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Dos pisos en un mismo edificio y juicio

2 Comentarios
 
Dos pisos en un mismo edificio y juicio
11/01/2022 19:34
Buenas,

Tengo dos pisos en un mismo edificio y yo soy el que demando a la comunidad, gane el juicio, pero ahora me indican que tengo que pagar igualmente las costas del juicio, abogado de la comunindad e incluso mi propia indemnizacion. Los pagos se corresponderian por uno de los pisos que no fue el afectado, por el piso afectado no tendria que pagar nada

¿Esto es así?

Gracias
12/01/2022 21:58
Davidib
Efectivamente así es.........................................................................................
14/01/2022 22:53
Tengo mis dudas de que sea legal lo que pretende la comunidad.


El Tribunal Supremo ha manifestado en varias ocasiones que los gastos judiciales originados como consecuencia de un enfrentamiento entre la Comunidad de propietarios y alguno de sus miembros, no tienen la consideración de gastos generales respecto del copropietario que se enfrenta a la comunidad.


Por tanto, si el enfrentado a la Comunidad ha de soportar el pago de sus propios gastos procesales (tendrá que pagarle a su abogado, etc.), no podrá imponérsele contribución al pago de los correspondientes a la otra parte (gastos del abogado contratado por la Comunidad) aplicando la cuota de participación (art. 9.1 e) LPH), pues de mantener distinto criterio podría llegarse al injusto resultado de que el titular agraviado por un acuerdo de la Comunidad, que se vio en la precisión de combatir judicialmente para restablecer el orden conculcado, tendría que soportar en parte los gastos procesales causados por la Comunidad de Propietarios.


Si la Comunidad aprueba en Junta emitir a todos los propietarios (incluido usted) un recibo incluyendo el pago de los gastos procesales, creo que deberá, para más seguridad, IMPUGNAR dicho acuerdo (art. 18.3 LPH) , pues de no hacerlo, se puede considerar convalidado.


Debe de tener en cuenta que si hubiera demandado porque el acuerdo afectaba a dos de los pisos y no a uno, las costas hubieran sido exactamente las mismas y si nos detenemos a analizar el concepto utilizado por la jurisprudencia, siemopre se refieren al término PROPIETARIO, con independencia de los componentes que tenga en la comunidad, de modo que si los gastos de abogado y procurador son gastos individualizables, cabe sostener que en su caso no tienen carácter de gastos generales y por tanto no tiene obligación de hacer frente, si bien, para el resto de copropietarios tienen el carácter de gastos generales de los que deben responder conforme a sus cuotas de participación o a lo que estatutariamente hubieran establecido, excluida la totalidad de las cuotas de participación de sus propiedades.
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2 Comentarios
 
Dos pisos en un mismo edificio y juicio
11/01/2022 19:34
Buenas,

Tengo dos pisos en un mismo edificio y yo soy el que demando a la comunidad, gane el juicio, pero ahora me indican que tengo que pagar igualmente las costas del juicio, abogado de la comunindad e incluso mi propia indemnizacion. Los pagos se corresponderian por uno de los pisos que no fue el afectado, por el piso afectado no tendria que pagar nada

¿Esto es así?

Gracias
12/01/2022 21:58
Davidib
Efectivamente así es.........................................................................................
14/01/2022 22:53
Tengo mis dudas de que sea legal lo que pretende la comunidad.


El Tribunal Supremo ha manifestado en varias ocasiones que los gastos judiciales originados como consecuencia de un enfrentamiento entre la Comunidad de propietarios y alguno de sus miembros, no tienen la consideración de gastos generales respecto del copropietario que se enfrenta a la comunidad.


Por tanto, si el enfrentado a la Comunidad ha de soportar el pago de sus propios gastos procesales (tendrá que pagarle a su abogado, etc.), no podrá imponérsele contribución al pago de los correspondientes a la otra parte (gastos del abogado contratado por la Comunidad) aplicando la cuota de participación (art. 9.1 e) LPH), pues de mantener distinto criterio podría llegarse al injusto resultado de que el titular agraviado por un acuerdo de la Comunidad, que se vio en la precisión de combatir judicialmente para restablecer el orden conculcado, tendría que soportar en parte los gastos procesales causados por la Comunidad de Propietarios.


Si la Comunidad aprueba en Junta emitir a todos los propietarios (incluido usted) un recibo incluyendo el pago de los gastos procesales, creo que deberá, para más seguridad, IMPUGNAR dicho acuerdo (art. 18.3 LPH) , pues de no hacerlo, se puede considerar convalidado.


Debe de tener en cuenta que si hubiera demandado porque el acuerdo afectaba a dos de los pisos y no a uno, las costas hubieran sido exactamente las mismas y si nos detenemos a analizar el concepto utilizado por la jurisprudencia, siemopre se refieren al término PROPIETARIO, con independencia de los componentes que tenga en la comunidad, de modo que si los gastos de abogado y procurador son gastos individualizables, cabe sostener que en su caso no tienen carácter de gastos generales y por tanto no tiene obligación de hacer frente, si bien, para el resto de copropietarios tienen el carácter de gastos generales de los que deben responder conforme a sus cuotas de participación o a lo que estatutariamente hubieran establecido, excluida la totalidad de las cuotas de participación de sus propiedades.