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Donacion y problemas a la hora de heredar con hermanos

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Donacion y problemas a la hora de heredar con hermanos
03/05/2009 00:41
Mi madre me ha donado una vivienda que en principio la ibamos a heredar mi hermano y yo .Aparte de dicha vivienda tambien posee un terreno que no ha sido asignado.Ha hecho testamento nombrandome a mi heredera universal y a mi hermano le deja la legitima.El dia en que fallezca mi madre ¿puede mi hermano reclamarme algo con respecto al casa?muchas gracias
03/05/2009 09:52
Puede pedir la colación a efectos de calcular la legítima.
03/05/2009 12:48
A Juan S.Pregunto: ¿Y si el testador indica expresamente en su testamento que los bienes transimitidos o donados en vida no sean colacionables?...
03/05/2009 16:13
En tal caso, no lo serían.
03/05/2009 21:36
A Juan S: Me podria explicar en que consiste lo de la colacion. Yo lo que no quiero es tener que darle dinero a mi hermano( mi madre tampoco quiere que suceda eso porque el nos ha estafado a las dos)
03/05/2009 23:57
El testador no puede decidir si son colacionables o no los bienes que ha donado. Eso iría contra la intangibilidad de la legítima. La colación es simplemente el hecho de añadir al activo hereditario los bienes donados por el causante antes de su muerte
04/05/2009 11:42
La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubies expuesto expresamente o si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa ( 1036 CC)
04/05/2009 12:15
Entonces ¿que es lo que tendria que especificar mi madre en el testamento?
04/05/2009 14:35
Pues algo que diga (con la ayuda del Notario, que lo redactará en sus términos) así , cpmo:
"La testadora dispone que las legítimas se calculen exclusivamente sobre el valor relicto en el momento de su fallecimiento, sin que puedan traerse a colación, supuestas transmisiones o donaciones, de las que pudo disponer libremente en vida..." etc.
La idea es preservar la intangibilidad de la voluntad del testador, tanto después, como antes de su fallecimiento. Salvo mejor criterio.
04/05/2009 16:51
pregunta para Vio: ¿cuando el testador dona algo en vida especificando que es donacion "no colacionable" ¿no debe tenerse en cuenta a la hora de determinar la lejitima?, es decir.yo dono un inmueble a mi hijo, teniendo dos hijos, y no poseo mas que ese inmueble y un par de fincas rusticas mas y en testamento adjudico a cada hijo una finca rústica y ese testamento seria válido sin perjudicar la lejítima?, ya que la casa donada en vida en donacion no colacionable no seria tomada en cuenta a la hora de elaborar la Lejitima? . ¿entiendes?. Un saludo
04/05/2009 17:43
Lo que entiendo es que no puede haber dos legítimas deducidas de dos relicti: una con bienes sin colacionar, que es la del momento del fallecimiento, y otra con colaciones que resultaria ser una legitima especulativa sobre el pasado.
Para ello el testador, además de declarar lo que desee como no colacionable, ha de manifestar su voluntad de que el caudal a valorar, del que se deducen las únicas legítimas , sea único al momento de su óbito , e impida de algún modo que se especule en el futuro sobre lo que libremente decidió en el pasado.
El fundamento sería el respeto absoluto a la voluntad manifestada en el testamento , que la Ley predica como intangible. Salvo mejor criterio
04/05/2009 21:10
a ver Vio, si lo entiendo:

Si yo quiero dejar a mis dos hijos de un segundo matrimonio un piso, por poner por caso, y tengo un hijo de un matrimonio anterior, teniendo además de ese piso otros bienes. ¿Puedo entonces sin dañar la legítima y sin que se considere donacion en vida, poner a nombre de los dos hijos menores en vida el piso? teniendo en cuenta, claro, que el hijo mayor, nunca pueda reclamar a sus ds hermanos nada por este piso, a eso se refiere? es que necsito que me lo aclare un poco si no e mucha molestia. muchas gracias.

(MOderador, sería interesante pasar este hio a foro de familia)
04/05/2009 23:02
Asi es, pues además de declarar no colacionables las donaciones o transmisiones, el testador habría de precisar que las legitimas se valoren precisamante en el momento del óbito, ya que las legítimas se deducen de un solo valor, que es el Caudal hereditario.
Pretender configurar otra legitima sobre otro valor del pasado, sería una especulación temeraria, un atentado contra la libre voluntad de una persona a disponer como quiera de sus bienes , antes o después, se equivoque o no.
Si alguien se sintiese perjudicado hacia el futuro, el momento de reclamar sería el de la adjudicación. No después de la muerte del testador.
Salvo mejor criterio.

06/05/2009 02:23
hola Vio, lo siento pero discrepo completamente. Intentaré hacerlo breve. Para determinar la cuantía de la herencia se realiza la valoración, reunión ficticia e imputación de donaciones y legados. La reunión ficticia se realiza para que el causante burle el derecho de sus legitimarios, reduciendo el caudal relicto. El art. 818.2Cc "al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones colacionables". Sobre donaciones colacionables la jurisprudencia del TS es constante desde 1902!!! ( Memoria de la Sala del TS de 1902 y numerosas sentencias...).
La voluntad del testador no es intangible, porque debe ajustarse a la Ley. El caso expuesto por jmmd es claro, quieren reducir la legítima del hermano. La única manera es desheredarlo por alguna de las causas recogidas en el Cc ( que ya sería otro tema).
Salvo mejor criterio..
06/05/2009 10:01
Efectivamene al momento del óbito se calcula un valor único (valor al fallecimiento), que incluye las donaciones colacionables. De acuerdo.
Pero ese valor excluirá las donaciones NO colacionables, y éstas pueden existir por el 1036 CC. Y el caso lo conozco por un viudo en que ambos cónyuges hicieron donaciones en vida NO
colacionables.
Lo que indico es que hay que prever el futuro para que no se declaren posteriormente como colacionables donaciones que, por voluntad anterior del fallecido, nunca lo fueron.
Salvo mejor criterio
06/05/2009 11:32
El problema es que el art. 1036 indica que "..salvo que la donación deba reducirse por inoficiosa". Si la madre le deja al hijo únicamente la legítima y ésta no incluye la casa que ha donado la madre a la hija esa donación es inoficiosa.
El 1036 sólo es aplicable cuando las legítimas están a salvo, caso que aquí no ocurre.
Salvo mejor criterio.
06/05/2009 12:06
Además de la casa hay un terreno. Según esto habría que valorar el conjunto al momento de la donación, y deducir la legítima del valor total, ya que el valor de la legitima se deduce siempre de un valor total. Esto es deducir la legítima en vida antes del óbito para evitar futuras especulaciones. Para hacerla oficiosa habría posiblemente que añadir una cantidad de dinero. Este cálculo es el que interesa al objeto de "jmmd" no resulte reclamada, al fallecimiento, por la legitima estricta, que le quedaría a su hermano.
Salvo mejor criterio
06/05/2009 20:06
En realidad no me importa que mi madre le deje a mi hermano el terreno si de esta forma me evito problemas (el terreno tiene mucho menos valor que la casa)El especificar en el testamento que le otorga la legitima estricta a mi hermano es por el motivo de que mi madre tiene una hermana soltera sin herederos forzosos (si tiene mas hermanos)y instituye heredera universal a mi madre con
sustitucion vulgar y para el caso de conmoriencia a mi (este ultimo parrafo ¿que quiere decir?,¿de mi madre tiene que pasar a mi?)
06/05/2009 20:07
En realidad no me importa que mi madre le deje a mi hermano el terreno si de esta forma me evito problemas (el terreno tiene mucho menos valor que la casa)El especificar en el testamento que le otorga la legitima estricta a mi hermano es por el motivo de que mi madre tiene una hermana soltera sin herederos forzosos (si tiene mas hermanos)y instituye heredera universal a mi madre con
sustitucion vulgar y para el caso de conmoriencia a mi (este ultimo parrafo ¿que quiere decir?,¿de mi madre tiene que pasar a mi?)
06/05/2009 20:08
Lo siento repeti la consulta
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03/05/2009 00:41
Mi madre me ha donado una vivienda que en principio la ibamos a heredar mi hermano y yo .Aparte de dicha vivienda tambien posee un terreno que no ha sido asignado.Ha hecho testamento nombrandome a mi heredera universal y a mi hermano le deja la legitima.El dia en que fallezca mi madre ¿puede mi hermano reclamarme algo con respecto al casa?muchas gracias
03/05/2009 09:52
Puede pedir la colación a efectos de calcular la legítima.
03/05/2009 12:48
A Juan S.Pregunto: ¿Y si el testador indica expresamente en su testamento que los bienes transimitidos o donados en vida no sean colacionables?...
03/05/2009 16:13
En tal caso, no lo serían.
03/05/2009 21:36
A Juan S: Me podria explicar en que consiste lo de la colacion. Yo lo que no quiero es tener que darle dinero a mi hermano( mi madre tampoco quiere que suceda eso porque el nos ha estafado a las dos)
03/05/2009 23:57
El testador no puede decidir si son colacionables o no los bienes que ha donado. Eso iría contra la intangibilidad de la legítima. La colación es simplemente el hecho de añadir al activo hereditario los bienes donados por el causante antes de su muerte
04/05/2009 11:42
La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubies expuesto expresamente o si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa ( 1036 CC)
04/05/2009 12:15
Entonces ¿que es lo que tendria que especificar mi madre en el testamento?
04/05/2009 14:35
Pues algo que diga (con la ayuda del Notario, que lo redactará en sus términos) así , cpmo:
"La testadora dispone que las legítimas se calculen exclusivamente sobre el valor relicto en el momento de su fallecimiento, sin que puedan traerse a colación, supuestas transmisiones o donaciones, de las que pudo disponer libremente en vida..." etc.
La idea es preservar la intangibilidad de la voluntad del testador, tanto después, como antes de su fallecimiento. Salvo mejor criterio.
04/05/2009 16:51
pregunta para Vio: ¿cuando el testador dona algo en vida especificando que es donacion "no colacionable" ¿no debe tenerse en cuenta a la hora de determinar la lejitima?, es decir.yo dono un inmueble a mi hijo, teniendo dos hijos, y no poseo mas que ese inmueble y un par de fincas rusticas mas y en testamento adjudico a cada hijo una finca rústica y ese testamento seria válido sin perjudicar la lejítima?, ya que la casa donada en vida en donacion no colacionable no seria tomada en cuenta a la hora de elaborar la Lejitima? . ¿entiendes?. Un saludo
04/05/2009 17:43
Lo que entiendo es que no puede haber dos legítimas deducidas de dos relicti: una con bienes sin colacionar, que es la del momento del fallecimiento, y otra con colaciones que resultaria ser una legitima especulativa sobre el pasado.
Para ello el testador, además de declarar lo que desee como no colacionable, ha de manifestar su voluntad de que el caudal a valorar, del que se deducen las únicas legítimas , sea único al momento de su óbito , e impida de algún modo que se especule en el futuro sobre lo que libremente decidió en el pasado.
El fundamento sería el respeto absoluto a la voluntad manifestada en el testamento , que la Ley predica como intangible. Salvo mejor criterio
04/05/2009 21:10
a ver Vio, si lo entiendo:

Si yo quiero dejar a mis dos hijos de un segundo matrimonio un piso, por poner por caso, y tengo un hijo de un matrimonio anterior, teniendo además de ese piso otros bienes. ¿Puedo entonces sin dañar la legítima y sin que se considere donacion en vida, poner a nombre de los dos hijos menores en vida el piso? teniendo en cuenta, claro, que el hijo mayor, nunca pueda reclamar a sus ds hermanos nada por este piso, a eso se refiere? es que necsito que me lo aclare un poco si no e mucha molestia. muchas gracias.

(MOderador, sería interesante pasar este hio a foro de familia)
04/05/2009 23:02
Asi es, pues además de declarar no colacionables las donaciones o transmisiones, el testador habría de precisar que las legitimas se valoren precisamante en el momento del óbito, ya que las legítimas se deducen de un solo valor, que es el Caudal hereditario.
Pretender configurar otra legitima sobre otro valor del pasado, sería una especulación temeraria, un atentado contra la libre voluntad de una persona a disponer como quiera de sus bienes , antes o después, se equivoque o no.
Si alguien se sintiese perjudicado hacia el futuro, el momento de reclamar sería el de la adjudicación. No después de la muerte del testador.
Salvo mejor criterio.

06/05/2009 02:23
hola Vio, lo siento pero discrepo completamente. Intentaré hacerlo breve. Para determinar la cuantía de la herencia se realiza la valoración, reunión ficticia e imputación de donaciones y legados. La reunión ficticia se realiza para que el causante burle el derecho de sus legitimarios, reduciendo el caudal relicto. El art. 818.2Cc "al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones colacionables". Sobre donaciones colacionables la jurisprudencia del TS es constante desde 1902!!! ( Memoria de la Sala del TS de 1902 y numerosas sentencias...).
La voluntad del testador no es intangible, porque debe ajustarse a la Ley. El caso expuesto por jmmd es claro, quieren reducir la legítima del hermano. La única manera es desheredarlo por alguna de las causas recogidas en el Cc ( que ya sería otro tema).
Salvo mejor criterio..
06/05/2009 10:01
Efectivamene al momento del óbito se calcula un valor único (valor al fallecimiento), que incluye las donaciones colacionables. De acuerdo.
Pero ese valor excluirá las donaciones NO colacionables, y éstas pueden existir por el 1036 CC. Y el caso lo conozco por un viudo en que ambos cónyuges hicieron donaciones en vida NO
colacionables.
Lo que indico es que hay que prever el futuro para que no se declaren posteriormente como colacionables donaciones que, por voluntad anterior del fallecido, nunca lo fueron.
Salvo mejor criterio
06/05/2009 11:32
El problema es que el art. 1036 indica que "..salvo que la donación deba reducirse por inoficiosa". Si la madre le deja al hijo únicamente la legítima y ésta no incluye la casa que ha donado la madre a la hija esa donación es inoficiosa.
El 1036 sólo es aplicable cuando las legítimas están a salvo, caso que aquí no ocurre.
Salvo mejor criterio.
06/05/2009 12:06
Además de la casa hay un terreno. Según esto habría que valorar el conjunto al momento de la donación, y deducir la legítima del valor total, ya que el valor de la legitima se deduce siempre de un valor total. Esto es deducir la legítima en vida antes del óbito para evitar futuras especulaciones. Para hacerla oficiosa habría posiblemente que añadir una cantidad de dinero. Este cálculo es el que interesa al objeto de "jmmd" no resulte reclamada, al fallecimiento, por la legitima estricta, que le quedaría a su hermano.
Salvo mejor criterio
06/05/2009 20:06
En realidad no me importa que mi madre le deje a mi hermano el terreno si de esta forma me evito problemas (el terreno tiene mucho menos valor que la casa)El especificar en el testamento que le otorga la legitima estricta a mi hermano es por el motivo de que mi madre tiene una hermana soltera sin herederos forzosos (si tiene mas hermanos)y instituye heredera universal a mi madre con
sustitucion vulgar y para el caso de conmoriencia a mi (este ultimo parrafo ¿que quiere decir?,¿de mi madre tiene que pasar a mi?)
06/05/2009 20:07
En realidad no me importa que mi madre le deje a mi hermano el terreno si de esta forma me evito problemas (el terreno tiene mucho menos valor que la casa)El especificar en el testamento que le otorga la legitima estricta a mi hermano es por el motivo de que mi madre tiene una hermana soltera sin herederos forzosos (si tiene mas hermanos)y instituye heredera universal a mi madre con
sustitucion vulgar y para el caso de conmoriencia a mi (este ultimo parrafo ¿que quiere decir?,¿de mi madre tiene que pasar a mi?)
06/05/2009 20:08
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