Hola, ¿podeis ayudarme? Os explico: la madre, ahora viuda, quiere hacer donación de la vivienda a una de las hijas (convive con ella y sufre un poco de retraso aunque no reconocido oficialmente). Las otras dos hijas tienen su propia vida y están situadas. La Sra. sólo quiere que esta hija tenga un techo el día que ella falte y que no tenga que pagar nada al resto de hermanos (le es difícil encontrar trabajo debido a su estado) La cuestión es: la madre no tiene ningún otro bien por lo que el día que fallezca no habría nada que repartir. Por tanto, aunque en la escritura conste que no es un bien colacionable, ¿cuánto tiempo debe transcurrir para que los hermanos no puedan impugnar esta donación a efectos de reclamar legítima? ¿podrán en cualquier momento impugnar la donación y/o pedir la reducción a efectos de su legítima?. Nos situamos en Cataluña, he mirado jurisprudencia, el Código de Sucesiones de Cataluña y el Código Civil pero no veo clara la solución. Gracias de antemano.
En cataluña no se, pero en derecho común lo mejor que pueden hacer es una compraventa bien montada, para que el día de mañana no se pueda siquiera intentar la colación.