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Donación/herencia/colación

8 Comentarios
 
Donación/herencia/colación
12/05/2004 23:21
Somos varios hermanos, todos menos 1 (al que a partir de ahora llamaremos Pedro), somos personas normales, con trabajos y vidas familiares estables.
Pedro no ha trabajado en su vida, y ha sido mantenido por la generosidad de mis padres durante sus casi 50 años.
Hace 1 año, mi padre, con poderes vigentes de mi madre, nos hace donación a todos los hermanos, incluido a Pedro, de unos pisos privativos de mi madre. Todos menos Pedro, aceptamos la donación, y pagamos el correspondiente Impuesto de Donaciones.
2 meses más tarde fallece mi madre que llevaba enferma muchos años, y que tenía practicamente perdidas sus facultades tanto físicas como mentales (casi no podía hablar, no nos conocía, y no sabía ni donde estaba). A su fallecimiento aparece un Testamento muy reciente donde, salvando las legitimas estrictas, dejaba heredero a Pedro. ¿Como puede alguien tener la lucidez necesaria para firmar un testamento en esas condiciones de deterioro mental ¿????
Hay que decir que en éste último periodo desde las donaciones hasta su fallecimiento, mi hermano Pedro tiene practicamente secuestrada a mi madre, no dejandonos verla. Mi padre tiene que irse de su propia casa (desde entonces vive conmigo), debido al maltrato sicologico y a las amenazas de todo tipo de que es objeto por parte de Pedro, que incluso y con testigos le amenaza de muerte.
Mi hermano Pedro quiere impugnar las donaciones y llevarlas a colación a la herencia..
Pregunto:
1.- Eso se puede hacer?
2.- Tiene posibilidades de conseguirlo?
3.- Hay Jurisprudencia al respecto?
4.- Es conveniente impugnar el testamento?
POR FAVOR, NECESITO ASESORAMIENTO Y CONSEJOS BUENOS Y FUNDAMENTADOS EN DERECHO.
MILES DE GRACIAS ANTICIPADAS ATODOS LOS QUE ME CONTESTEIS ¡!!!!
13/05/2004 07:26
Hola:
Vamos a ir por partes.
Las donaciones realizadas a otros hijos es cierto que deben traerese a la masa hereditaria los bienes o valores rescibidos de este en vida por donación, dote u otro título, cuando concurran herederos forzosos Art. 1035 de C.C. Pero hay una excepción que es el caso en que el donante lo hubiese dispuesto expresamente en cuyo caso no tiene lugar la colación entre los herederos forzosos. Art. 1036 de. C.Civil.
Por poder hacerlo lo puede hacer. Teneis a vuestro favor que él renunció a la donación por lo que no se le discriminó en ningún momento. Hasta cierto punto es absurdo que le den un bien por donación lo rechaze y ahora quiera llevar a colación lo de los demás.

Lo que no se lleva a colación son los alimentos recibidos, educación ,curación de enfermedades, aprendizaje ni regalos de costumbre. Art. 1041 C.C.

Respecto a la jurisprudencia, dejame que mire algunos casos y te digo,

Tu padre puede tener en cuenta en su testamento el Art. 853 del C.Civil, que te dice que son causas justas para desheredar a los hijos y descendientes haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. ( Tu hermano habría incurrido en una causa de indignidad)

De lo que dices de impuganar el testamento , si tu madre se encontraba en condiciones de deterioro mental y podeis demostrarlo tal vez pudiereis impugnar el testamento, pero ten en cuenta que solo un Juez podría haber decidido en vida de tu madre que sus facultades mentales estaban mermadas y haber nombrado un curador, cosa que no hicisteis, y ahora va a ser dificil de demostrar pero se puede intentar.

No sé si te sirve de algo lo que te he dicho.

Saludos
Maribel
13/05/2004 10:48
Cristine, tema complejo el que planteas.

En primer lugar, siguiendo tu exposición, nos cuentas que utilizándose para ello un poder conferido por tu madre a favor de tu padre (cuyos términos y fechas no especificas), la primera donó una serie de bienes inmuebles de naturaleza privativa a favor de todos sus hijos. He de imaginar que existe un reparto igualitario de la riqueza privativa inmobiliaria de tu madre entre todos los hermanos, acto éste que se verifica en vida y mediante una donación por poderes.

Dicha donación es aceptada por todos los hermanos, menos por Pedro, lo que tiene su lógica dado que al fin y a la postre resultaba mejorado en un testamento que existía y que fuera otorgado por vuestra madre en el que únicamente se dejaba al resto de hermanos la legítima estricta, disponiendo a favor del Pedro el tercio de mejora y el de libre disposición.

A lo anterior, habrá que sumar el precario estado de salud de vuestra madre al tiempo de la donación y la no presencia en dicho acto de fedatario público alguno que pudiera certificar tan siquiera un momento de lucidez. Según tu propia exposicion las facultades mentales de tu madre eran practicamente nulas.

Vistas las cosas de dicho modo, entiendo, con la prudencia que supone el no conocimiento particular o detallado del asunto, que los bienes donados no son objeto de colación sino más bien podría existir base suficiente para la nulidadn de las donaciones formalmente realizadas antaño y, todo ello, por falta de consentimiento del donante (art. 1.261 CC), utilización indebida de un poder por el mandatario (art. 1.732.3º, 1.726 CC) y además por falta de conocimiento de la aceptación por parte de vuestra madre lo que redundaría en la no perfección del contrato (art. 623 CC).

La misma situación no puede predicarse en tono al testamento otorgado, dado que éste, al ser un acto personalísimo fue otorgado por vuestra madre a presencia de un notario que dio fe, a su juicio, de sus perfectas facultades mentales en aquel tiempo.

En fin, Cristine, siento tener que darte esta opinión pero es la que yo veo y presiento desde el exterior a tenor de lo que tu misma relatas.

Otro dato a tener en cuenta y que justifica en cierto modo la defensa de vuestro hermano son las malísimas relaciones existentes entre éste y su propio padre.

Un saludo.
14/05/2004 18:11
Agradezco a Maribel. Assores, y a Alegatp sus respuestas, aunque quisiera puntualizarle a éste último, que las donaciones son hechas con ANTERIORIDAD al testamento, y que dichas donaciones se hicieron ante Notario en ESCRITURA PUBLICA, y que están debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad y liquidado el Impuesto de Donaciones correspondiente, lo cual creo que cambia sustancialmente las cosas con respecto a tu interpretación.
Muchas gracias otra vez y un afectuoso saludo,
14/05/2004 20:55
Christine, tu puntualización no cambia en nada mis posicionamientos, es más, ya contaba con esos datos.
Al darte mi opinión ya partía del hecho que la donación se efectuó en escritura pública, fue inscrita en el Registro de la Propiedad y pagado el impuesto por los aceptantes. Ahora bien, a pesar de hacerse ante Notario, dicho fedatario público no tuvo presente a vuestra madre dado que las donaciones se efectuaron por vuestro padre utilizando un poder que desde antaño tenía concedido.

Que el testamento se otorgara después de las donaciones, aunque matiza la situación sin embargo tampoco cambia en exceso las cosas dado que debemos suponer que vuestra madre a la hora de otorgarlo no tenía sus facultades mentales mermadass o, al menos, así lo consideró el Notario que la tuvo a su presencia y que vislumbró su capacidad mental o dentro de sus limitaciones un momento de lucidez.

No se si has cogido el matiz de mi exposición, de todas formas, suerte en el proceso que se os aventura.

Un saludo.
01/06/2004 12:10
Somos tres hermanos , uno es varón y machista "muy cariñoso con mi madre" ya que la vé poco , mi hermana y yo llevamos luchando con mi madre enferma más de cuatro años de hospital en hospital , nos estamos llevando la parte más dura , y el con sus cariñitos ha conseguido que le ponga como heredero de todo lo suyo. ¿ Se puede impugnar el testamento ? ¿ cual es su consejo ? gracias anticipadas .
03/08/2004 16:19
para Christine, me podrias informar sobre los impuestos que pagasteis en la donacion._Como se calcula,etc,
muchas grfacias,
01/09/2006 02:31
Hola, mi caso es el siguiente: He vivido con mi abuela en su casa desde el año 1996, ha muerto el mes pasado y hace siete años hizo testamento en el que me incluye en él como un hijo más, es decir son seis hijos y en vez de repartir en seis partes sus pertenencias ahora hay que hacerlo en siete. Como es normal los hijos no estan deacuerdo y quieren inpugnar el testamento, y mi pregunta es; pueden hacerlo? de antemano digo que mi abuela murió en plenas facultades mentales. Como debo actuar? Gracias
No tienes ningún problema.

herencia
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12/05/2004 23:21
Somos varios hermanos, todos menos 1 (al que a partir de ahora llamaremos Pedro), somos personas normales, con trabajos y vidas familiares estables.
Pedro no ha trabajado en su vida, y ha sido mantenido por la generosidad de mis padres durante sus casi 50 años.
Hace 1 año, mi padre, con poderes vigentes de mi madre, nos hace donación a todos los hermanos, incluido a Pedro, de unos pisos privativos de mi madre. Todos menos Pedro, aceptamos la donación, y pagamos el correspondiente Impuesto de Donaciones.
2 meses más tarde fallece mi madre que llevaba enferma muchos años, y que tenía practicamente perdidas sus facultades tanto físicas como mentales (casi no podía hablar, no nos conocía, y no sabía ni donde estaba). A su fallecimiento aparece un Testamento muy reciente donde, salvando las legitimas estrictas, dejaba heredero a Pedro. ¿Como puede alguien tener la lucidez necesaria para firmar un testamento en esas condiciones de deterioro mental ¿????
Hay que decir que en éste último periodo desde las donaciones hasta su fallecimiento, mi hermano Pedro tiene practicamente secuestrada a mi madre, no dejandonos verla. Mi padre tiene que irse de su propia casa (desde entonces vive conmigo), debido al maltrato sicologico y a las amenazas de todo tipo de que es objeto por parte de Pedro, que incluso y con testigos le amenaza de muerte.
Mi hermano Pedro quiere impugnar las donaciones y llevarlas a colación a la herencia..
Pregunto:
1.- Eso se puede hacer?
2.- Tiene posibilidades de conseguirlo?
3.- Hay Jurisprudencia al respecto?
4.- Es conveniente impugnar el testamento?
POR FAVOR, NECESITO ASESORAMIENTO Y CONSEJOS BUENOS Y FUNDAMENTADOS EN DERECHO.
MILES DE GRACIAS ANTICIPADAS ATODOS LOS QUE ME CONTESTEIS ¡!!!!
13/05/2004 07:26
Hola:
Vamos a ir por partes.
Las donaciones realizadas a otros hijos es cierto que deben traerese a la masa hereditaria los bienes o valores rescibidos de este en vida por donación, dote u otro título, cuando concurran herederos forzosos Art. 1035 de C.C. Pero hay una excepción que es el caso en que el donante lo hubiese dispuesto expresamente en cuyo caso no tiene lugar la colación entre los herederos forzosos. Art. 1036 de. C.Civil.
Por poder hacerlo lo puede hacer. Teneis a vuestro favor que él renunció a la donación por lo que no se le discriminó en ningún momento. Hasta cierto punto es absurdo que le den un bien por donación lo rechaze y ahora quiera llevar a colación lo de los demás.

Lo que no se lleva a colación son los alimentos recibidos, educación ,curación de enfermedades, aprendizaje ni regalos de costumbre. Art. 1041 C.C.

Respecto a la jurisprudencia, dejame que mire algunos casos y te digo,

Tu padre puede tener en cuenta en su testamento el Art. 853 del C.Civil, que te dice que son causas justas para desheredar a los hijos y descendientes haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. ( Tu hermano habría incurrido en una causa de indignidad)

De lo que dices de impuganar el testamento , si tu madre se encontraba en condiciones de deterioro mental y podeis demostrarlo tal vez pudiereis impugnar el testamento, pero ten en cuenta que solo un Juez podría haber decidido en vida de tu madre que sus facultades mentales estaban mermadas y haber nombrado un curador, cosa que no hicisteis, y ahora va a ser dificil de demostrar pero se puede intentar.

No sé si te sirve de algo lo que te he dicho.

Saludos
Maribel
13/05/2004 10:48
Cristine, tema complejo el que planteas.

En primer lugar, siguiendo tu exposición, nos cuentas que utilizándose para ello un poder conferido por tu madre a favor de tu padre (cuyos términos y fechas no especificas), la primera donó una serie de bienes inmuebles de naturaleza privativa a favor de todos sus hijos. He de imaginar que existe un reparto igualitario de la riqueza privativa inmobiliaria de tu madre entre todos los hermanos, acto éste que se verifica en vida y mediante una donación por poderes.

Dicha donación es aceptada por todos los hermanos, menos por Pedro, lo que tiene su lógica dado que al fin y a la postre resultaba mejorado en un testamento que existía y que fuera otorgado por vuestra madre en el que únicamente se dejaba al resto de hermanos la legítima estricta, disponiendo a favor del Pedro el tercio de mejora y el de libre disposición.

A lo anterior, habrá que sumar el precario estado de salud de vuestra madre al tiempo de la donación y la no presencia en dicho acto de fedatario público alguno que pudiera certificar tan siquiera un momento de lucidez. Según tu propia exposicion las facultades mentales de tu madre eran practicamente nulas.

Vistas las cosas de dicho modo, entiendo, con la prudencia que supone el no conocimiento particular o detallado del asunto, que los bienes donados no son objeto de colación sino más bien podría existir base suficiente para la nulidadn de las donaciones formalmente realizadas antaño y, todo ello, por falta de consentimiento del donante (art. 1.261 CC), utilización indebida de un poder por el mandatario (art. 1.732.3º, 1.726 CC) y además por falta de conocimiento de la aceptación por parte de vuestra madre lo que redundaría en la no perfección del contrato (art. 623 CC).

La misma situación no puede predicarse en tono al testamento otorgado, dado que éste, al ser un acto personalísimo fue otorgado por vuestra madre a presencia de un notario que dio fe, a su juicio, de sus perfectas facultades mentales en aquel tiempo.

En fin, Cristine, siento tener que darte esta opinión pero es la que yo veo y presiento desde el exterior a tenor de lo que tu misma relatas.

Otro dato a tener en cuenta y que justifica en cierto modo la defensa de vuestro hermano son las malísimas relaciones existentes entre éste y su propio padre.

Un saludo.
14/05/2004 18:11
Agradezco a Maribel. Assores, y a Alegatp sus respuestas, aunque quisiera puntualizarle a éste último, que las donaciones son hechas con ANTERIORIDAD al testamento, y que dichas donaciones se hicieron ante Notario en ESCRITURA PUBLICA, y que están debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad y liquidado el Impuesto de Donaciones correspondiente, lo cual creo que cambia sustancialmente las cosas con respecto a tu interpretación.
Muchas gracias otra vez y un afectuoso saludo,
14/05/2004 20:55
Christine, tu puntualización no cambia en nada mis posicionamientos, es más, ya contaba con esos datos.
Al darte mi opinión ya partía del hecho que la donación se efectuó en escritura pública, fue inscrita en el Registro de la Propiedad y pagado el impuesto por los aceptantes. Ahora bien, a pesar de hacerse ante Notario, dicho fedatario público no tuvo presente a vuestra madre dado que las donaciones se efectuaron por vuestro padre utilizando un poder que desde antaño tenía concedido.

Que el testamento se otorgara después de las donaciones, aunque matiza la situación sin embargo tampoco cambia en exceso las cosas dado que debemos suponer que vuestra madre a la hora de otorgarlo no tenía sus facultades mentales mermadass o, al menos, así lo consideró el Notario que la tuvo a su presencia y que vislumbró su capacidad mental o dentro de sus limitaciones un momento de lucidez.

No se si has cogido el matiz de mi exposición, de todas formas, suerte en el proceso que se os aventura.

Un saludo.
01/06/2004 12:10
Somos tres hermanos , uno es varón y machista "muy cariñoso con mi madre" ya que la vé poco , mi hermana y yo llevamos luchando con mi madre enferma más de cuatro años de hospital en hospital , nos estamos llevando la parte más dura , y el con sus cariñitos ha conseguido que le ponga como heredero de todo lo suyo. ¿ Se puede impugnar el testamento ? ¿ cual es su consejo ? gracias anticipadas .
03/08/2004 16:19
para Christine, me podrias informar sobre los impuestos que pagasteis en la donacion._Como se calcula,etc,
muchas grfacias,
01/09/2006 02:31
Hola, mi caso es el siguiente: He vivido con mi abuela en su casa desde el año 1996, ha muerto el mes pasado y hace siete años hizo testamento en el que me incluye en él como un hijo más, es decir son seis hijos y en vez de repartir en seis partes sus pertenencias ahora hay que hacerlo en siete. Como es normal los hijos no estan deacuerdo y quieren inpugnar el testamento, y mi pregunta es; pueden hacerlo? de antemano digo que mi abuela murió en plenas facultades mentales. Como debo actuar? Gracias
No tienes ningún problema.

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