En primer lugar es necesario saber si junto con su amiga existen otros legitimarios a fin de concretar si le correspondería o no heredar dicha propiedad. En lo que respecta a los gastos derivados de la sucesión y la donación, en ambos supuestos hay que abonar el correspondiente impuesto, impuesto sobre sucesiones y donaciones, cuya cuantía es variable en función de diversos factores. Finalmente, en el caso de que se optara por la donación, la misma se perfeccionaría a través de una escritura de donación realizada ante notario y posteriormente se inscribiría el bien en el registro de la propiedad a nombre dell nuevo titular.
Tengo una amiga que vive en una casa propiedad de sus padres. Cuando sus padres fallezcan, la vivienda la heredará mi amiga. Mi pregunta es la siguiente: ¿Sería mejor que los padres le donaran la casa en vida, a efectos de pagar gastos de herencia y esas cosas? ¿Como se haría? Viven en Andalucía. Muchas gracias