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donaciones por razón matrimonio

3 Comentarios
 
Donaciones por razón matrimonio
04/11/2003 12:18
Estimados compañeros,
estoy un poco pez en temas fiscales y no sé qué implicaciones prácticas puede tener el siguiente asunto:
Me acabo de casar y tengo mi piso hipotecado. hasta ahora me había desgrabado en concepto de vivienda habitual las cuotas que iba pagando, pero ahora, al haberme casado y pasar a tener como vivienda habitual la de mi marido, creo que ya no me puedo seguir desgrabando por mi vivienda.
El hecho es que nos casamos en septiembre y pusimos a nuestro nombre una cuenta corriente, donde los invitados nos han ido ingresando dinero como regalo de boda. ¿Puedo con la mitad de ese dinero (puesto que estamos casados en separación de bienes) amortizar la hipoteca que tengo, siendo que eso son pequeñas donaciones que me hacen los amigos y familiares (no más de 300,00 euros en cada ocasión) o cómo trata Hacienda esos regalos nupciales?
Lo digo porque yo lo que querría hacer precisamente es aprovechar la mitad de ese dinero que nos han dado por la boda para quitarme hipoteca de encima, pero no sé si luego la Agencia Tributaria me va a pedir explicaciones o si cuando haga la declaración de la renta, tengo que poner en la misma que he recibido ese dinero y en qué concepto?.
a ver si alguien más entendido que yo me aclara el tema.
05/11/2003 12:28
Bien, dices que el regimen es de separación de bienes, por tanto tu tienes un piso a tu nombre del que te has ido deduciendo el 100% antes de casarte. Ahora has cambiado de vivienda habitual por razones de matrimonio (esta causa, es una de las que hacienda te exime de devolver lo deducido anteriormente), Hacienda solo te pedirá cuentas, si te deduces por la antigua , te calculará tu incremento de patrimonio y si estás fuera del limite te lo aplicará, pero como no va a ser tu caso al no poderte deducir, puedes cancelar la hipoteca con ese dinero(claro salvo que sea bastante cantidad)

un saludo
05/11/2003 17:33
Gracias Munitis, entonces entiendo que si que puedo utilizar el dinero de los regalos para cancelar mi hipoteca y no tengo que declarar esas cantidades en concepto de donación ni nada..
Las cantidades son pequeñas (máximo 300 euros) pero en total ascienden a más de 2 millones de las antiguas pesetas lo que me corresponde a mi, no sé si eso puede ser un problema porqué a qué límite te referieres con lo de que "puedes cancelar la hipoteca con ese dinero (claro salvo que sea bastante cantidad)"?
Gracias por adelantado.
05/11/2003 18:23
Con un ejemplo seguro que me explico mejor.

Hacienda cuando te deduces en adquisición en vivienda te calcula tu incremento de patrimonio y comprueba que con tus rentas ese incremento está justificado. ejemplo

Patrimonio a 01-01-2003

Vivienda Habitual tuya...........150.000,00€
Ptmo hipotecario...................(50.000,00€)
Cuentas corrientes.................20.000,00€
Total a 01-01-03...................120.000,00€


Patrimonio a 31-12-03

Vivienda tuya.......................150.000,00€
Ptmo hipotecario..................(25.000,00€)
Cuentas corrientes................15.000,00€
Total a 31-12-03..................140.000,00€

Incremento de patrimonio la diferencia=140.000-120.000=20.000,00€

Rentas:Trabajo,intereses c/c, etc.....15.000,00

Como tienes unas rentas inferiores a tu incremento, este no estaría justificado por lo que tendrías un problema.

ahora bien si tus rentas fueran de 26.000,00 si lo podrias justificar.

Por eso calcula mas o menos tu incremento de patrimonio a 31-12-03 y si tienes margen cancela 12.000€, sino, puedes cancelar parte este año y parte el proximo.

un saludo
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Donaciones por razón matrimonio
04/11/2003 12:18
Estimados compañeros,
estoy un poco pez en temas fiscales y no sé qué implicaciones prácticas puede tener el siguiente asunto:
Me acabo de casar y tengo mi piso hipotecado. hasta ahora me había desgrabado en concepto de vivienda habitual las cuotas que iba pagando, pero ahora, al haberme casado y pasar a tener como vivienda habitual la de mi marido, creo que ya no me puedo seguir desgrabando por mi vivienda.
El hecho es que nos casamos en septiembre y pusimos a nuestro nombre una cuenta corriente, donde los invitados nos han ido ingresando dinero como regalo de boda. ¿Puedo con la mitad de ese dinero (puesto que estamos casados en separación de bienes) amortizar la hipoteca que tengo, siendo que eso son pequeñas donaciones que me hacen los amigos y familiares (no más de 300,00 euros en cada ocasión) o cómo trata Hacienda esos regalos nupciales?
Lo digo porque yo lo que querría hacer precisamente es aprovechar la mitad de ese dinero que nos han dado por la boda para quitarme hipoteca de encima, pero no sé si luego la Agencia Tributaria me va a pedir explicaciones o si cuando haga la declaración de la renta, tengo que poner en la misma que he recibido ese dinero y en qué concepto?.
a ver si alguien más entendido que yo me aclara el tema.
05/11/2003 12:28
Bien, dices que el regimen es de separación de bienes, por tanto tu tienes un piso a tu nombre del que te has ido deduciendo el 100% antes de casarte. Ahora has cambiado de vivienda habitual por razones de matrimonio (esta causa, es una de las que hacienda te exime de devolver lo deducido anteriormente), Hacienda solo te pedirá cuentas, si te deduces por la antigua , te calculará tu incremento de patrimonio y si estás fuera del limite te lo aplicará, pero como no va a ser tu caso al no poderte deducir, puedes cancelar la hipoteca con ese dinero(claro salvo que sea bastante cantidad)

un saludo
05/11/2003 17:33
Gracias Munitis, entonces entiendo que si que puedo utilizar el dinero de los regalos para cancelar mi hipoteca y no tengo que declarar esas cantidades en concepto de donación ni nada..
Las cantidades son pequeñas (máximo 300 euros) pero en total ascienden a más de 2 millones de las antiguas pesetas lo que me corresponde a mi, no sé si eso puede ser un problema porqué a qué límite te referieres con lo de que "puedes cancelar la hipoteca con ese dinero (claro salvo que sea bastante cantidad)"?
Gracias por adelantado.
05/11/2003 18:23
Con un ejemplo seguro que me explico mejor.

Hacienda cuando te deduces en adquisición en vivienda te calcula tu incremento de patrimonio y comprueba que con tus rentas ese incremento está justificado. ejemplo

Patrimonio a 01-01-2003

Vivienda Habitual tuya...........150.000,00€
Ptmo hipotecario...................(50.000,00€)
Cuentas corrientes.................20.000,00€
Total a 01-01-03...................120.000,00€


Patrimonio a 31-12-03

Vivienda tuya.......................150.000,00€
Ptmo hipotecario..................(25.000,00€)
Cuentas corrientes................15.000,00€
Total a 31-12-03..................140.000,00€

Incremento de patrimonio la diferencia=140.000-120.000=20.000,00€

Rentas:Trabajo,intereses c/c, etc.....15.000,00

Como tienes unas rentas inferiores a tu incremento, este no estaría justificado por lo que tendrías un problema.

ahora bien si tus rentas fueran de 26.000,00 si lo podrias justificar.

Por eso calcula mas o menos tu incremento de patrimonio a 31-12-03 y si tienes margen cancela 12.000€, sino, puedes cancelar parte este año y parte el proximo.

un saludo