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donacion

3 Comentarios
 
Donacion
23/10/2003 10:21
Hola, voy a intentar explicar como esta la situación.
La herencia de mi abuela se divide en 1 piso y 1 casa. De ambas mi abuela dispone del 50% que le corresponde por ley y del otro 50% mi abuela renunció al usufructo en favor de sus hijos(5). La donación que han hecho 3 de ellos en su favor corresponde al 50% del piso.
No entiendo mucho del tema y por ello te pido me expliques que quieres decir en tu anterior respuesta:
- que la donacion computa a efectos de igualar al resto de herederos. ¿Quiere decir que la casa nos pertenece a nosotros hasta alcanzar el valor de la donación que se han hecho?
-Que si la donacion supera el valor de la legitima de los herederos el exceso hay que distribuirlo entre los mismos para igualar la legitima ,
Te agradezco tu atención y respuestas
23/10/2003 12:24
La donación o liberalidad hecha por el causante en vida repercute en primer lugar en la suma total a repartir y en segundo lugar si ésta se ha hecho en favor de legitimario se en tiende q lo dado en vida se tiene q descontar de lo q le correspondería de la herencia.A esta operación se le denomina colación,q es la operación previa a la partición del haber hereditario.Existen dos clses y cada una de ellas actúa de una forma diferente.La primera,regulada en los artículos 818 y ss va en caminada a reduccirlas donaciones realizadas en favor de extraños en cuanto afecten a la porción de la herencia que el legislador no puede disponer por estar reservada esta a determinads personas,la "otra" colación 1.035 va referida a la donación realizada en favor de heredero forzoso q concurra con otros q tb lo sean,y se reduce de lo q le correspondería de su legítima,se entiende q lo q el causante dió en vida era a cuenta de lo q le correspondería en su muerte.Mira 818 y 1035 del C.C,
23/10/2003 14:01
Elena, en la anterior contestación de lunaazulcreciente, se hace referencia y contestación brillante a tus preguntas. Estoy completamente conforme con esa contestación, es decir, que las donaciones efectuadas en vida por la persona fallecida, aprovechan a los herederos como "a cuenta" de la legítima que les corresponde.
Creo que puede haberte quedado claro el tema, pero si tienes alguna duda o lo expuesto ha sido con demasiados "legalismos", te ruego que nos lo indiques. Un saludo.
29/12/2003 19:32
yo quisiera preguntar, en el caso de que no haya testamento y se haya donado a un hijo unos bienes que corresponden con casi el 90% del total de los bienes del fallecido, habra que descontar esa donacion para pagar la legitima de los otros hijos?
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23/10/2003 10:21
Hola, voy a intentar explicar como esta la situación.
La herencia de mi abuela se divide en 1 piso y 1 casa. De ambas mi abuela dispone del 50% que le corresponde por ley y del otro 50% mi abuela renunció al usufructo en favor de sus hijos(5). La donación que han hecho 3 de ellos en su favor corresponde al 50% del piso.
No entiendo mucho del tema y por ello te pido me expliques que quieres decir en tu anterior respuesta:
- que la donacion computa a efectos de igualar al resto de herederos. ¿Quiere decir que la casa nos pertenece a nosotros hasta alcanzar el valor de la donación que se han hecho?
-Que si la donacion supera el valor de la legitima de los herederos el exceso hay que distribuirlo entre los mismos para igualar la legitima ,
Te agradezco tu atención y respuestas
23/10/2003 12:24
La donación o liberalidad hecha por el causante en vida repercute en primer lugar en la suma total a repartir y en segundo lugar si ésta se ha hecho en favor de legitimario se en tiende q lo dado en vida se tiene q descontar de lo q le correspondería de la herencia.A esta operación se le denomina colación,q es la operación previa a la partición del haber hereditario.Existen dos clses y cada una de ellas actúa de una forma diferente.La primera,regulada en los artículos 818 y ss va en caminada a reduccirlas donaciones realizadas en favor de extraños en cuanto afecten a la porción de la herencia que el legislador no puede disponer por estar reservada esta a determinads personas,la "otra" colación 1.035 va referida a la donación realizada en favor de heredero forzoso q concurra con otros q tb lo sean,y se reduce de lo q le correspondería de su legítima,se entiende q lo q el causante dió en vida era a cuenta de lo q le correspondería en su muerte.Mira 818 y 1035 del C.C,
23/10/2003 14:01
Elena, en la anterior contestación de lunaazulcreciente, se hace referencia y contestación brillante a tus preguntas. Estoy completamente conforme con esa contestación, es decir, que las donaciones efectuadas en vida por la persona fallecida, aprovechan a los herederos como "a cuenta" de la legítima que les corresponde.
Creo que puede haberte quedado claro el tema, pero si tienes alguna duda o lo expuesto ha sido con demasiados "legalismos", te ruego que nos lo indiques. Un saludo.
29/12/2003 19:32
yo quisiera preguntar, en el caso de que no haya testamento y se haya donado a un hijo unos bienes que corresponden con casi el 90% del total de los bienes del fallecido, habra que descontar esa donacion para pagar la legitima de los otros hijos?