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Donación piso y año de duelo viuda (Catalunya)

2 Comentarios
 
Donación piso y año de duelo viuda (catalunya)
29/08/2017 11:05
Residencia en Catalunya. Mis padres me donaron el piso en el que vivían, manteniendo ellos el usufructo del mismo. Posteriormente, mi madre falleció y mi padre volvió a contraer matrimonio. Ahora, una vez ha fallecido mi padre, la viuda, la cual es heredera universal por testamento, exige poder permanecer en la vivienda conyugal, de la cual soy el propietario, en base al año de duelo "any de dol" que se establece en el Codigo Civil Catalán. ¿Le corresponde este año?. Entiendo que al ser una vivienda donada, predomina la legislación de donaciones y no las hereditarias. ¿Puedo exigir que abandone el hogar antes que se cumpla el año desdel fallecimiento de mi padre, y en caso que no lo abandone, tendría derecho a pedirle una indemnización por los meses que ha permanecido en la vivienda?.

Gracias de antemano por su respuesta.

Pedro
03/09/2017 22:55
Pedro2017
Tú puedes extinguir el usufructo que sobre la finca ostentaban tus padres, y consolidar a tu favor el pleno dominio , pero debes respetar el "any de dol" de que habla el art. 231-31 del Codigo Civil Catalán. Te puedes considerar propietario de la finca, pero con esta importante limitación. Y por más que la señora viuda no inscriba su derecho en el Registro, lo tiene , y si tú por ejemplo vendes la finca sin decir nada de esta limitación, podría considerarse un vicio oculto por el que tú deberías responder. Se dio a la finca, con todo el derecho del mundo, el destino de vivienda conyugal, y se cumple asi lo que exige el código catalán en favor de la viuda.
08/09/2017 18:43
Predis
Gracias por la respuesta. He realizado otras consultas y me comentan que solamente se aplica el artículo 231-31 en casos que la viuda no sea usufructuaria universal, y para no dejarla desamparada se le concede un año de duelo en el que puede permanecer en el vivienda conyugal y a costa del patrimonio de la casa. Tal como he comentado, la viuda es heredera universal y por tanto puedo solicitar que abandone el hogar una vez muerto mi padre. Me puedes confirmar esta información?. Por mi parte ya tengo inscrito el pleno dominio del domicilio.
Gracias de antemano por la respuesta.
Donación piso y año de duelo viuda (Catalunya) | PorticoLegal
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Donación piso y año de duelo viuda (catalunya)
29/08/2017 11:05
Residencia en Catalunya. Mis padres me donaron el piso en el que vivían, manteniendo ellos el usufructo del mismo. Posteriormente, mi madre falleció y mi padre volvió a contraer matrimonio. Ahora, una vez ha fallecido mi padre, la viuda, la cual es heredera universal por testamento, exige poder permanecer en la vivienda conyugal, de la cual soy el propietario, en base al año de duelo "any de dol" que se establece en el Codigo Civil Catalán. ¿Le corresponde este año?. Entiendo que al ser una vivienda donada, predomina la legislación de donaciones y no las hereditarias. ¿Puedo exigir que abandone el hogar antes que se cumpla el año desdel fallecimiento de mi padre, y en caso que no lo abandone, tendría derecho a pedirle una indemnización por los meses que ha permanecido en la vivienda?.

Gracias de antemano por su respuesta.

Pedro
03/09/2017 22:55
Pedro2017
Tú puedes extinguir el usufructo que sobre la finca ostentaban tus padres, y consolidar a tu favor el pleno dominio , pero debes respetar el "any de dol" de que habla el art. 231-31 del Codigo Civil Catalán. Te puedes considerar propietario de la finca, pero con esta importante limitación. Y por más que la señora viuda no inscriba su derecho en el Registro, lo tiene , y si tú por ejemplo vendes la finca sin decir nada de esta limitación, podría considerarse un vicio oculto por el que tú deberías responder. Se dio a la finca, con todo el derecho del mundo, el destino de vivienda conyugal, y se cumple asi lo que exige el código catalán en favor de la viuda.
08/09/2017 18:43
Predis
Gracias por la respuesta. He realizado otras consultas y me comentan que solamente se aplica el artículo 231-31 en casos que la viuda no sea usufructuaria universal, y para no dejarla desamparada se le concede un año de duelo en el que puede permanecer en el vivienda conyugal y a costa del patrimonio de la casa. Tal como he comentado, la viuda es heredera universal y por tanto puedo solicitar que abandone el hogar una vez muerto mi padre. Me puedes confirmar esta información?. Por mi parte ya tengo inscrito el pleno dominio del domicilio.
Gracias de antemano por la respuesta.