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¿Dormir en una finca tuya al aire libre es acampada ilegal?

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¿dormir en una finca tuya al aire libre es acampada ilegal?
18/07/2020 11:00
Por ejemplo, en el Pais Vasco se dice sobre la acampada libre:

"Se prohíbe con carácter general la acampada libre con fines vacacionales o de ocio.

Se entiende por acampada libre la que se realiza de forma gratuita fuera de los campings, áreas naturales de acampada, y áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito, utilizando de modo temporal como albergue tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas u otros elementos similares fácilmente transportables, sin estar asistido por ninguna facultad, autorización o derecho de uso sobre los terrenos en los que se realiza.

Excepcionalmente la acampada libre podrá practicarse cuando, respetando los derechos de propiedad o de uso del suelo se instalen conjuntamente un máximo de tres tiendas o elemento similar, separadas de otro posible conjunto, como mínimo un kilómetro sin que, en ningún caso pueda exceder de 10 el número de personas acampadas ni prolongarse la estancia en el mismo lugar más de tres días."

Me sorprende la excepcion que dice que aun contando con de derechos de uso, esta restringida. ¿Significa que en una propiedad privada está prohibido? ¿O se refiere a propiedades públicas?
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¿Dormir en una finca tuya al aire libre es acampada ilegal?

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¿dormir en una finca tuya al aire libre es acampada ilegal?
18/07/2020 11:00
Por ejemplo, en el Pais Vasco se dice sobre la acampada libre:

"Se prohíbe con carácter general la acampada libre con fines vacacionales o de ocio.

Se entiende por acampada libre la que se realiza de forma gratuita fuera de los campings, áreas naturales de acampada, y áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito, utilizando de modo temporal como albergue tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas u otros elementos similares fácilmente transportables, sin estar asistido por ninguna facultad, autorización o derecho de uso sobre los terrenos en los que se realiza.

Excepcionalmente la acampada libre podrá practicarse cuando, respetando los derechos de propiedad o de uso del suelo se instalen conjuntamente un máximo de tres tiendas o elemento similar, separadas de otro posible conjunto, como mínimo un kilómetro sin que, en ningún caso pueda exceder de 10 el número de personas acampadas ni prolongarse la estancia en el mismo lugar más de tres días."

Me sorprende la excepcion que dice que aun contando con de derechos de uso, esta restringida. ¿Significa que en una propiedad privada está prohibido? ¿O se refiere a propiedades públicas?