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Donación y declaración de la renta

3 Comentarios
 
Donación y declaración de la renta
11/05/2012 01:49
Buenas noches,

Durante 2011 recibí de una hermana la donación de una fracción de una finca urbana. Quería saber si como perceptor de esa donación tengo que hacer algo en mi declaración de la renta.

Un saludo.
11/05/2012 10:49
Lo que has recibido como donación se encuentra sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y NO SUJETO al IRPF. Por tanto, no debes hacer nada en tu declaración de la renta.

Saludos,
14/06/2012 11:56
¿Y el qué ha hecho la donación ha de pagar por ello? ¿Cómo se calcula? He visto por algún sitio que hay que pagar el 18% de la diferencia entre el valor de transmisión y el valor real? ¿Es esto así, y en tal caso cómo averiguo esos números?
24/06/2012 15:48
Sí el que dona ha de declarar en IRPF la diferencia entre lo que valía el bien que dona al momento de adquirirlo, (que suele ser el valor que se consignó para el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o IVA, o bien el que se consigno en la escritura como precio de compra), y el valor que tiene el bien al momento de donarlo que, en la pràctica, es el valor de referencia que señala la Hacienda de la Comunidad Autonoma y que suelen publicar en sus páginas web o bien hay que informarse en las oficinas de la Consejería de Hacienda de la Comunidad.
Donación y declaración de la renta | PorticoLegal
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Donación y declaración de la renta
11/05/2012 01:49
Buenas noches,

Durante 2011 recibí de una hermana la donación de una fracción de una finca urbana. Quería saber si como perceptor de esa donación tengo que hacer algo en mi declaración de la renta.

Un saludo.
11/05/2012 10:49
Lo que has recibido como donación se encuentra sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y NO SUJETO al IRPF. Por tanto, no debes hacer nada en tu declaración de la renta.

Saludos,
14/06/2012 11:56
¿Y el qué ha hecho la donación ha de pagar por ello? ¿Cómo se calcula? He visto por algún sitio que hay que pagar el 18% de la diferencia entre el valor de transmisión y el valor real? ¿Es esto así, y en tal caso cómo averiguo esos números?
24/06/2012 15:48
Sí el que dona ha de declarar en IRPF la diferencia entre lo que valía el bien que dona al momento de adquirirlo, (que suele ser el valor que se consignó para el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o IVA, o bien el que se consigno en la escritura como precio de compra), y el valor que tiene el bien al momento de donarlo que, en la pràctica, es el valor de referencia que señala la Hacienda de la Comunidad Autonoma y que suelen publicar en sus páginas web o bien hay que informarse en las oficinas de la Consejería de Hacienda de la Comunidad.