a fecha de la muerte de su padre.
Donación no colacionable en vida y en testamento colacionable
04/05/2019 13:10
Hola. He recibido una donación de un piso por ambos padres en vida, falleció mi madre y se adjudico la herencia. Mi piso no entraba en la herencia porque no era colacionable y no dañaba la legítima de la otra heredera (mi hermana).
Hace 2 meses falleció mi padre y ahora me encuentro en el testamento que tengo la estricta legítima y mi piso debe de entrar a colación como anticipo de herencia.
No hay más bienes a repartir, solo una cantidad pequeña de dinero 250€, ya que mi hermana se encargaba de sacar a mi padre todo el dinero, que no lo veo mal puesto que ella lo cuidaba.
Los bienes gananciales se repartieron en vida hace 15 años, un piso para mi y un apartamento para mi hermana. El valor de ambos bienes es muy similar.
La pregunta es... ¿Voy a tener que dar dinero de mi piso a mi hermana?
Gracias y un cordial saludo.