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Donación y pareja de hecho en distintos comunidades

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Donación y pareja de hecho en distintos comunidades
04/01/2019 10:26
Buenas noches a tod@s. Os comento nuestra situación: yo con mi pareja hemos hecho pareja de hecho hace 4 años en Madrid en Registro de Uniones de Hecho. Compramos una casa en Castilla la Mancha. Tuvimos una hija en común. Vivimos juntos, pero mi pareja esta empadronado en Madrid y yo con la niña en Castilla la Mancha. Entonces, ahora mi marido , bien dicho mi pareja quiere hacer la donación de su parte de la propiedad en mi nombre. Pero tenemos muchas dudas y estamos muy preocupados si nos aplicaran la bonificación, ya que la ley dice que para la aplicación de esta bonificación se equiparan a cónyuges los miembros de parejas de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, los dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto y cuya unión cumpla los requisitos establecidos en el Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en la Orden de 26 de noviembre de 2012, que lo desarrolla. Ambas circunstancias deberán constar en los registros de carácter fiscal y en el documento público que recoja el acto o contrato sujeto al impuesto.
No entiendo muy bien si quieren decir con esto que tenemos que dar de baja en Madrid y escribirse en Registro de Uniones de Hecho en Castilla la Mancha (lo veo muy injusto) y esperar 2 años. Ni Hacienda no me da claras respuestas, ni Registro de Uniones de Hecho. En Hacienda no aparecemos como pareja de hecho (pienso porque no es la misma comunidad y no tienen ninguna conexión). En Registro me han comentado que no tienen que pasar ningunos datos de los escritos en Registro de Uniones de Hecho. Ademas, por ejemplo en Madrid me han comentado que no podemos volver estar escritos en Madrid los próximos 3 años. No sabemos que hacer, porque si cometemos error tendremos que pagar una barbaridad de dinero. Pensaba que la existencia de hijos comunes, así como el Libro de familia expedido por el Registro Civil pueden acreditar la existencia de una pareja de hecho y que el Registro de Uniones de Hecho acreditaría la convivencia de hecho desde la fecha de la inscripción en el propio, y que una escritura de propiedad de una vivienda en común como la prueba de la existencia de la pareja estable.
Os agradecemos mucho por cualquier consejo. Muchas gracias por adelantado!
Un cordial saludo.
04/01/2019 11:20
Vivealegre
Esto no tiene nada que ver con herencias, pero vaya. Hacienda no tiene que saber nada de si sois pareja de hecho o no, no tienen constancia de eso porque ni es un acto inscribible en registro civil ni tiene especial relevancia a efectos fiscales al no haber posibilidad de gananciales ni nada parecido. Es un asunto cedido a las autonomías, que sí podrán establecer lo que estas consideren. Cuando hagáis la donación se aplicará la bonificación autonómica que exista en esa comunidad (en Castilla La Mancha, que es donde está el inmueble), a la que os podréis acoger presentando el documento que acredite la relación de hecho si existe esta bonificación, y que entiendo que dará igual donde se haya producido y esté registrada, aunque habría que revisar la redacción autonómica concreta, si simplemente habla de uniones de hecho registrales o de uniones en TAL registro autonómico.
Y efectivamente la convivencia de una pareja y la existencia de hijos en común es una prueba de una relación de hecho, aun no existiendo inscripción en registro alguno (es una prueba de la relación "de hecho"); el tema es cómo se contemple esa bonificación de cierto impuesto, ya que puede no ser suficiente ser pareja de hecho, sino que explícitamente se prevea para uniones de hecho inscritas en registro, no a cualquier unión de hecho. El tema es que la unión de hecho a nivel civil no existe, como sí existe el matrimonio, y cada regulación o derecho que otorgue tal o cual administración estará sujeta a la redacción concreta que en cada una de ellas se haga.
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Donación y pareja de hecho en distintos comunidades
04/01/2019 10:26
Buenas noches a tod@s. Os comento nuestra situación: yo con mi pareja hemos hecho pareja de hecho hace 4 años en Madrid en Registro de Uniones de Hecho. Compramos una casa en Castilla la Mancha. Tuvimos una hija en común. Vivimos juntos, pero mi pareja esta empadronado en Madrid y yo con la niña en Castilla la Mancha. Entonces, ahora mi marido , bien dicho mi pareja quiere hacer la donación de su parte de la propiedad en mi nombre. Pero tenemos muchas dudas y estamos muy preocupados si nos aplicaran la bonificación, ya que la ley dice que para la aplicación de esta bonificación se equiparan a cónyuges los miembros de parejas de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, los dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto y cuya unión cumpla los requisitos establecidos en el Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en la Orden de 26 de noviembre de 2012, que lo desarrolla. Ambas circunstancias deberán constar en los registros de carácter fiscal y en el documento público que recoja el acto o contrato sujeto al impuesto.
No entiendo muy bien si quieren decir con esto que tenemos que dar de baja en Madrid y escribirse en Registro de Uniones de Hecho en Castilla la Mancha (lo veo muy injusto) y esperar 2 años. Ni Hacienda no me da claras respuestas, ni Registro de Uniones de Hecho. En Hacienda no aparecemos como pareja de hecho (pienso porque no es la misma comunidad y no tienen ninguna conexión). En Registro me han comentado que no tienen que pasar ningunos datos de los escritos en Registro de Uniones de Hecho. Ademas, por ejemplo en Madrid me han comentado que no podemos volver estar escritos en Madrid los próximos 3 años. No sabemos que hacer, porque si cometemos error tendremos que pagar una barbaridad de dinero. Pensaba que la existencia de hijos comunes, así como el Libro de familia expedido por el Registro Civil pueden acreditar la existencia de una pareja de hecho y que el Registro de Uniones de Hecho acreditaría la convivencia de hecho desde la fecha de la inscripción en el propio, y que una escritura de propiedad de una vivienda en común como la prueba de la existencia de la pareja estable.
Os agradecemos mucho por cualquier consejo. Muchas gracias por adelantado!
Un cordial saludo.
04/01/2019 11:20
Vivealegre
Esto no tiene nada que ver con herencias, pero vaya. Hacienda no tiene que saber nada de si sois pareja de hecho o no, no tienen constancia de eso porque ni es un acto inscribible en registro civil ni tiene especial relevancia a efectos fiscales al no haber posibilidad de gananciales ni nada parecido. Es un asunto cedido a las autonomías, que sí podrán establecer lo que estas consideren. Cuando hagáis la donación se aplicará la bonificación autonómica que exista en esa comunidad (en Castilla La Mancha, que es donde está el inmueble), a la que os podréis acoger presentando el documento que acredite la relación de hecho si existe esta bonificación, y que entiendo que dará igual donde se haya producido y esté registrada, aunque habría que revisar la redacción autonómica concreta, si simplemente habla de uniones de hecho registrales o de uniones en TAL registro autonómico.
Y efectivamente la convivencia de una pareja y la existencia de hijos en común es una prueba de una relación de hecho, aun no existiendo inscripción en registro alguno (es una prueba de la relación "de hecho"); el tema es cómo se contemple esa bonificación de cierto impuesto, ya que puede no ser suficiente ser pareja de hecho, sino que explícitamente se prevea para uniones de hecho inscritas en registro, no a cualquier unión de hecho. El tema es que la unión de hecho a nivel civil no existe, como sí existe el matrimonio, y cada regulación o derecho que otorgue tal o cual administración estará sujeta a la redacción concreta que en cada una de ellas se haga.