vereis. llevo un caso en el que voy de acusacion particular. los hechos fueron por daños y dos intentos consecutivos de atropello. aporto filmacion de los atropellos. el juez de instruccion me transforma en juicio de faltas. recurro en reforma y subsidiario de apelacion. en instruccion desestiman. en apelacion la audiencia provincial me da la razon y revoca el auto. el juez de instruccion entonces dicta auto de transformacion en abreviado. contra el mismo la defensa interpone recurso de reforma y subsidiario de apelacion, alegando que los hechos no son tipicos y procede la absolucion. el juez de instruccion desestima el recurso, pero dice que estima parcialmente el recurso de reforma porque DE OFICIO vuelve a transformar en juicio de faltas??? (la defensa nada dijo al respecto en el recurso, porque ello ya se ventilo en la audiencia prov)
aparte de lo que lo he flipao, porque llevo ya dos años con este caso y es para volverse loco, me pregunto: no existe en derecho un principio que es el de la inmutabilidad de las resoluciones jud? puede un juez decir una cosa y de repente de oficio revocarla y decir otra? he buscado jurisprudencia y la he encontrado.
OS SUPLICO. si encontrais sentencias interesantes al respecto o se os ocurre cualquier otra cosa que pueda alegar os lo agradezco.
Tambien me pregunto si el juez de instruccion al resolver el recurso de reforma tendria que haber sido congruente con las peticiones de la defensa y no "meter de su propia cosecha".
En fin, estoy hecha un follon y algo preocupada, porque me he luchado mucho este caso, dado que no he contado con el apoyo del fiscal, que decia que los dos intentos de atropello eran falta tambien.
Agradezco vuestra ayuda jurisprudencia. me vence plazo mañana. GRACIAS!!! :-)
Maica ¿te has planteado que lo que contraviene el Juez de Instrucción no es una Resolución propia, es decir, su decisión, sino la Resolución de un Órgano Superior?
Lo digo porque yo simplemente alegué eso en un caso parecido (el Juez empeñado en archivar, a pesar de que la AP resolvió que no procedía); volví a recurrir el segundo Archivo, alegando que contarvenía la Resolución de la AP, un Órgano Superior; la Sala le echó una "bronca" interesante.
lastima ana. de todos modos te agradeceria un monton, si la encuentras o sabes de alguna sentencia similar, que me la cuelgues.
luego te resumire lo que he alegado. esta noche no creo que vaya a dormir mucho con esto, porque si bien el caso no es de lo mas sangrante que tengo, lo he llevado con mucha atencion y no me ha gustado nada el auto.
aparte, yo creo que el problema esta en que el juzgado ha cambiado de magistrada- juez, y tal vez la nueva titular no se haya dado cuenta que esto ya estaba resuelto.
pero desde luego que voy a quemar toda la artilleria, porque llevo mucho luchado con esto y la resolucion me ha hecho unas cuantas de cosquillas.
No recuerdo...supongo que en el efecto devolutivo del Recurso de Apelación, en sí mismo; si resuelve un Órgano Superiror esa Resolución es vinculante para el órgano inferior.
La verdad es que en su momento no tuve mucho tiempo para florituras, porque en el despacho me lo pasaron el día del fine, así que hice el cortapega del primer Recurso, y le añadí lo que te comento, un poco adornado.
Un poco más y lo castigan cara a la pared, jajaja.