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Dos procedimientos iniciados por dos administraciones

5 Comentarios
 
26/06/2012 21:10
Yo creo que he leido bien el mensaje y opino que deberias recurrir y recurrir y llegar hasta el contencioso si es preciso, además no creo que te cueste mucho explicarselo tan bien al Juez, Follonero----net
26/06/2012 09:20
He leido el mensaje perfectamente. Y tengo amplia experiencia en el tema que expones. Otra cosa es que no te guste leer lo que te contestamos, pero... es lo que hay. Te repito que los agentes son competentes para denunciar en todo el territorio nacional, la competencia se refiere exclusivamente a la instruccion y resolucion (art. 71 LSV), o sea, es competencia para sancionar, no para denunciar.

El remitir boletines de denuncia para su tramitacion de la jefatura de trafico a las policias locales es el pan nuestro de cada dia... y siempre y cuando se cumplan los plazos, es todo absolutamente legal. Otra cosa es que se pueda incurrir en prescripcion, que no son dos meses, sino en tu caso, 6 meses, y añadele un mes mas de paralizacion de actuaciones... 7 meses en total.
Ahora bien, si tu estas convencido de que tienes razon, una vez el ayuntamiento dicte resolucion, acude a un contencioso...
25/06/2012 20:44
Me parece que no habeis leido bién mi mensaje, Jefatura de tráfico inició procedimiento sancionador notificándome la infracción y me dió el plazo para recurrir, cosa que hice en mi defensa y a la vista del recurso, se pronuncio con el sobreseimiento del expediente, posteriormente a los dos meses, da traslado al Ayuntamiento para que inicie nuevo procedimiento y me notifica la infracción, pero esto ya está viciado por incompetencia, por favor que alguién lea bién el mensaje y opine.
25/06/2012 09:26
La jefatura de trafico ha hecho lo correcto, inhibirse, y dar traslado a la autoridad competente (en este caso el alcalde).
No sobreseen el expediente por incompetencia de los agentes denunciantes, sino por no ser competente para instruir el expediente la unidad de sanciones de la jefatura, ni el Jefe Provincial para dictar resolucion. La denuncia del agente de la guardia civil es perfectamente valida
22/06/2012 20:05
Te equivocas. Si lo inician dentro de plazo es correcto. Cualquier persona puede denunciar, en este caso la denuncia de la GC tendrá carácter de voluntaria y si recurres y aportan alguna prueba como pueda ser el testimonio del compañero del denunciante, no te aceptarán los argumentos y serás sancionado.
Dos procedimientos iniciados por dos administraciones
22/06/2012 16:31
Por Jefatura de tráfico se inició un procedimiento sancionador, el cual se sobresee por incompetencia de los agentes denunciantes, ya que la denuncia fue denunciada en casco urbano por G.Civil, al reglamento general de circulacion, por hablar por teléfono móvil.
Ahora bién, la resolución sobreseimiento por parte de esta administración, pero que es lo que han hecho, han trasladado al Ayuntamiento del lugar de la infracción, y este me ha notificado la sanción, mi pregunta es, que esto es ilícito, ya que el primer procedimiento sancionador se sobresee por incompetencia de los agentes, y ya no cabe iniciar otro procedimiento por otra administración la local en este caso, ya que sigue siendo incompetente esta administración para continuar con otro nuevo procedimiento ya que no tiene validez una denuncia a las normas de circulación en casco urbano por G.Civil, para mí se han pasado demás, por favor, creo tener razón, a ver si alguna persona de este foro, me contesta con conocimiento legal de la norma.
Ok, muchas gracias
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Yo creo que he leido bien el mensaje y opino que deberias recurrir y recurrir y llegar hasta el contencioso si es preciso, además no creo que te cueste mucho explicarselo tan bien al Juez, Follonero----net
26/06/2012 09:20
He leido el mensaje perfectamente. Y tengo amplia experiencia en el tema que expones. Otra cosa es que no te guste leer lo que te contestamos, pero... es lo que hay. Te repito que los agentes son competentes para denunciar en todo el territorio nacional, la competencia se refiere exclusivamente a la instruccion y resolucion (art. 71 LSV), o sea, es competencia para sancionar, no para denunciar.

El remitir boletines de denuncia para su tramitacion de la jefatura de trafico a las policias locales es el pan nuestro de cada dia... y siempre y cuando se cumplan los plazos, es todo absolutamente legal. Otra cosa es que se pueda incurrir en prescripcion, que no son dos meses, sino en tu caso, 6 meses, y añadele un mes mas de paralizacion de actuaciones... 7 meses en total.
Ahora bien, si tu estas convencido de que tienes razon, una vez el ayuntamiento dicte resolucion, acude a un contencioso...
25/06/2012 20:44
Me parece que no habeis leido bién mi mensaje, Jefatura de tráfico inició procedimiento sancionador notificándome la infracción y me dió el plazo para recurrir, cosa que hice en mi defensa y a la vista del recurso, se pronuncio con el sobreseimiento del expediente, posteriormente a los dos meses, da traslado al Ayuntamiento para que inicie nuevo procedimiento y me notifica la infracción, pero esto ya está viciado por incompetencia, por favor que alguién lea bién el mensaje y opine.
25/06/2012 09:26
La jefatura de trafico ha hecho lo correcto, inhibirse, y dar traslado a la autoridad competente (en este caso el alcalde).
No sobreseen el expediente por incompetencia de los agentes denunciantes, sino por no ser competente para instruir el expediente la unidad de sanciones de la jefatura, ni el Jefe Provincial para dictar resolucion. La denuncia del agente de la guardia civil es perfectamente valida
22/06/2012 20:05
Te equivocas. Si lo inician dentro de plazo es correcto. Cualquier persona puede denunciar, en este caso la denuncia de la GC tendrá carácter de voluntaria y si recurres y aportan alguna prueba como pueda ser el testimonio del compañero del denunciante, no te aceptarán los argumentos y serás sancionado.
Dos procedimientos iniciados por dos administraciones
22/06/2012 16:31
Por Jefatura de tráfico se inició un procedimiento sancionador, el cual se sobresee por incompetencia de los agentes denunciantes, ya que la denuncia fue denunciada en casco urbano por G.Civil, al reglamento general de circulacion, por hablar por teléfono móvil.
Ahora bién, la resolución sobreseimiento por parte de esta administración, pero que es lo que han hecho, han trasladado al Ayuntamiento del lugar de la infracción, y este me ha notificado la sanción, mi pregunta es, que esto es ilícito, ya que el primer procedimiento sancionador se sobresee por incompetencia de los agentes, y ya no cabe iniciar otro procedimiento por otra administración la local en este caso, ya que sigue siendo incompetente esta administración para continuar con otro nuevo procedimiento ya que no tiene validez una denuncia a las normas de circulación en casco urbano por G.Civil, para mí se han pasado demás, por favor, creo tener razón, a ver si alguna persona de este foro, me contesta con conocimiento legal de la norma.
Ok, muchas gracias